Espa?a, contribuyente neto a las Comunidades Europeas
Todos los c¨¢lculos previos de contribuci¨®n futura de los nuevos Estados miembros al presupuesto comunitario est¨¢n impregnados de un elevado grado, de imprecisi¨®n, en gran parte debido a la no aplicaci¨®n en nuestro pa¨ªs del IVA antes del 1 de enero de 1986 y al car¨¢cter est¨¢tico de las estimaciones, referido tanto a la actividad econ¨®mica en nuestro pa¨ªs como a la evoluci¨®n de las pol¨ªticas comunes. Sin embargo, debe se?alarse una caracter¨ªstica y conclusi¨®n com¨²n: nuestro pa¨ªs deber¨ªa ser receptor neto de fondos comunitarios al final del per¨ªodo transitorio.Este excedente fue cifrado, por ejemplo, en 200-300 millones de ECU por la Comisi¨®n en 1978; en 480-975 millones de ECU en 1982 por la publicaci¨®n Europolitique, con base en el a?o 1980; en 336-401 millones de ECU en 1982, por la Secretar¨ªa General T¨¦cnica del Ministerio de Hacienda, para el mismo a?o base, y en 655 millones de ECU, seg¨²n una estimaci¨®n m¨¢s actual de la SGT del Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda referida al a?o 1984, que parece haber servido de base para los c¨¢lculos de los negociadores.
Sin embargo, este car¨¢cter "receptor neto" no debe aparecer en el per¨ªodo transitorio, a lo largo del cual las pol¨ªticas comunes entrar¨¢n poco a poco en vigencia y en pleno funcionamiento. El tratado de adhesi¨®n dedica cinco art¨ªculos -del 184 al 188- a las disposiciones financieras, que podr¨ªamos resumir en los puntos:
- Espa?a ingresar¨¢ en las arcas comunitarias, desde el d¨ªa de la adhesi¨®n, su contribuci¨®n procedente del impuesto sobre el valor a?adido. En el c¨¢lculo de dicha aportaci¨®n se incorpora el valor generado en Canarias, Ceuta y Melilla, a pesar de estar excluidas del ¨¢mbito de aplicaci¨®n de la nueva figura impositiva.
- Espa?a aportar¨¢ tambi¨¦n los ingresos procedentes de los derechos reguladores variables desde el 1 de enero de 1986, a excepci¨®n de las frutas y hortalizas frescas (hasta el 1 de enero de 1990).
- En cuanto a los derechos de aduana, Espa?a ingresar¨¢ desde su adhesi¨®n (salvo en frutas y hortalizas frescas y semillas y frutos oleaginosos) las cantidades correspondientes al arancel com¨²n con terceros pa¨ªses.
- Como contrapartida, la Comunidad devolver¨¢ a Espa?a un porcentaje decreciente de su contribuci¨®n por IVA: 87%, en 1986; 70%, en 1987; 50%, en 1988; 40%, en 1989; 25%, en 1990, y 5% en 1991.
- Esta devoluci¨®n no es aplicable a la contribuci¨®n espa?ola -que ser¨¢, pues, ¨ªntegra- a la devoluci¨®n en favor del Reino Unido acordada en el consejo presupuestario del 7 de mayo de 1985.
- Pero Espa?a no tendr¨¢ que participar en el reembolso de los anticipos a la Comunidad que los Estados miembros han tenido que realizar en 1984 y 1985.
En resumen, Espa?a asume, desde el primer d¨ªa, plenamente sus responsabilidades presupuestarias, pero a cambio recibe una compensaci¨®n decreciente -a lo largo del per¨ªodo transitorio- a medida que se debe hacer sentir el efecto positivo de la puesta en pr¨¢ctica de las pol¨ªticas y ayudas comunitarias. Todo parece indicar que, a pesar de las voluntaristas declaraciones oficiales, nuestro pa¨ªs va a ser contribuyente neto -al menos en 1986- al presupuesto comunitario.
Los gastos comunitarios
Para estimar esta contribuci¨®n, nos centraremos en los datos suministrados por la Comisi¨®n de las Comunidades Europeas. Seg¨²n el anteproyecto de presupuesto, la contribuci¨®n espa?ola ascender¨¢ a 3.015 millones de ECU, distribuidos de la siguiente manera:
- 2.046 millones de ECU como aportaci¨®n por IVA. Corresponde al 1,35% de la base imponible armonizada. Conviene se?alar que 1986 ser¨¢ el primer a?o en el que se utiliza m¨¢s del 1% de la base imponible. Este incremento de recursos -al que contribuye Espa?a- servir¨¢, entre otros, para financiar los compromisos adquiridos por la Comunidad antes de nuestra adhesi¨®n, y a los que no pudo hacer frente por restricciones presupuestarias: en 1984 hubiera sido necesario disponer del 1,06% de la base imponible; las estimaciones para 1985 adelantan un porcentaje del 1,22%.
- 580 millones de ECU como derechos de aduana.
- 322 millones de ECU como exacciones reguladores agrarias.
- 67 millones de ECU como cotizaciones en el subsector az¨²car e isoglucosa.
La devoluci¨®n a nuestro pa¨ªs -el 87% de la contribuci¨®n por IVA- deber¨ªa ser 1.780 millones de ECU, pero s¨®lo alcanzar¨ªa -seg¨²n el anteproyecto de presupuesto 1986- 1.636 millones, ya que Espa?a contribuir¨ªa con 144 millones de ECU (unos 19.440 millones de pesetas) a la devoluci¨®n al Reino Unido. Si prospera la modificaci¨®n en el presupuesto propuesta por el Consejo aumentando la cuant¨ªa del cheque brit¨¢nico, nuestra aportaci¨®n ascender¨ªa a 26.000 millones de pesetas.
La contribuci¨®n te¨®rica neta de nuestro pa¨ªs a las arcas comunitarias -que deber¨ªa verse compensada seg¨²n el tratado de adhesi¨®n por las pol¨ªticas comunes- asciende, pues, a 1.379 millones de ECU, que con una cotizaci¨®n del ECU a 135 pesetas, corresponde a 186.165 millones de pesetas. Para estimar los gastos previstos por la CEE en Espa?a recurriremos a dos fuentes de informaci¨®n, el mismo anteproyecto y el presupuesto B presentado por el Gobierno espa?ol a las Cortes Generales. Seg¨²n la fuente comunitaria, para Espa?a y Portugal, las compensaciones previstas vendr¨¢n del FEOGA garant¨ªa, 540 millones de ECU (520 para nuestro pa¨ªs); pesca: 99 millones de ECU; FEOGA orientaci¨®n, 36 millones de ECU; Fondo regional, 257 millones de ECU; Fondo social, 159 millones de ECU; transporte, 9 millones de ECU; varios, 10 millones de ECU, y reembolso de gesti¨®n, 111 millones de ECU (100 para nuestro pa¨ªs). Total, 1.221 millones de ECU.
Es decir, sin contar con demoras y retrasos, el antepresupuesto comunitario ya parte de la base de que los dos nuevos Estados miembros aportar¨¢n 501 millones de ECU en 1986 (67.635 millones de pesetas), de los que unos 54.000 corresponder¨ªan a nuestro pa¨ªs.
En cuanto al presupuesto B, prev¨¦ como transferencias corrientes de la Comunidad a Espa?a la cantidad de 72.000 millones de pesetas para gastos de la Comunidad en intervenci¨®n de los mercados en agricultura y pesca, que ser¨¢n gestionados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci¨®n. Las transferencias de capital desde las Comunidades Europeas para cofinanciar proyectos de inversi¨®n en nuestro pa¨ªs ascienden a 53.058 millones de pesetas y corresponden a los ministerios de Obras P¨²blicas y Urbanismo, de Trabajo y Seguridad Social, Industria y Energ¨ªa y Transportes, Turismo y Comunicaciones. La restante partida existente en el presupuesto B no puede computarse, ya que representa la transferencia de capital del Estado espa?ol para la cofinanciaci¨®n de los proyectos de inversi¨®n. Seg¨²n ¨¦stas, el gasto comunitario en Espa?a asciende a 125.058 millones de pesetas, a los que deben a?adirse los 13.500 millones de pesetas del reembolso de gesti¨®n. Aparece un d¨¦ficit de 47.607 millones de pesetas.
Conviene insistir entonces en que nuestro pa¨ªs ser¨¢ -sin duda alguna- contribuyente neto en 1986 a las Comunidades Europeas. Pero, adem¨¢s, debe ponerse en entredicho el -inalcanzado- principio de neutralidad presupuestaria a lo largo del per¨ªodo transitorio. Los primeros a?os van a ser a?os de ajustes -necesarios, pero dif¨ªciles-, y no habr¨ªa sido descabellado poder disponer de unas ayudas de adaptaci¨®n tales que nuestro pa¨ªs fuera, sin duda alguna, receptor nato. Es cierto que, desde 1983, el comercio hispanocomunitario es excedentario a favor de nuestro pa¨ªs, pero tambi¨¦n es cierto que el acuerdo de 1970 -que regula lo fundamental de dichos intercambios- especifica que el 80% de las importaciones comunitarias procedentes de Espa?a tiene una reducci¨®n arancelaria media del 57%, frente al hecho de que el 88% de las importaciones espa?olas procedentes de la CEE tienen una reducci¨®n media del 10%.
En cuanto al sector agrario, no aparecen explicitadas en el presupuesto B las dotaciones presupuestarias para cofinanciar actuaciones estructurales (FEOGA-orientaci¨®n, principalmente).
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