La Audiencia Nacional anula en su totalidad la orden ministerial sobre el r¨¦gimen fiscal de las sociedades de inversi¨®n mobiliaria
La Audiencia Nacional ha declarado nula en su totalidad la orden ministerial de 31 de julio de 1980 por la que se aclaraba el r¨¦gimen fiscal de las sociedades y fondos de inversi¨®n mobiliaria. La sentencia es firme desde el pasado 8 de octubre. Seg¨²n fuentes jur¨ªdicas, tiene una gran trascendencia, a pesar de que la audiencia advierte que la ineficacia jur¨ªdica de la orden no implicar¨¢ necesariamente "la nulidad de las actuaciones administrativas derivadas de la misma".
Medios jur¨ªdicos y fiscales consideran que la anulaci¨®n "en su totalidad" de la orden aclaratoria del r¨¦gimen fiscal de las sociedades y fondos de inversi¨®n mobiliaria puede tener importantes efectos, dado que afecta a las obligaciones de este tipo de instituciones para con la Hacienda p¨²blica generadas a lo largo de cinco ejercicios fiscales. En su opini¨®n, la sentencia de la Audiencia nacional va a ocasionar una larga cadena de recursos y reclamaciones.Fuentes del Ministerio de Hacienda han restado importancia a la resoluci¨®n, dado que la situaci¨®n fiscal futura de estas sociedades queda, a su juicio, resuelta con el real decreto del pasado 17 de julio, regulador de las instituciones de inversi¨®n colectiva. Las sociedades y fondos de inversi¨®n mobiliaria se dedican a invertir en acciones y t¨ªtulos de renta el dinero depositado en ellas por los ahorradores, y su actividad ha crecido mucho en los ¨²ltimos a?os.
El litigio contra la orden dictada por el ministro de Hacienda, de 31 de julio de 1980, fue iniciado por la compa?¨ªa Cartesor y Cartelar, SA, que interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de la Jurisdicci¨®n de la Audiencia Nacional. Este recurso no fue admitido inicialmente por incompetencia de jurisdicci¨®n de la propia sala. Esta circunstancia no impidi¨® que posteriormente prosperara el recurso de apelaci¨®n presentado por la misma sociedad, porque el principio de tutela efectiva jurisdiccional consagrado por el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n obliga a los tribunales a resolver sobre las pretensiones que se les formulen. Es decir, la falta de competencia de la sala autoriza a ¨¦sta a remitirlos a la que sea competente, pero "no permite declarar inadmisible el recurso con el resultado de impedir todo acceso a la cuesti¨®n de fondo".
Facultades del ministro
La declaraci¨®n de nulidad total se basa en que la orden ministerial rebasa la esfera de atribuciones que le corresponden. En los considerandos de la sentencia que anula la orden, cuyo texto ¨ªntegro ha sido publicado por la revista Gaceta Fiscal, recuerda que el ministro de Hacienda tiene la facultad de dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias de las leyes y dem¨¢s disposiciones, pero que "las normas espec¨ªficas, independientes o aut¨®nomas respecto a otras disposiciones hab¨ªan de ser consideradas disposiciones reglamentarias, atribuidas a la potestad del Consejo de Ministros".En la orden ministerial impugnada "se reitera hasta nueve veces en sus siete art¨ªculos" que las sociedades y fondos de inversi¨®n mobiliaria, as¨ª como sus socios y part¨ªcipes, "se regir¨¢n por las siguientes normas". Con lo cual, afirma la sentencia de la Audiencia Nacional, se promulgan normas y disposiciones espec¨ªficas, que no se limitan a investigar el contenido y significado de las leyes y preceptos reglamentarios aplicables, "sino que por s¨ª mismas mandan y establecen imperativamente obligaciones y derechos".
Una de las peculiaridades m¨¢s significativas de la sentencia es que, a pesar de anular en su totalidad la orden ministerial por considerarla no ajustada a derecho, admite que las actuaciones derivadas de la misma puedan tener cobertura legal. No obstante, esa legalidad "es susceptible de ser apreciada en los tr¨¢mites de reclamaci¨®n y jurisdiccionales correspondientes".
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