La Audiencia de Sevilla paraliza la reforma agraria por defectos de procedimiento
La Audiencia Territorial de Sevilla anul¨® ayer, mediante dos sentencias emitidas simult¨¢neamente, el reglamento de la reforma agraria andaluza y las primeras 12 expropiaciones de uso de otras tantas fincas decretadas en aplicaci¨®n de la ley de Reforma Agraria, el pasado 16 de octubre, en la comarca de Antequera (M¨¢laga), contra las que hab¨ªan recurrido los propietarios afectados. Ambas sentencias se basan en defectos de procedimiento, y no entran, por tanto, en el fondo de la reforma, pero anulan todas las actuaciones llevadas a cabo hasta ahora.
La anulaci¨®n, de todas formas, no es firme a¨²n, porque cabe el recurso ante el Tribunal Supremo. Ambas sentencias significan, no obstante, un duro golpe pol¨ªtico para la Junta de Andaluc¨ªa, ya que dejan en completo entredicho toda la actuaci¨®n de la reforma agraria,. al anular el reglamento aprobado el 30 de octubre de 1984. Anula tambi¨¦n las primeras medidas importantes de la reforma, como son las 12 expropiaciones dictadas el pasado 16 de octubre. La Audiencia ha rechazado el segundo recurso en la parte que ped¨ªa que se anulasen los planes forzosos de mejora y el impuesto de infrautilizaci¨®n aplicados a otras fincas.En el caso del reglamento, la Audiencia estima que el Gobierno andaluz deber¨ªa haber pedido el dictamen correspondiente del Consejo de Estado, mientras que las expropiaciones deben considerarse nulas por no haberse dado a los afectados la necesaria protecci¨®n jur¨ªdica. Las sentencias han sido recibidas con gran satisfacci¨®n por los recurrentes, cuyo representante legal, el abogado y ex ministro Manuel Clavero, afirm¨® ayer que la reforma adolece de una gran vulnerabilidad jur¨ªdica, ya que cualquier recurso que se gane contra cualquier medida puede paralizarla.
Leyes de Estado
La primera sentencia de la Audiencia declara nulo el reglamento de la ley de Reforma Agraria por estimar que tanto ¨¦sta como el propio reglamento desarrollan leyes del Estado, como son la de Fincas Manifiestamente Mejorables de 1979 -en la que se basa la ley andaluza- y la de Expropiaci¨®n Forzosa. Por tanto, se deber¨ªa haber cumplido lo establecido en la ley del Consejo de Estado y en el propio Estatuto de Autonom¨ªa de Andaluc¨ªa en el sentido de que la comunidad aut¨®noma deber¨¢ pedir al alto organismo consultivo del Estado un dictamen -no vinculante- sobre el reglamento.
En el segundo caso, la Audiencia considera que la expropiaci¨®n de uso de las 12 fincas afectadas tiene car¨¢cter de sanci¨®n, ya que la medida expropiatoria se basa en que las explotaciones no cumplen la funci¨®n social de la tierra. Ese car¨¢cter sancionador obligaba a escuchar a los propietarios, pero a ¨¦stos, seg¨²n la sentencia, s¨®lo les pidieron los datos de sus fincas, que, una vez comparados con las medias de Antequera, dieron lugar a las medidas expropiatorias.
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