El tribunal ha ajustado sus decisiones a la Constituci¨®n
Las diferencias en los dos autos dictados por el mismo tribunal en un plazo de tan s¨®lo nueve d¨ªas, obedece ¨²nicamente a la necesidad de adecuar el primero de ellos a los preceptos constitucionales.El tribunal dijo en su d¨ªa y admite en el nuevo auto, que contra su primera decisi¨®n no cab¨ªa recurso alguno, y cita expresamente como recurso no admisible, al de s¨²plica, que es el que se ha admitido, porque, de lo contrario, los procesos judiciales perdurar¨ªan en el tiempo seg¨²n el inter¨¦s de las partes. El propio tribunal hace una excepci¨®n consigo mismo y dice que no ha tenido inconveniente en resolver el fondo del recurso de los fiscales, porque algunas de las cuestiones han sido resueltas por el tribunal en primera instancia.
Fuentes jur¨ªdicas han calificado los razonamientos de "curiosos", puesto que en la ley de Enjuciamiento Criminal se se?ala que en los recursos de apelaci¨®n no se pueden plantear cuestiones nuevas, es decir, aquellas que no hab¨ªan sido pedidas antes al juez instructor.
Si no se pueden plantear, como es el caso del arresto domiciliario, el tribunal tampoco puede resolverlas, y, siempre seg¨²n las citadas fuentes, es "mucho m¨¢s curioso", que se las califique como resueltas en primera instancia.
La vigilancia
En la primera decisi¨®n del tribunal, se ordenaba que la vigilancia policial deb¨ªa ser satisfecha a expensas del propio procesado en mensualidades anticipadas, debido a su prepotencia econ¨®mica. El fiscal consider¨® esta decisi¨®n como de dudosa constitucionalidad, puesto que eso supondr¨ªa una desigualdad de los ciudadanos ante la ley, por causa de su condici¨®n econ¨®mica.La defensa mostr¨® su conformidad con el fiscal en los extremos relativos a las restricciones del arresto domiciliario, por lo que el tribunal, considera que el fiscal puede tener raz¨®n en la posible inconstitucionalidad de que Ruiz-Mateos se pague su vigilancia y reconsidera su postura, suprimiendo lo relativo a esa cuesti¨®n.
Matizaci¨®n
El fiscal reputaba tambi¨¦n de inconstitucional la prohibici¨®n a Ruiz-Mateos de hacer declaraciones p¨²blicas, por vulnerar el principio de libertad de expresi¨®n, y matiza ese aspecto. Donde dec¨ªa "se abstendr¨¢ el procesado de toda clase de actuaciones, manifestaciones, intervenciones y declaraciones p¨²blicas, sin previa y expresa autorizaci¨®n del juez instructor", ahora dice que "para el ejercicio del derecho de comunicar y recibir libremente informaci¨®n en cuanto suponga la entrada en su domicilio de personas ajenas (a la familia y a la defensa) deber¨¢ solicitar el oportuno permiso al juez instructor".
Libertad de expresi¨®n
De esta manera el tribunal soslaya la vulneraci¨®n de la libertad de expresi¨®n, pues el ejercicio de ese derecho, a?ade el nuevo auto, "no puede restringirse me diante ning¨²n tipo de censura previa".El tribunal afirma que s¨®lo ha moderado la medida, pues hay que recordar que el procesado queda en situaci¨®n de prisi¨®n atenuada.
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