Inspecciones t¨¦cnicas de veh¨ªculos
No creo que nadie ignore a estas alturas que a partir del pr¨®ximo a?o se implantar¨¢ en Espa?a la obligaci¨®n generalizada de que todos los veh¨ªculos particulares con un determinado n¨²mero de a?os pasen inspecciones t¨¦cnicas peri¨®dicas en estaciones ITV. Esta exigencia se ir¨¢ imponiendo paulatinamente, y quedar¨¢ definitivamente implantada cuando los veh¨ªculos matriculados en 1986 cumplan cinco a?os contados desde su matriculaci¨®n, es decir, en 1991. De manera que los veh¨ªculos matriculados con anterioridad a 1986 deber¨¢n ir pasando inspecciones de la forma siguiente: veh¨ªculos matriculados antes de 1972, primera inspecci¨®n antes del 31 de marzo de 1987; de 1972 a 1974, antes del 31 de diciembre de 1987; de 1975 a 1976, antes del 31 de diciembre de 1988; de 1977 a 1980, antes del 31 de diciembre de 1989; de 1981 a 1983, antes del 31 de diciembre de 1990; de 1984 a 1986, antes del 31 de diciembre de 1991, y con posterioridad a 1986, a partir del quinto a?o desde su matriculaci¨®n.Hasta ahora las inspecciones t¨¦cnicas s¨®lo han venido pas¨¢ndolas en Espa?a los veh¨ªculos afectos a servicios p¨²blicos, tales como taxis, furgonetas, camiones, autobuses, veh¨ªculos de autoescuela, bomberos, ambulancias, etc¨¦tera, la mayor¨ªa de cuyos titulares tienen como denominador com¨²n la carga, siempre gravosa y molesta, de tener que desplazarse a muchos kil¨®metros de distancia de su lugar de trabajo para pasar la preceptiva revisi¨®n, vi¨¦ndose obligados en muchos casos a perder medio d¨ªa de trabajo, con el consiguiente perjuicio que esto conlleva para un trabajador que vive exclusivamente de su veh¨ªculo (supuesto ¨¦ste que se da en muchas ciudades y pueblos espa?oles, en los que la estaci¨®n ITV m¨¢s pr¨®xima se encuentra a m¨¢s de 100 kil¨®metros de distancia). La causa de esta situaci¨®n-que tiene, a mi juicio, mucho de antisocial- no es otra que la preocupante escasez de estaciones ITV y de medios t¨¦cnicos subsidiarios de que adolece Espa?a para, la realizaci¨®n de esta clase de, inspecciones. En este sentido, es evidente que el Programa Nacional de Seguridad Vial para el trienio 1981-1983 -que previ¨® la realizaci¨®n de un primer Plan Nacional de Construcci¨®n de Estaciones ITV, cuyo objetivo era dotar, como m¨ªnimo, con una estaci¨®n a la totalidad de las provincias e islas m¨¢s importantes- no ha resuelto ni por asomo el grave problema de las inspecciones t¨¦cnicas de veh¨ªculos que existe en nuestro pa¨ªs desde hace, tiempo. De ah¨ª la necesidad de que las distintas comunidades aut¨®nomas -a las que el art¨ªculo 2.1 del Real Decreto 1.987/1985, de 24 de septiembre, sobre normas generales de instalaci¨®n y funcionamiento de las estaciones ITV, atribuye la ejecuci¨®n material de las inspecciones t¨¦cnicas de veh¨ªculosprocedan a la mayor brevedad al establecimiento de estaciones ITV y a su explotaci¨®n, bien sea directamente, bien a trav¨¦s de sociedades de econom¨ªa mixta o por empresas privadas en r¨¦gimen de concesi¨®n administrativa. Si el problema hoy es grave, pi¨¦nsese cu¨¢nto m¨¢s lo ser¨¢ en el momento en que los veh¨ªculos particulares de m¨¢s de cinco a?os comiencen a pasar inspecciones t¨¦cnicas cada dos a?os y los veh¨ªculos de m¨¢s de nueve a?os pasen estas inspecciones anualmente, como est¨¢ previsto.
Creo que la Administraci¨®n ha adquirido una responsabilidad frente a una gran parte de los ciudadanos, y tiene que responder con medidas eficaces, evitando el confusionismo y las precipitaciones de ¨²ltima hora. Las comunidades aut¨®nomas, pues, deben comenzar ya a resolver en la pr¨¢ctica este asunto, ya sea mediante el establecimiento de las citadas estaciones ITV en todas las ciudades y comarcas espa?olas, ya mediante la concesi¨®n de autorizaciones especiales a talleres de reparaci¨®n de veh¨ªculos para la realizaci¨®n de las inspecciones, posibilidad esta ¨²ltima contemplada en los art¨ªculos 5.2, 9.1 y disposici¨®n transitoria cuarta del Real Decreto 2.344/1985, de 20 de noviembre, por el que se regula la insecci¨®n t¨¦cnica de veh¨ªculos, y que ser¨ªa, a mi entender, la forma m¨¢s econ¨®mica y satisfactoria de resolver el problema de las inspecciones en la mayor¨ªa de los pueblos espa?oles, al evitar el alto coste que supone el establecimiento de una estaci¨®n ITV y al relevar a los habitantes de esos pueblos de la carga gravosa y molesta a que me refer¨ªa al comienzo de este escrito,
En todo caso, cualquiera que sea la v¨ªa elegida es indiscutible el inter¨¦s social latente en la definitiva soluci¨®n de este problema, inter¨¦s social que el propio Real Decreto 1.987/1985, de 24 de septiembre, reconoce en su art¨ªculo 4.2, al considerar expresamente de dicho inter¨¦s la obtenci¨®n del permiso de obras para la construcci¨®n de estaciones ITV.-
Licenciado en Derecho y gestor administrativo.
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