Un proyecto para salvar los patrimonios
El boom de las quiebras y suspensiones de pagos que ha padecido la econorn¨ªa espa?ola durante los 13 ¨²ltimos a?os ha sido afrontado con un armaz¨®n legal casi decimon¨®nico. El ¨²ltimo proyecto de ley que pretend¨ªa unificar y actualizar la regulaci¨®n de los procesos concursales -con el objetivo priorillario de salvar de la crisis el patrimonio,- en lugar de liquidarlo- result¨® aparcado a comienzos de 1981 ante las cr¨ªticas de diversos intereses.La propia abogac¨ªa opin¨® que, si se aplicaba literalmente, provocar¨ªa una epidemia de concursos ante los tribunales, dific¨ªlmente controlable o manejable.
Junto a los intentos de salvar de la liquidaci¨®n los patrimonios afectados por la crisis, el proyecto de ley pretend¨ªa unificar los; procedimientos concursales y codificar las numerosas y a veces contradictorias leyes vigentes;.
En efecto, ahora predominan la suspensi¨®n de pagos para las empresas, el concurso de, acreedores para las personas fisicas y la quiebra tambi¨¦n para las empresas. Todo ello dentro de una mara?a de disposiciones aplicables que va desde: la ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 y,el C¨®digo de Comercio de 1885 hasta la ley de Suspensi¨®n de Pagos de 1922.
Para facilitar los convenios de acreedores que: conserven el patrimonio, el proyecto esgrim¨ªa un procedimiento persuasivo: si no se alcanza el acuerdo, el deudor podr¨ªa perder el control de la empresa, porque se iniciar¨ªa un plan de gesti¨®n controlada que promover¨ªan los acreedores, administradores o trabajadores. La diferencia es que hasta ahora, en ausencia de convenio, termina el expediente judicial.
Ello significa que el deudor no tiene m¨¢s peligro que alg¨²n acreedor inste entonces la quiebra. Pero la eventualidad es poco frecuente. Por la lentitud de los procedimientos judiciales y el deterioro del patrimonio del insolvente, los acreedores pueden recuperar s¨®lo una parte del dinero. En cambio, con la quiebra corren el riesgo de no recuperar nada.
Situaci¨®n arrastrada
Si los ¨²ltimos datos disponibles muestran una mayor resistencia a la baja de las quiebras es porque, seg¨²n fuentes jur¨ªdicas, normalmente proceden de situaciones arrastradas de a?os anteriores, precisamente los peores de la crisis.
Adem¨¢s, las suspensiones de pagos han podido ser utilizadas para encubrir verdaderas quiebras. Aunque la ley de 1922 pretend¨ªa dar moratoria al acreedor para salvar la deuda, su uso ha resultado contrario: las suspensiones han empezado siempre a instancia del deudor, quien propone un convenio de espera o de quita para el pago esperado. Muchas veces, el acuerdo propuesto ha terminado en aut¨¦ntica liquidaci¨®n de la sociedad. Pero controlada por el deudor.
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