La actual reforma del Fondo de Garat¨ªa Salarial
La actual y ¨²ltima reforma del Fondo de Garant¨ªa Salarial (FGS) ha supuesto, seg¨²n el autor, una rebaja sensible en el nivel de prestaciones hasta esa fecha abonadas por ese organismo, las cuales han venido decreciendo desde la creaci¨®n del Fondo de Garant¨ªa Salarial, por el art¨ªculo 31 de la ley de Relaciones Laborales, al mismo paso que la crisis econ¨®mica se ha ido generalizando y avanzando.
Pas¨® el tiempo en que el Fondo de Garant¨ªa Salarial era pagado ¨²nica y exclusivamente por los empresarios, para convertirse en un fondo cuyo car¨¢cter p¨²blico le viene dado m¨¢s por las necesarias aportaciones estatales, que por su car¨¢cter de organismo aut¨®nomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.Entre los cambios operados que han supuesto una reforma in peius caben destacar los siguientes:
1. La limitaci¨®n en la cuant¨ªa de, los salarios a abonar, ya que si bien subsiste el tope de los cuatro meses, sin embargo, ¨¦stos no podr¨¢n sobrepasar el duplo del salario m¨ªnimo interprofesional (art¨ªculo 33 del Estatuto de los Trabajadores), aclarando el Real Decreto 505/85, de 6 de marzo, que adem¨¢s el c¨¢lculo del doble del salario m¨ªnimo se har¨¢ en la fecha de su devengo, y no en la fecha de la solicitud al FGS, como se hac¨ªa anteriormente.
2. La reducci¨®n en el abono de las indemnizaciones por una doble v¨ªa: en cuanto a los d¨ªas, 20 d¨ªas por a?o en caso de expedientes de crisis, y 25 d¨ªas por a?o en caso de despidos o rescisiones, frente a los 45 d¨ªas, 36 d¨ªas o 20 d¨ªas por a?o abonados anteriormente, seg¨²n tuviera la empresa m¨¢s o menos de 25 trabajadores o fuera por expediente ante la Delegaci¨®n de Trabajo, y con la limitaci¨®n en cuanto a la cuant¨ªa del valor-d¨ªa del doble del salario m¨ªnimo interprofesional.
Las indemnizaciones
3. Siguen sin abonarse las indemnizaciones derivadas de la finalizaci¨®n de contratos temporales, ni las derivadas de despidos objetivos, ni las pactadas en convenios colectivos para caso de jubilaciones o invalidez, ni, por supuesto, las pactadas ante el SMAC o conciliadas en la Magistratura de Trabajo.
4. La atracci¨®n de la competencia jurisdiccional revisoria de los actos administrativos del Fondo de Garant¨ªa Salarial en favor de la Audiencia Nacional, cuya sede radica en Madrid, al ser las resoluciones iniciales de la secretar¨ªa general del Fondo de Garant¨ªa Salarial y el recurso de alzada ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, lo cual crea una barrera dificil de saltar para la mayor¨ªa de, los trabajadores privados de medios econ¨®micos, que se ven obl¨ªgados a litigar ante un tribunal con sede en Madrid.
5. El establecimiento de un per¨ªodo extraordinario de prueba cuya finalidad es revisar lo actuado judicialmente, incluso sentencias firmes, implica un verdadero atentado contra principios consagrados constitucionalmente, como el de la seguridad jur¨ªdica y el de la unidad jurisdiccional, otorgando a este organismo competencias cuasi judiciales que posibilitan el que se desestimen solicitudes por abuso de derecho o fraude de ley.
6. Si en principio se pod¨ªa estimar como positiva la reforma operada en el sentido de eliminar la bonificaci¨®n del 40% concedida por el FGS en despidos improcedentes a empresas de menos de 25 trabajadores, porque potenciaba la v¨ªa del despido individual en este tipo de empresas, hay que concluir que actualmente lo que se potencia es el despido colectivo v¨ªa expediente de crisis, en empresas de menos de 25 trabajadores, al conced¨¦rseles una bonificaci¨®n del 40% de la indemnizaci¨®n si utilizan esta v¨ªa.
7. Lo que tambi¨¦n, en principio, se estimaba como un paso adelante, cual es el plazo m¨¢ximo de tres meses para dictar resoluci¨®n en primera instancia, contados a partir de la presentaci¨®n en forma de solicitud, est¨¢ siendo reiteradamente incumplido, y se da la circunstancia de que la mayor¨ªa de los expedientes presentados en el mes de mayo en adelante est¨¢ sin resolver, y a¨²n est¨¢n pendientes de resolver algunos presentados anteriormente, por lo que la exposici¨®n de motivos del Real Decreto 505/85, de 6 de marzo, cuando afirma "reforma presidida por criterios, rigor, objetividad y rapidez", parece redactada m¨¢s por devoci¨®n que por convicci¨®n.
Paso atr¨¢s
Realmente es dif¨ªcil, por no decir imposible, valorar como positivo alg¨²n aspecto de la reforma, porque objetivamente supone un paso de gigante hac¨ªa atr¨¢s en el nivel de prestaciones abonadas por ese organismo, sin m¨¢s justificaci¨®n posible que razones de pol¨ªtica econ¨®mico-financiera dificiles de entender por quienes son los perjudicados directa y gravemente de las mismas, y s¨®lo puede,salvarse de la quema el intento de extender la protecci¨®n del FGS a otros colectivos, como deportistas o representantes de comercio.
El funcionamiento de hecho del FGS en Vizcaya se aleja mucho de los principios consagrados en la exposici¨®n de motivos del real decreto que da vida al reglamento del Fondo de Garant¨ªa Salarial, y se da el caso de que los letrados del FGS est¨¢n tardando meses en personarse en los procedimientos ejecutivos seguidos en la Magistratura de Trabajo. Algunos expedientes colectivos que llegan de Madrid aprobados regresan de nuevo a la villa del oso. y del madro?o por errores, causales de cinco y 10 pesetas. Que se deniegan por expedientes todav¨ªa por prescripci¨®il al no haber finalizado el procedimiento ejecutivo en la Magistratura de Trabajo en el plazo de cinco a?os, lo cual es no s¨®lo una aberraci¨®n jur¨ªdica, sino una tomadura de pelo, pues obliga a seguir la v¨ªa administrativa y continuar la contencioso-administrativa, con el consiguiente coste de tiempo y dinero. No se persiguen con tanta sa?a bienes en poder de los empresarios como se dificultan las insolvencias perseguidas por los trabajadores.
Se considera al trabajador y a sus abogados posibles defraudadores en potencia y se olvida que la misi¨®n de ese FGS es la de apagafuegos, tal como lo recoge la exposici¨®n de motivos del real decreto ya citado. Claro que, como ya hemos dicho, es m¨¢s f¨¢cil y c¨®modo oponerse al pago de una prestaci¨®n que tratar de recuperar el dinero abonado al trabajador del empresario, lo cual exige dedicarse exclusivamente a tal fin.
es presidente de la Asociaci¨®n de Laboralistas de Vizcaya.
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