La leyenda de Putifar
La Comisi¨®n de Mujeres Abogadas del Colegio de Barcelona se constituy¨® en 1983, a ra¨ªz de unos encuentros de mujeres juristas celebrados en Madrid con la finalidad fundamental de realizar un seguimiento de la legislaci¨®n, jurisprudencia y aplicaci¨®n del derecho en nuestro pa¨ªs en relaci¨®n a la mujer y al mandato constitucional de no discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo.Hoy quisi¨¦ramos hacer unas consideraciones sobre una sentencia dictada por la Secci¨®n Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona que result¨® absolutoria y recay¨® sobre cinco j¨®venes acusados de haber violado a una mujer de 25 a?os, a quien encontraron en un barrio de esta ciudad y a la que obligaron a trasladarse a un parque pr¨®ximo, donde realizaron sucesivamente el coito con ella. Seg¨²n los j¨®venes, todo sucedi¨® con su consentimiento.
Dec¨ªa S. Soler, en relaci¨®n a la precisa resistencia de la v¨ªctima para que pudiera hablarse de delito de violaci¨®n, que dicha resistencia no debe confundirse con "la discreta energ¨ªa con que el var¨®n vence el pudor de la doncella que en realidad desea y consiente", opini¨®n en absoluto singular ni marginal, pues tambi¨¦n Carrera expresaba que la simple negativa verbal no es bastante, ya que el juez puede quedar en la duda de si la v¨ªctima que se opon¨ªa de palabra materialmente aceptaba. Estos criterios, que todas cre¨ªamos superados en virtud de una Constituci¨®n que proclama la igualdad, parecen subyacer en algunas actuaciones judiciales.
No es suficiente que una mujer diga no acceder a una relaci¨®n sexual para que, si ¨¦sta se produce contra su voluntad, se entienda jur¨ªdicamente que ha sido violada. Esta sentencia de la Sala Segunda de la Audiencia Provincial absolviendo a cinco j¨®venes acusados de violaci¨®n por una mujer pone de nuevo sobre el tapete el tema.
Pasando por alto en este escrito la actual tipificaci¨®n de violaci¨®n en el art¨ªculo 429 del C¨®digo Penal, que entiende por tal s¨®lo la relaci¨®n sexual mediante coito con fuerza o intimidaci¨®n, mujer privada de raz¨®n o sentido o menor de 12 a?os, excluyendo cualquier otra vejaci¨®n, cuya modificaci¨®n es una exigencia real para poder entender la violaci¨®n como el mayor ataque a la libertad sexual de la persona, con independencia de que sea mediante penetraci¨®n vaginal, anal o bucal, creemos importante reflexionar sobre alguno de los aspectos que este caso ha suscitado.
La sentencia recurrida ante el Supremo contiene en el primer resultando expresiones textuales como la que sigue: "Surgiendo un incidente entre M. B. y un individuo del segundo grupo, origin¨¢ndose entre ambos un intercambio de golpes que aprovech¨® la citada C. B para abrazarse a M. A. L...".
Es decir, que la mujer aprovecha como marco id¨®neo para iniciar una relaci¨®n amorosa m¨²ltiple la existencia de una violenta pelea entre una pandilla de j¨®venes y otro que por all¨ª andaba. De su redactado parece que ello actuara como est¨ªmulo sexual. Plantea dicho resultando que la v¨ªctima no es tal, sino que propone a un joven que no conoce, pero a quien ha visto pelearse, realizar el acto sexual, y como ¨¦ste no accede, decide ella acompa?ar a todo el grupo al parque G¨¹ell, y all¨ª yace sucesiva y voluntariamente con todos ellos, mientras uno le roba el dinero que llevaba en el bolso.
Razones tendr¨¢ la sala para entender los hechos as¨ª, para que la declaraci¨®n de varios procesados (alguno de los cuales reconoci¨® la violaci¨®n) que manifestaban la existencia de una navaja, el deseo de huir de la v¨ªctima y el llanto de la misma cuando ve¨ªa que iba a ser penetrada por los sucesivos mozalbetes no hubieren pesado en su justo saber y entender al tiempo de valorar la prueba.
A fondo conocer¨¢ el juzgador la causa para saber que la mujer que denunci¨®, que dice que fue amenazada y que soport¨® diligencias de careo y que temi¨® por su vida ante cinco j¨®venes que de madrugada la obligaron a yacer con ellos, no estaba incluida en los "elementos principales que, integrados por la falta de consentimiento y la resistencia por parte de la v¨ªctima", constituyen el delito de violaci¨®n, al no poder probar que su resistencia fuera real, continuada, seria y verdaderamente no convencional y fingida o simulada.
Entiende la sala que "aparece probada claramente la voluntad decidida de la v¨ªctima como acto inicial de yacer con el procesado M. A. L.", y que ello, unido al "dejarse acompa?ar por el resto de los inculpados a altas horas de la noche a lugar despoblado y apartado, se traduce en la realizaci¨®n de actos preparatorios que, en el orden puramente humano, ten¨ªan que desembocar en el acto que definitivamente realizaron".
No vamos, ni mucho menos, desde aqu¨ª a entrar en su certeza o no, entre otras cosas porque la causa est¨¢ a¨²n subj¨²dice pendiente de la resoluci¨®n ¨²ltima del Tribunal Supremo; no obstante, estos contenidos en las resoluciones judiciales s¨ª suscitan enormes contradicciones.
Al margen ya del caso concreto, ?puede considerarse que la aceptaci¨®n de una mujer para mantener una relaci¨®n sexual con un hombre es extensiva a sus acompa?antes? ?No ser¨¢ que, aunque hagamos esfuerzos por decir que la violaci¨®n es un delito contra la libertad sexual, en muchas conciencias a¨²n pese la honestidad como bien jur¨ªdico protegido? ?Quiz¨¢ dicha honestidad quede en entredicho si la mujer circula sola, de noche, seg¨²n su atuendo y con mayor o menor alevos¨ªa dependiendo de su estado civil? ?Qu¨¦ pasa realmente con el delito de violaci¨®n?
Hemos visto en diversas sentencias que el juzgador, condenando a uno o varios hombres por delito de violaci¨®n, solicita en la misma un indulto particular, considerando que la gravedad de la pena no se correlaciona con el sentir social; no encontramos igual petici¨®n en las sentencias por un delito de aborto.
Hemos visto tambi¨¦n que en los juicios por robo con intimidaci¨®n el reconocimiento de la v¨ªctima ha sido piedra de toque fundamental para que la sala considere culpable al encartado; en cambio, en los procedimientos por violaci¨®n siempre surge la posibilidad de que la v¨ªctima mienta, su reconocimiento es "una palabra contra otra", y la leyenda de Putifar parece revivir en las conciencias.
Las matem¨¢ticas que impecablemente suman en un concurso real de delitos por robo con intimidaci¨®n parecen presionar cuando la contabilidad debe aplicarse a delitos contra la libertad sexual; parece como si en estos ¨²ltimos casos la cosa no fuera para tanto. Con todos los respetos para los derechos de defensa de cualquier encartado, ?creemos sinceramente que la mujer que denuncia una violaci¨®n, que pasa por el v¨ªa crucis de un proceso judicial en el que ser¨¢ requerida reiteradas veces sobre su intimidad, lo hace urdiendo una vil maniobra para arruinar a uno o diversos hombres a quienes generalmente no conoce?
En un procedimiento judicial en que para tenar la certeza de una condena por violaci¨®n debe probarse no s¨®lo la penetraci¨®n vaginal con fuerza o intimidaci¨®n (por referirnos al supuesto primero del art¨ªculo 429), sino tambi¨¦n los desgarros, lesiones y destrozos que en defensa de nuestra honra reservamos como trofeos, estamos protegiendo otra cosa que la libertad sexual. En una causa en la que el reconocimiento indubitado de la v¨ªctima no tiene un valor probatorio de primera ¨ªndole estamos convirtiendo a la violaci¨®n en una conducta no punitiva, lo m¨¢s f¨¢cil de realizar y lo m¨¢s dificil de castigar.
En un sistema social en el que no todos los hospitales aceptan en urgencias visitas de mujeres violadas, y los que lo hacen se limitan a en¨²tir parte de lesiones externas, siendo una minor¨ªa los que analicen la existencia de espermas en el fondo de la vagina y ninguno que los congele para su posible utilizaci¨®n en el proceso, estarnos creando un entorno que, en lugar de proteger a la v¨ªctima, se erige contra ella.
Frente a estos hechos, ante tan pol¨¦micas resoluciones judiciales, que acatamos pero no compartimos, nosotras, como mujeres que tenemos una constante relaci¨®n con las leyes y los tribunales de justicia, creemos importante se?alarlas p¨²blicamente, al tiempo que reiteramos la necesidad de velar por el cumplimiento del principio constitucional de no discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo, en todas sus matizaciones, y la obligaci¨®n de la Administraci¨®n de justicia de actuar con rectitud no s¨®lo para con los reos, sino tambi¨¦n con las v¨ªctimas.
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