La reforma del impuesto sobre sucesiones suprimir¨¢ casi todas las exenciones y elevar¨¢ los m¨ªnimos
Elevar el m¨ªnimo exento y suprimir todas o casi todas las exenciones figuran entre las novedades que Hacienda quiere introducir este a?o en el impuesto sobre sucesiones y donaciones. La duda es si deber¨¢n tributar o no los emolumentos pendientes de cobro que dejen los asalariados al morir. El proyecto se adelantar¨¢ a las reformas de los tributos sobre patrimonio y sociedades, que el fisco ahora pretende dejar para la pr¨®xima legislatura.
Entre las tres citadas reformas, Hacienda ha dado prioridad a la ley del impuesto sobre sucesiones y donaciones, proyectada por el Gobierno de UCD en 1978 y que fue abandonada en 1981. El texto est¨¢ siendo preparado para que lo estudie un pr¨®ximo Consejo de Ministros. As¨ª ha sido anunciado a la UGT y la CEOE, en la comisi¨®n fiscal del Acuerdo Ec¨®mico y Social, emplazada para recibir y analizar el proyecto durante su siguiente reuni¨®n.Este proyecto suprime de modo absoluto las numerosas exenciones actuales. El cambio ser¨¢ facilitado indirectamenta por lo que los redactores del nuevo texto consideran su "innovaci¨®n fundamental" respecto a la ley vigente desde abril de 1967 y al proyecto de UCD: el futuro tributo va a gravar exclusivamente a las personas, dejando a las sucesiones y donaciones en favor de personas jur¨ªdicas para el impuesto sobre sociedades.
Seg¨²n Hacienda, el prop¨®sito de suprimir todas las exenciones no tiene motivos recaudatorios, porque su efecto ser¨¢ compensado por "la generosidad y amplitud" que tendr¨¢n los m¨ªnimos exentos. El m¨ªnimo actual est¨¢ fijado en 10.000 pesetas, por lo que en la pr¨¢ctica es casi nulo. Todav¨ªa no ha trascendido el nuevo, pero s¨ª el deseo de ponerlo "muy elevado".
La duda
S¨®lo podr¨¢ librarse la vigente exenci¨®n sobre los emolumentos devengados y no percibidos por los asalariados en el momento de su muerte. Pero la duda no responde ni al coste que tendr¨ªa para el Tesoro el mantener la exenci¨®n, ni al temor de perjuicios econ¨®micos para los herederos, sino a lo complejo que resultar¨ªa controlar las liquidaciones. Por si acaso, el Gobierno podr¨¢ implantar la autoliquidaci¨®n.Con el paso de las sucesiones y donaciones en favor de personas jur¨ªdicas al impuesto sobre sociedades, donde tributar¨¢n igualmente como incrementos de patrimonio, el fisco pretende evitar que la simplificaci¨®n general del nuevo esquema haga recaer sobre ellas los tipos m¨¢s altos.
Otra novedad importante sobre la vigente ley, aunque no en este caso sobre el proyecto de UCD, radica en que, junto a las herencias y donaciones, ser¨¢ gravado cualquier otro t¨ªtulo gratuito. En concreto, Hacienda pagar¨¢n los beneficiarios de p¨®lizas de seguros sobre la vida.
La modificaci¨®n que quiz¨¢ tenga mayor repercusi¨®n recaudaria, en el sentido de reducir los ingresos fiscales, consistir¨¢ en no gravar el capital dejado por el causante, sino individualmente el recibido por cada heredero. Este fue uno de los motivos por los que se estrell¨® definitivamente el proyecto promovido a finales de los setenta por Francisco Fern¨¢dez Ordo?ez, que tambi¨¦n pretend¨ªa cobrar en funci¨®n del patrimonio del heredero.
Aunque el nuevo proyecto busque evitar la pol¨¦mica, parecen haber tenido dificultades en la valoraci¨®n de los bienes, para la que se remite en reiteradas ocasiones al impuesto sobre el patrimonio. Mientras para las herencias la base ser¨¢ el valor neto de la participaci¨®n individual de cada causahabiente, para las donaciones se tomar¨¢ la diferencia entre el valor real de los bienes o derechos y las cargas o deudas que sean deducibles.
El nuevo texto mantiene el prop¨®sito del proyecto de UCD en el sentido de reducir a un m¨¢ximo de cuatro las siete tarifas vigentes, as¨ª como de bajar las tarifas inferiores y elevar casi exponencialmente las m¨¢s altas.
La recaudaci¨®n real del impuesto, uno de los cedidos a las comunidades aut¨®nomas, ha permanecido estancada durante los ¨²ltimos a?os. Sin contar el Pa¨ªs Vasco y Navarra, en 1984 fue de 31.086 millones.
Un estudio de la Direcci¨®n General de Tributos ha revelado que en Espa?a representa cerca de la mitad que en los principales pa¨ªses desarrollados, con excepci¨®n de Alemania Occidental. Pero durante la ¨²ltima d¨¦cada ha perdido importancia en Estados Unidos, el pa¨ªs donde hab¨ªaa adquirido mayor relevancia, as¨ª como en Jap¨®n. Por el contrario, ha ganado algo de terreno en Francia y en Italia.
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