La 'astilla', sus causas y posibles remedios
Recientemente, con ocasi¨®n de una valiente denuncia a los medios de informaci¨®n realizada por el fiscal Miguel Guti¨¦rrez, la opini¨®n p¨²blica alicantina ha podido tomar conocimiento de la existencia de lo que muy finamente fue denominado por el anterior consejo disfuncionalidades en la justicia.La referida denuncia provoc¨® inmediatamente su ratificaci¨®n por parte de un grupo de 22 abogados j¨®venes, ocasionando la apertura del consiguiente procedimiento penal. La interpretaci¨®n m¨¢s inmediata que ha de producir este dato sociol¨®gico es no s¨®lo la firme voluntad de nuestros ¨®rganos jurisdiccionales en erradicar la corrupci¨®n (y aqu¨ª convendr¨ªa subrayar la decidida acci¨®n de la fiscal¨ªa), sino tambi¨¦n el hecho de que la astilla, aun siendo radicalmente injusta para todos los ciudadanos, lo es en mayor medida para los grupos sociales menos favorecidos: los clientes de los grandes bufetes vienen a considerarla como un coste m¨¢s del que puede depender la realizaci¨®n de su derecho de cr¨¦dito...
Pero ?cu¨¢les son las causas que motivan estas graves irregularidades en la administraci¨®n de justicia? En mi opini¨®n, pueden enmarcarse en dos grandes grupos: org¨¢nicas y procesales.
Dentro de los motivos de ¨ªndole org¨¢nica que pueden explicar (que no justificar) el fen¨®meno que nos ocupa se ha podido se?alar el escaso n¨²mero de personal administrativo, su baja remuneraci¨®n, que estimula el pluriempleo, y la falta de medios de la oficina judicial.
Personalmente pienso, sin embargo, que, aun siendo ciertas tales afirmaciones (y aqu¨ª habr¨ªa que mencionar la explotaci¨®n a la que se encuentran sometidos los llamados meritorios) y tambi¨¦n el esfuerzo que el Ministerio do Justicia y el Consejo General del Poder Judicial est¨¢n realizando para modernizar la oficina judicial, (baste citar el proyecto Inforius de inform¨¢tica), no es ¨¦ste el principal problema con el que se encuentra nuestra justicia, sino el de la enorme carencia de jueces y de magistrados.
Escasez de jueces
Cuando en Europa el n¨²mero de miembros de la magistratura se sit¨²a entre los 5.000 de Francia y los 12.000 de la RFA, en Espa?a, a lo largo de todo un siglo, tan s¨®lo se han incrementado (y ello en estos ¨²ltimos a?os) en 200; hemos pasado de una plantilla de 1.500 jueces en la fecha de publicaci¨®n de nuestras centenarias leyes de enjuiciamiento a los 1.700 actuales.
Esta insuficiencia de ¨®rganos judiciales ha convertido a los juzgados en complejas maquinarias de hacer papel, en donde la efectividad de la justicia se suele valorar en t¨¦rminos meramente cuantitativos (los 900 asuntos civiles y 1.500 diligencias penales de media al a?o).
La otra cara de la moneda sucede, sin embargo, con la delegaci¨®n de importantes funciones, tales como la prueba, que el juez civil suele delegar en el personal auxiliar del juzgado, que ha pasado a detentar un importante poder de decisi¨®n dentro del mismo, situaci¨®n esta ¨²ltima que no puede conducir a una actividad de pasividad o impotencia por parte de la judicatura: antes al contrario, all¨ª donde los jueces cumplen con su obligaci¨®n de inmediaci¨®n dentro del procedimiento, el problema de la astilla no lo es o resulta insignificante.
En este segundo grupo de motivos habr¨¢ que hacer especial menci¨®n a los problemas derivados del sistema de recaudaci¨®n de tasas, de un lado, y a los del mantenimiento de arcaicos tipos procedimentales, de otro.
En realidad, el primero de ellos ya no lo va a ser como consecuencia de la promulgaci¨®n del c¨¦lebre decreto del autob¨²s y el anunciado proyecto de ley de gratuidad en la justicia. Pese a los problemas coyunturales que suscit¨® el primero, constituye uno de los mayores aciertos del ministerio, al contribuir a suprimir la circulaci¨®n de dinero por los juzgados.
Por lo que se refiere al proyecto de ley citado, adem¨¢s de un desarrollo progresivo de lo que establece el art¨ªculo 119 de la Constituci¨®n en materia de gratuidad de la justicia, significa un paso importante en la necesaria reforma de la justicia.
Algo se ha avanzado tambi¨¦n en la reforma procesal tras la promulgaci¨®n de la ley de Reforma Parcial de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Lamentablemente, las reticencias a la utilizaci¨®n del correo certificado o la de la audiencia preliminar, que son unas de las mejores innovaciones de la ley, est¨¢n malogrando los fines de la reforma. Ello no obstante, si se quiere avanzar hacia la justicia civil social es preciso incrementar la oralidad, tal y como sucede con las Magistraturas de Trabajo, en donde, por cierto, el problema de la astilla es insignificante.
En cualquier caso, parece urgente la reforma del Derecho concursal, tendente a acabar con los negocios de las suspensiones de pagos.
Soluciones
Con independencia de la necesidad de que el Gobierno y la sociedad, en definitiva, realicen un mayor esfuerzo y atenci¨®n presupuestaria a nuestra justicia, la lucha contra las astillas en nuestros juzgados exige:
a) La reforma del delito de cohecho, en el sentido de eximir de responsabilidad penal a quien realizare la d¨¢diva.
b) La decidida voluntad de todos los colegios profesionales (abogados y procuradores) en contribuir a erradicarla.
c) La potenciaci¨®n de la figura del secretario en tanto que responsable del buen funcionamiento de la oficina judicial, quien debe asumir todas las nuevas atribuciones de la ley org¨¢nica del Poder Judicial y a quien se le debe otorgar el m¨¢ximo apoyo moral e institucional.
d) La elaboraci¨®n de un nuevo C¨®digo Procesal Civil, presidido por los principios de oralidad e inmediaci¨®n y con la consagraci¨®n de obligaciones procesales, tales como la de probidad y veracidad.
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