El refer¨¦ndum sobre la Alianza Atl¨¢ntica / y 2
1. El alcance de la vinculaci¨®n y el car¨¢cter plebiscitario de la consulta.- Directa o indirectamente toda consulta popular implica una cierta confrontaci¨®n para la instituci¨®n que la provoca, pues la decisi¨®n consultada proviene de alguna instancia constitucional y no llueve del cielo. Pero lo que se somete a consulta es la aceptaci¨®n o el rechazo de una decisi¨®n respecto a un tema concreto, no el juicio sobre la actuaci¨®n pol¨ªtica global de la instancia proponente, la presidencia del Gobierno, y en nuestro caso adem¨¢s la de la que autoriza la consulta, el Congreso de los Diputados. Pensar lo contrario es distorsionar el sistema pol¨ªtico y el juego instituicional de los ¨®rganos constitucionales, pues para enjuiciar la actuaci¨®n global del Gobierno y del Congreso existen otras v¨ªas.El caso De Gaulle -gran figura de la Europa contempor¨¢mea e interesante simbiosis jacobino-conservadora- no ha dejado de aducirse sin la obligada discriminaci¨®n. Era presidente de una rep¨²blica en que el titular se elige por siete a?os mediante sufragio popular, base del presidencialismo autoritario que caracteriz¨® su r¨¦gimen. El ilustre general propend¨ªa siempre a montar una relaci¨®n directa, casi cesarista y napole¨®nica con el pueblo (recu¨¦rdense sus invectivas contra los partidos y el r¨¦gimen parlamentario). Esa tendencia le llev¨® a utilizar sus referendos como consultas plebiscitarias en forma de m¨¢s que probable y creciente inconstitucionalidad. Aprovech¨® ciertas ambig¨¹edades del art¨ªculo 11 de la Constituci¨®n de la V Rep¨²blica, olvidando la contundencia del 89, sobre revisi¨®n constitucional, para utilizar el primero y no el segundo, consecuente con su prop¨®sito de orillar lo m¨¢s posible la intervenci¨®n del Parlamento. Comentando el refer¨¦ndum que le cost¨® voluntariamente la presidencia dijo A. Haurion que debi¨® "reflexionar sobre los inconvenientes que puede tener el violar demasiado abiertamente la Constituci¨®n".
No creo necesario insistir en la improcedencia de aducir el caso De Gaulle, que est¨¢ a distancia sideral del nuestro. Cuando el premier brit¨¢nico convoc¨® el de 1975, fue combatido por otras causas, pero no porque intentar¨¢ plebiscitarse. Muy recientemente, Craxi, jefe del Gobierno italiano, provoc¨® un refer¨¦ndum sobre importantes extremos de pol¨ªtica socio-laboral, y nadie -ni en Italia, ni aqu¨ª- motej¨® de plebiscitaria la consulta. As¨ª ocurri¨® tambi¨¦n al celebrar Pompidou, con arreglo al art¨ªculo 11, un refer¨¦ndum que algunos consideraron realmente consultivo y que concern¨ªa a la ampliaci¨®n de la CEE a cuatro pa¨ªses (Gran Breta?a, Dinamarca, Irlanda y Noruega); por cierto que la pregunta comenzaba con t¨¦rminos tan precisos como ¨¦stos: "?Aprueba usted, dadas las nuevas perspectivas que se abren para Europa...".
No cabe duda de que un resultado popular que acepte la propuesta del jefe del Gobierno es pol¨ªticamente positivo para ¨¦l, e incluso para el ¨®rgano legislativo que autorizara la consulta. Pero asegurar que la finalidad de la consulta es buscar un robustecimiento popular ser¨ªa inexacto por las circunstancias que concurren: innecesario porque no ha terminado un mandato otorgado por una mayor¨ªa holgada de votos; prematuro porque est¨¢n a la vista unas elecciones, y hasta inoportuno e incluso peligroso como gesto electoralista, dado el confuso y problem¨¢tico panorama que ofrece el asunto. Ya que aludo a las pr¨®ximas elecciones, admito que se piense en el posible desgaste que puede representar para el Gobierno la anunciada abstenci¨®n. No estoy yo tan seguro de que la erosi¨®n no pudiera tambi¨¦n alcanzar a otros, porque en pol¨ªtica los efectos bumer¨¢n no son tan infrecuentes. Pero al fin todos tenemos -empleo el plural- derecho a equivocarnos, hasta varias veces.
2. La pregunta planteada y las exigencias democr¨¢ticas.- Se ha dicho que la formulaci¨®n de la pregunta es incluso anticonstitucional. No creo que se aluda al art¨ªculo 92 de la Constituci¨®n, sino a la acomodaci¨®n de la consulta a la ley org¨¢nica aplicable. El art¨ªculo 6 de la misma prescribe que la solicitud del presidente del Consejo al Congreso para que ¨¦ste autorice el refer¨¦ndum "deber¨¢ contener los t¨¦rminos exactos en que haya de formularse la consulta".
No se hace con ello referencia a la fidelidad de la pregunta a ning¨²n inexistente formulario preestablecido, en el que est¨¦n previstos su extensi¨®n, contenido y alcance, en t¨¦rminos abstractos y generales, y a¨²n menos a que haya de formularse precisamente en los t¨¦rminos justos en que quisieran todas las tendencias en liza. Se trata de someter una decisi¨®n pol¨ªtica a consulta popular, y las decisiones pol¨ªticas el que las toma es el Gobierno, en este caso con intervenci¨®n dirimente del Congreso. La exactitud requerida se refiere a que el pueblo consultado sepa exactamente lo que el Gobierno le propone. Se podr¨¢ estar de acuerdo con ¨¦l votando s¨ª, o en desacuerdo votando no, o dejar a otros el pronunciamiento no votando o haci¨¦ndolo en blanco; pero al consultado no debe caberle duda alguna sobre la pregunta que se le ha formulado, ni sobre las consecuencias de una contestaci¨®n mayoritaria, despu¨¦s de haber aclarado el Gobierno que se considerar¨¢ vinculado a la respuesta. Es posible que, con todo derecho, las fuer zas pol¨ªticas oponentes, si fueran hoy Gobierno, formular¨ªan la pregunta de otra forma; y si alg¨²n d¨ªa gobernaran -hip¨®tesis admisible en t¨¦rminos democr¨¢ticos- tendr¨ªan por lo pronto que acatar la voluntad popular que en esta consulta ya convocada se exprese. Pero ni constitucional ni pol¨ªtica mente existir¨ªa obst¨¢culo alguno para que se repitiera_la consulta formulando con la exactitud que se desee los t¨¦rminos de la propuesta. Sin duda que entonces no ofrecer¨ªan a la oposici¨®n, y har¨ªan bien, el que fuera ella la que redactara la decisi¨®n que se proponga.
Permanente di¨¢logo
A veces parece como si a¨²n no estuvieran claras las exigencias de una democracia parlamentaria. No existe verdadera democracia si un Gobierno, por mayoritario que sea, no requiere a los grupos minoritarios a un permanente di¨¢logo, para tener en cuenta sus posturas y opiniones, y si es posible transigir, de resultar conveniente para todos. Este comportamiento no es de simple cortes¨ªa, sino de obligada pr¨¢ctica de una democracia. Pero de aqu¨ª no se deriva el que entre los derechos minoritarios figure el de imponer a la mayor¨ªa sus criterios, estimando con manique¨ªsmo recusable que por principio y siempre los del Gobierno mayoritario son injustos o contraproducentes. Nuestras consideraciones contemplan hip¨®tesis te¨®ricas m¨¢s que situaciones concretas y pueden aplicarse tanto a aquellas en que el partido mayoritario tenga filiaci¨®n progresista como a las tambi¨¦n posibles de partido mayoritario con filiaci¨®n conservadora.
3. Abstenci¨®n: significado y alcance.- Sobre el significado, de la abstenci¨®n electoral se ha escrito mucho y se contin¨²a escribiendo. Relacionar las opiniones doctrinales, por interesantes y valiosas que sean, no es propio de la ocasi¨®n ni del medio que utilizamos, pero s¨ª he de decir que existen pareceres distintos. Unos piensan que un elevado ¨ªndice de abstenci¨®n es muestra de madurez pol¨ªtica y prueba la consolidaci¨®n de un sistema; otros, por el contrario, estiman que mientras m¨¢s elevada sea la abstenci¨®n m¨¢s indica un grado de desarrollo y ciudadan¨ªa deficiente. La opini¨®n m¨¢s generalizada asegura, con raz¨®n, que no pueden establecerse conclusiones generales, pues la significaci¨®n y el alcance de la abstenci¨®n dependen de circunstancias hist¨®ricas concretas del pa¨ªs en que se produce y sobre todo del tipo de votaci¨®n y la materia espec¨ªfica sobre la que se vota.
Abstenerse es, en principio, desentenderse del tema o cuesti¨®n a dilucidar mediante el voto, es decir, mostrar indiferencia sobre el resultado de la votaci¨®n. Estoy hablando de la abstenci¨®n en s¨ª misma, y no de la carga pol¨ªtica -consciente y deliberada que puede encerrar a veces la abstenci¨®n. En este caso, la intencionalidad de la carga pol¨ªtica suele trascender del contenido de la cuesti¨®n planteada para tirar por elevaci¨®n -utilizo la expresi¨®n en su sentido bal¨ªstico y no valorativo- hacia otros niveles.
En pol¨ªtica, las opciones no siempre se plantean en los t¨¦rminos de radicalidad o maximalismo que muchos desear¨ªan, con pleno derecho a ilusionarse por ello, y a veces dichas opciones no cubren en realidad un haz completo de posibilidades te¨®ricas. El fondo de la cuesti¨®n suele estar en matizar cu¨¢l de las opciones ofrecidas es la menos mala, o si se quiere la mejor, aunque no sea la ¨®ptima. Precisamente esta actitud posibilista del mal menor ha sido propuesta regularmente por la doctrina pontificia y de las jerarqu¨ªas individuales y colegiadas de la Iglesia, adem¨¢s de practicada por los dem¨®cratas cristianos. (Fui profesor de Pensamiento Pol¨ªtico Pontificio durante algunos a?os en el Instituto Social Le¨®n XIII, a iniciativa del cardenal ?ngel Herrera, y el tema no me resulta demasiado desconocido.) Abstenerse porque no se ofrece la soluci¨®n ¨®ptima podr¨¢ ser una actitud leg¨ªtima, pero objetivamente ser¨¢ dif¨ªcil no imputarle el que resulte ganadora la que para los mismos abstencionistas l¨®gicamente es considerada como la peor. Hablo en t¨¦rminos de racionalidad pol¨ªtica, en la que no es aconsejable ni el uso de la ruleta rusa, ni la autodestrucci¨®n de Sans¨®n derribando el templo filisteo.
Todos saben que hay siempre que prever, en los pronunciamientos por sufragio, un porcentaje de abstenci¨®n con magnitud variable, seg¨²n m¨²ltiples circunstancias de todo orden. Ese tipo de abstenci¨®n, que podr¨ªamos, con cierta simplicidad, llamar no intencional o apol¨ªtica, es distinto al que deliberada y conscientemente pudiera predicarse como actitud pol¨ªtica e institucional. A los efectos de simple c¨®mputo de escrutinio, ambas son sumandos del ¨ªndice de abstenci¨®n, pero capitalizar sin m¨¢s como abstenci¨®n pol¨ªtica la que carece de ese car¨¢cter no es correcto. Ya s¨¦ que por determinados sistemas y situaciones se ha utilizado directa e indirectamente, emp¨ªrica e incluso normativamente, esa incorrecci¨®n. No creo preciso aludir siquiera a qu¨¦ tipo de sistemas y situaciones me refiero.
Suele considerarse criterio acertado para calibrar el sentido objetivo de la abstenci¨®n el siguiente cuando se trata de pronunciarse sobre una norma o decisi¨®n que innova, completa o perfecciona las, estructuras o principios b¨¢sicos del sistema pol¨ªtico, la abstenci¨®n tiene car¨¢cter negativo para la propuesta; cuando de lo que se trata no es tanto de innovar, completar o perfeccionar como mantener o rechazar una situaci¨®n ya vigente, la abstenci¨®n tiene un sentido positivo. Abstenerse cuando se somete al veredicto popular una reforma de la Constituci¨®n es no desear que la reforma se produzca o, al menos, no querer colaborar en la revisi¨®n que se propone; abstenerse cuando lo que se consulta representa el mantenimiento de un statu quo, es aceptar que se mantenga. Votar no o votar s¨ª es un derecho innegable y un pronunciamiento, acertado o no, pero claro, congruente, ciudadano, pol¨ªtica e incluso moralmente explicable. Quisiera encontrar razones para decir lo mismo de la abstenci¨®n. Pero hasta ahora, al menos, a este modesto Di¨®genes le ha fallado la linterna.
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