La ley del silencio
LA SENTENCIA de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que ha absuelto al comisario Manuel Ballesteros del delito de denegaci¨®n de auxilio a la justicia plantea preguntas de dif¨ªcil respuesta en un Estado de derecho, en el que la polic¨ªa debe ser el brazo auxiliar de la justicia y en el que la igualdad ante la ley no admite excepciones en nombre del secreto y la eficacia policiales. Los hechos juzgados, que se remontan a noviembre de 1980, recuerdan acontecimientos de una inquietante actualidad.Tres confidentes mercenarios -en terminolog¨ªa del alto tribunal- son detenidos tras irrumpir violentamente en la frontera espa?ola del puente de Santiago, en Ir¨²n, a bordo de un veh¨ªculo robado y con matr¨ªcula falsa minutos despu¨¦s de que tres desconocidos ametrallasen un bar en la localidad vascofrancesa de Hendaya con el resultado de dos muertos y 10 heridos. El comisario Ballesteros, entonces al frente del Mando ¨²nico para la Lucha Contraterrorista, ordena personalmente la puesta en libertad de los tres detenidos, cuya identidad guarda celosamente a los jueces de San Sebasti¨¢n que abren diligencias para esclarecer unos hechos en cuanto "pudieran dar la apariencia de alg¨²n tipo de connivencia de autoridades y funcionarios espa?oles con el atentado ocurrido en Francia".
La Audiencia Provincial de San Sebasti¨¢n conden¨® a tres a?os de inhabilitaci¨®n especial al comisario por entender que no cab¨ªa aceptar la eximente de "cumplimiento del deber" en el hecho de prestar protecci¨®n a los confidentes, ya que en un Estado de derecho no caben parcelas de ilegalidad o inmunidad. Aquella sentencia conclu¨ªa se?alando que "siendo el valor superior de la justicia una de las bases de nuestro Estado social y democr¨¢tico de derecho, su eliminaci¨®n en un caso concreto por razones mal llamadas de Estado constituye una actuaci¨®n claramente contraria al sistema constitucional y un c¨¢ncer de ilegalidad que puede minar todo el sistema".
La Sala Segunda, que por unanimidad ha absuelto al comisario, entiende, sin embargo, las razones del silencio del comisario por el riesgo que pod¨ªan correr los confidentes, "el desprestigio del mando que deja sin protecci¨®n a sus miembros, la desmoralizaci¨®n y el posible desmantelamiento de sus cuadros, las tensiones graves que podr¨ªan brotar en el seno de las fuerzas de seguridad y la ventaja que podr¨ªa reportar a las bandas terroristas". Aunque el tribunal entiende que Ballesteros deb¨ªa haber acatado el requerimiento judicial facilitando el nombre de los confidentes, condona su actitud al actuar sin "malicia, dolo o actuaci¨®n renuente al auxilio" y proceder "en la creencia err¨®nea de que los bienes jur¨ªdicos a cuya protecci¨®n atend¨ªa eran superiores y le autorizaban a obrar como lo hizo".
La sentencia, con el debido respeto que merece el alto tribunal, abre horizontes preocupantes de impunidad a confidentes o mercenarios que al socaire de la lucha contraterrorista exijan la protecci¨®n de sus mandos ante las pesquisas de los jueces. El silencio de Ballesteros podr¨ªa convertirse as¨ª en una verdadera ley del silencio, con aval del Tribunal Supremo, por la que los jueces van a tener dificultades en investigar los posibles delitos que hayan cometido o cometan los mercenarios contraterroristas. Que se invoque la posible desmoralizaci¨®n de los servicios secretos o la tensi¨®n que una conducta distinta -y ajustada a la Constituci¨®n- podr¨ªa generar en las fuerzas de seguridad no nos parece razonable. Las llamadas razones de Estado -por no hablar del estado de necesidad, argumento querido de los golpistas- son alfombras bajo las que se han ocultado en la historia demasiados cr¨ªmenes. Es sabido que la raz¨®n y la fuerza del sistema democr¨¢tico reside en su superioridad moral. Empa?ar esta superioridad moral puede contribuir a deteriorar la legitimidad del sistema y a fortalecer moralmente a sus enemigos.
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