Seis juristas recurren para que sea repuesta 'La clave'
Seis juristas han presentado ante la Audiencia Nacional un recurso contencioso-administrativo contra el director general de RTVE, Jos¨¦ Mar¨ªa Calvi?o, por la decisi¨®n de suprimir el programa La clave, que desapareci¨® de la segunda cadena a finales de 1985 y cuya emisi¨®n final, cancelada por TVE, se realiz¨® en un hotel madrile?o.Los recurrentes entienden que dicha decisi¨®n conculca diversos preceptos de la Constituci¨®n espa?ola, que garantiza la libertad de expresi¨®n y el acceso a los medios de comunicaci¨®n social p¨²blicos de los grupos sociales y pol¨ªticos significativos.
En consecuencia, solicitan la inclusi¨®n de La clave en la programaci¨®n de TVE y piden que, mientras tanto, se suspenda la efectividad de la decisi¨®n impugnada, es decir, se reponga inmediatamente La clave.
El recurso ha sido interpuesto, al amparo de la ley de protecci¨®n jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, por el letrado de las Cortes y profesor titular de Derecho Constitucional Diego L¨®pez Garrido y los abogados Bego?a Rivero, Jaime Sartorius, Enrique Lillo, Jos¨¦ Mar¨ªa Pariente y Fernando Lobato.
Los recurrentes ponen en relaci¨®n el art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n con el 9.2, que obliga a los poderes p¨²blicos a promover el ejercicio de los derechos y libertades, y con el 1.1, que consagra el pluralismo pol¨ªtico como valor superior del ordenamiento jur¨ªdico espa?ol.
El recurso presentado por los seis juristas se?ala que la supresi¨®n de La clave, ¨²nico programa de contraste plural de ideas en la televisi¨®n estatal, atenta contra el contenido esencial de derechos y libertades con especial gravedad por existir una ¨²nica televisi¨®n de car¨¢cter p¨²blico, que exige acentuar el respeto al pluralismo pol¨ªtico, y "por el especial momento pol¨ªtico en que se adopta la decisi¨®n que impugnamos", dicen los recurrentes, "a pocos meses de la convocatoria de varias consultas sobre las que el pueblo espa?ol tendr¨¢ que decidirse".
Los recurrentes piden que, mientras se tramita el recurso, se suspenda la efectividad de la decisi¨®n impugnada, por entender que la no suspensi¨®n producir¨ªa "un da?o irreparable o, en todo caso, de dif¨ªcil reparaci¨®n".
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