Las importaciones de un pa¨ªs comunitario a otro no deben pagar dos veces el IVA
ANDR?S ORTEGA, La Comisi¨®n Europea, ¨®rgano ejecutivo y burocr¨¢tico de la CE, considera, bas¨¢ndose en al art¨ªculo 95 del Tratado de Roma y en sentencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad, que toda importaci¨®n de un pa¨ªs miembro de la Comunidad a otro, debe tener en consideraci¨®n el IVA ya pagado en el pa¨ªs de origen. Se trata as¨ª de evitar la doble imposici¨®n y fomentar el mercado interior y la Europa de los ciudadanos.
El reglamento espa?ol del IVA contempla, seg¨²n fuentes del Ministerio de Hacienda, el pago residual o la exenci¨®n para quien, despu¨¦s de cumplir ciertos requisitos formales, haya comprado ese bien en un pa¨ªs comunitario donde resid¨ªa y traslade su residencia a Espa?a. En los otros casos, s¨®lo es posible resarcirse del IVA pagado en el pa¨ªs en que se haya comprado el producto mediante la exenci¨®n del impuesto de que gozan las exportaciones.
La Comisi¨®n, en una comunicaci¨®n publicada en el Diario Oficial de las Comunidades, indica que los particulares que encuentren dificultades en este campo se dirijan a su Secretar¨ªa General (Rue de la Loi 200, B-1049, Bruselas) o a trav¨¦s de sus oficinas de informaci¨®n, en el caso de Espa?a, sita en Serrano 41, Madrid 1.
Los particulares no tienen posibilidad de que se les reembolse el IVA, y por ello estas medidas son a¨²n m¨¢s importantes. Cuando un particular compra un bien, pagando el IVA, en un pa¨ªs de la CE y lo importa en su pa¨ªs de residencia, el pago de IVA que se le podr¨ªa exigir debe ser residual y tener en cuenta el IVA pagado en el origen y la incidencia de la depreciaci¨®n del bien, que en general tiene menos valor que si fuera nuevo.
Parte residualEl texto da como ejemplo el de un bien nuevo comprado en un pa¨ªs por valor de 1.000 ECU (unidad de cuenta europea) al que se le a?ade un IVA de 10% (100 ECU), con lo que el precio total es de 1.110 ECU. En caso de depreciaci¨®n de un 50% del bien, la parte residual del IVA es, pues, de 50 ECU, con lo que la base de imposici¨®n es de 550-50= 500 ECU. Al importarlo en otro pa¨ªs de la CE con, por ejemplo, un IVA del 15%, el IVA a pagar con la importaci¨®n debe ser de 500XO,15=75 ECU, menos el IVA residual, es decir, 75-50=25 ECU.
Si el bien se apreciara y su precio de venta alcanzara entonces 2.000 ECU, el valor de imposici¨®n a a importaci¨®n seria, pues, equivalente a esa cantidad menos el IVA pagado en el origen, es decir, 2.000-100=1.900 ECU. El IVA a pagar por el particular con la importaci¨®n es, pues, de 1.900x0,15=285 ECU, menos la parte residual del IVA, a saber, en total, 285- 100= 185 ECU.
Si el c¨¢lculo diera un resultado negativo (especialmente cuando el tipo de IVA del pa¨ªs donde se importa es inferior al del origen) el Estado destinatario no puede exigir ning¨²n pago por IVA.
La Comisi¨®n ha demandado a todos los pa¨ªses miembros de la CE (los dos nuevos a¨²n no) por no respeto del art¨ªculo 95 del Tratado, destinado a evitar distorsiones en el mercado a trav¨¦s de la doble imposici¨®n.
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