El Gobierno teme una sentencia m¨¢s grave contra la financiaci¨®n actual de los ayuntamientos
El Tribunal Constitucional puede declarar nulos los incrementos municipales en la contribuci¨®n r¨²stica y urbana
El Gobierno ha podido incurrir en una segunda inconstitucionalidad, al menos, en la pol¨ªtica dise?ada para la financiaci¨®n de las corporaciones locales. La Direcci¨®n General de Coordinaci¨®n con las Haciendas Territoriales, en un informe sobre el fallo del Tribunal Constitucional sobre el recargo municipal sobre el IRPF solicitado por los m¨¢ximos responsables del ministerio, afirma textualmente, en la p¨¢gina 5 del mismo, que la sentencia "puede ponerse en relaci¨®n con la fijaci¨®n del tipo de r¨²stica y urbana (art¨ªculo 13 de la misma ley), para suponer su previsible inconstitucionalidad, puesto que permite a los ayuntamientos 'fijar libremente el tipo de gravamen de la contribuci¨®n territorial urbana y de la r¨²stica y pecuaria'. Y, a este respecto, penden ante tal tribunal varias cuestiones de inconstitucionalidad".El Tribunal Constitucional, en la sentencia, considera que la fijaci¨®n del tipo de gravamen a aplicar en un impuesto constituye reserva de ley, de acuerdo con los art¨ªculos 31 y 133 de la Constituci¨®n, y por tanto no pueden ejercer esta misi¨®n las corporaciones locales al carecer de la facultad de elaborar y aprobar leyes. Y tanto en el IRPF, como en la contribuci¨®n, lo han estado haciendo indebidamente en los ¨²ltimos a?os.
De producirse esta nueva sentencia, muchos ayuntamientos quedar¨ªan en una situaci¨®n pr¨®xima a lo que en econom¨ªa privada se entiende como suspensi¨®n de pagos o quiebra, el Ministerio de Hacienda se ver¨ªa obligado a hacer frente a devoluciones inmediatas por una cuant¨ªa que en estos momentos desconoce, pero que supera ampliamente los 75.000 millones de pesetas, y adem¨¢s tendr¨ªa que destinar a la mayor parte de sus efectivos a identificar los municipios y ciudadanos afectados, as¨ª como las cantidades ingresadas ilegalmente en cada caso. El descontrol sobre este tema es may¨²sculo y saldr¨ªa inevitablemente a la opini¨®n p¨²blica.
Todo el sistema de financiaci¨®n de las corporaciones locales desarrollado desde finales de 1983 quedar¨ªa invalidado en lo esencial y el Gobierno, obligado por la sentencia a resarcir a los ciudadanos afectados, y por resposabilidad pol¨ªtica a sostener financieramente a los ayuntamientos y evitar su insolvencia, tendr¨ªa que modificar sustancialmente, coincidiendo con un a?o electoral y con la delicada implantaci¨®n del IVA, la pol¨ªtica presupuestaria aprobada apenas hace 15 d¨ªas por las Cortes para 1986.
Estos fallos del Tribunal Constitucional, el que acaba de producirse sobre los recargos del IRPF y el que se espera sobre las contribuciones r¨²stica y urbana, pueden suponer el rev¨¦s m¨¢s importante para el Gobierno socialista desde esta alta magistratura despu¨¦s de la sentencia sobre la ley org¨¢nica de Armonizaci¨®n del Proceso Auton¨®mico (LOAPA). La inconstitucionalidad de la ley de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulaci¨®n de las Haciendas Locales, aprobada a finales de 1983 por las Cortes y dise?ada por el entonces secretario de Estado de Hacienda, Jos¨¦ V¨ªctor Sevilla, fue denunciada desde el primer d¨ªa por algunos parlamentarios y por numerosos juristas.
As¨ª, Jos¨¦ Manuel D¨ªaz Arias, abogado y experto en temas fiscales, declaraba a los pocos meses en un diario madrile?o: "Desde una perspectiva de t¨¦cnica legislativa, puede adolecer de defectos al invadir competencias espec¨ªficas de la Administraci¨®n central. Desde un punto de vista doctrinal, es de rechazar la existencia de recargos sobre el IRPF de car¨¢cter municipal, ya que interfiere en el proceso de redistribuci¨®n de la renta por medio de impuestos cuya consecuci¨®n corresponde al Estado. Y Desde un punto de vista constitucional, afecta a la igualdad de los espa?oles ( ... )". Frente a estos argumentos, desde la Administraci¨®n se aseguraba la constitucionalidad de la ley en base a dict¨¢menes jur¨ªdicos internos y se advert¨ªa a los ciudadanos que ser¨ªan detectados y sancionados si se negaban a pagar los recargos. La realidad fue muy otra, incluso antes de la sentencia, y muchos contribuyentes no incluyeron el recargo en sus declaraciones de renta, la recaudaci¨®n obtenida fue mucho menor de la esperada, y en el ¨²ltimo a?o muchos ayuntamientos, ante lo impopular y escasamente rentable que les resultaba el recargo, decidieron suprimirlo.
Seg¨²n datos provisionales de Hacienda, el ministerio desconoce todav¨ªa las cifras finales; en 1983 impusieron recargos (entre el 0,20% y el 12%) sobre el IRPF un total de 528 ayuntamientos, con una recaudaci¨®n total prevista por este concepto de 7.000 millones y una recaudaci¨®n real de tan s¨®lo 3.157 millones. Y al a?o siguiente, en 1984, se redujo a 387 el n¨²mero de ayuntamientos que impuso recargos (entre el 0,20% y el 10%), con una recaudaci¨®n prevista de 4.000 millones. La recaudaci¨®n real por este ¨²ltimo ejercicio la desconoce el Ministerio de Hacienda, como pone de manifiesto una nota a pie de p¨¢gina en el citado informe interno: "No se dispone de informaci¨®n estad¨ªstica del ejercicio. La estimaci¨®n resulta especialmente dif¨ªcil, dado el alto n¨²mero de ayuntamientos que lo han suprimido -o lo est¨¢n suprimiendo-, incluso despu¨¦s de haberse recaudado".
Grave desconocimiento
Este desconocimiento de Hacienda sobre qu¨¦ municipios han impuesto el recargo, la cuant¨ªa de ¨¦ste y el n¨²mero y la identidad de los contribuyentes afectados que han cumplimentado en sus declaraciones el ahora ilegal recargo, constituye la mayor dificultad para la devoluci¨®n de las cantidades percibidas indebidamente. El Gobierno, dada la trascendencia pol¨ªtica del problema, ha optadopor devolver de oficio las cantidades recaudadas y no incluir las mismas, a reclamaci¨®n de parte, en las declaraciones a efectuar en 1986 por los contribuyentes afectados. Administrativamente esta ¨²ltima soluci¨®n ser¨ªa la m¨¢s sencilla, pero los contribuyentes tardar¨ªan en cobrar un a?o lo que pagaron por el recargo. La devoluci¨®n de oficio, no obstante, va a exigir que se miren una por una todas las declaraciones del mill¨®n y medio de espa?oles afectados en 1983 y 1984 por los recargos. Los ordenadores del ministerio tienen introducidos los datos de las hojas de liquidaci¨®n de las declaraciones por IRPF, pero no todo el cuadernillo de las mismas, por lo que habr¨¢ que rastrear sin ayuda de la inform¨¢tica qui¨¦n pag¨® y qui¨¦n no el recargo. Este proceso de comprobaci¨®n, seg¨²n un funcionario, puede durar cinco meses.
El problema es m¨ªnimo, por grave que parezca, comparado con el que puede producirse con las devoluciones a los contribuyentes de urbana y r¨²stica. Aqu¨ª el uso y abuso por los municipios de su facultad para fijar los tipos ha hecho que en algunos casos se hayan producido incrementos hasta del 300%, mientras que en otros, tras la actualizaci¨®n del catastro, se han reducido. Y hay una confusi¨®n y un descontrol importantes en toda la gesti¨®n de este gravamen: la recaudaci¨®n, en el caso de la urbana, la hacen los consorcios (entes mixtos Hacienda-municipios) o los ayuntamientos, el catastro corre a cargo de ¨¦stos, los recibos en unos casos los hace el municipio y en otros no, al igual que la recaudaci¨®n en per¨ªodo voluntario, que en unos municipios la hace el ayuntamiento, y en otros, Hacienda.
Todo ello explica el que el Ministerio de Hacienda, en estos momentos, no sepa con exactitud qui¨¦n, d¨®nde y cu¨¢nto se recauda por estas contribuciones. Y si se produce la sentencia, como teme el Gobierno, y hay que buscar qui¨¦n pag¨®, cu¨¢nto y d¨®nde, y calcular la diferencia en cada caso entre lo abonado por un contribuyente por el incremento decretado por su municipio y lo correspondiente al tipo no modificado que exist¨ªa en el mismo, con devoluciones en unos casos e incluso con reclamaci¨®n de cantidades en algunos otros, puede producirse una situaci¨®n cercana al colapso en los medios t¨¦cnicos del ministerio.
La sentencia sobre la ilegalidad del recargo municipal sobre el IRPF puede suponer nuevos problemas adicionales para los ayuntamientos, que han visto c¨®mo en los ¨²ltimos a?os el Gobierno ha cambiado su pol¨ªtica municipal y ha ido disminuyendo de forma creciente el incremento de trasferencias presupuestarias a las corporaciones locales por su participaci¨®n en los impuestos estatales, hasta llegar a la pr¨¢ctica congelaci¨®n de las mismas en los actuales Presupuestos Generales del Estado.
Pagar el error
La cifra global a devolver por los recargos municipales, entre 8.000 y 10.000 millones de pesetas, puede ser asumida sin dificultades excesivas por los Presupuestos del Estado, pero el Gobierno ha decidido que sean los propios ayuntamientos quienes devuelvan con cargo a sus respectivos presupuestos las cantidades percibidas. La gesti¨®n de las devoluciones la llevar¨¢ Hacienda, que es quien recauda el impuesto, pero el importe de las mismas se detraer¨¢ de las transferencias del Estado a los ayuntamientos. En puridad, con esta operaci¨®n pagan las devoluciones quienes aprobaron los recargos: los ayuntamientos. Pero frente a este argumento, los municipios han contrapuesto sin ¨¦xito otro no menos l¨®gico: que pague el error quien lo cometi¨®, quien legisl¨® la posibilidad de imponer recargos y no los ayuntamientos, que se limitaron a hacer uso de una facultad que les otorgaba la ley.En cualquier caso, la no aceptaci¨®n por el Gobierno de la pretensi¨®n de los ayuntamientos de que el Estado se haga cargo de las devoluciones por los recargos, puede responder m¨¢s al miedo de la futura sentencia sobre la inconstitucionalidad de los incrementos de tipos de la contribuci¨®n r¨²stica y urbana que a dificultades para asumir una cantidad que a nivel de presupuestos es peque?a. M¨¢xime siendo consciente el Gobierno, como lo es, de los dr¨¢sticos recortes que ha efectuado en las dotaciones municipales y de los graves problemas financieros que existen en muchos ayuntamientos, tan s¨®lo tres a?os despu¨¦s de la ley de Saneamiento de Haciendas Locales (por esta ley el Estado se hizo cargo de las deudas acumuladas por los ayuntamientos hasta el 31 de diciembre de 1982, comienzo de la legislatura socialista, por un importe cercano a los 150.000 millones de pesetas).
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- MEH
- Tribunal Constitucional
- Impuestos municipales
- II Legislatura Espa?a
- Presupuestos municipales
- Finanzas municipales
- Iglesia Cat¨®lica espa?ola
- Gobierno de Espa?a
- Relaciones administraciones
- Financiaci¨®n Iglesia
- IRPF
- Administraci¨®n eclesi¨¢stica
- PSOE
- Legislaturas pol¨ªticas
- Ministerios
- Hacienda p¨²blica
- Impuestos
- Tribunales
- Iglesia cat¨®lica
- Partidos pol¨ªticos
- Ayuntamientos
- Poder judicial
- Tributos
- Gobierno
- Gobierno municipal