El Tribunal Constitucional niega a CC OO derecho a participar en las diversas comisiones del Acuerdo Econ¨®mico y Social
El Tribunal Constitucional ha denegado a la Confederaci¨®n Sindical de Comisiones Obreras el amparo solicitado contra la exclusi¨®n acordada por el Gobierno, y ratificada por el Tribunal Supremo, de las comisiones nacidas, del Acuerdo Econ¨®mico y Social (A.ES), suscrito por el Gobierno, UGT, CEOE y CEPYME. El alto tribunal justifica la obligada ausencia de CC OO en que la intervenci¨®n en dichas comisiones no constituye "participaci¨®n institucional" as¨ª como en que esta central sindical se neg¨® voluntariamente a firmar el acuerdo.
Comisiones Obreras estima que la sentencia define restrictivamente la participaci¨®n institucional y anuncia que la recurrir¨¢ en las instancias internacionales, empezando por la Organizaci¨®n Internacional del Trabajo (OIT).El recurso de amparo se dirigi¨® formalmente contra las sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 9 y 28 de marzo de 1985, que desestimaron el recurso contra el acto del Gobierno, publicado como anexo del AES, por el que se denegaba la presencia de CC OO en las comisiones creadas por el AES para su ejecuci¨®n. La recurrente estim¨® que la exclusi¨®n de CC OO viol¨® el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n -principio de igualdad ante la ley-, en relaci¨®n con el 28, sobre el derecho a la libertad sindical. Aleg¨® que la exclusi¨®n carec¨ªa de justificaci¨®n, ya que la negociaci¨®n posterior al AES no es mera ejecuci¨®n del acuerdo, por lo que es irrelevante para participar en ella la previa firma de aqu¨¦l.
La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, que deniega el amparo a CC OO, es una de las primeras dictadas tras la renovaci¨®n de la mitad del alto tribunal, producida el pasado 22 de febrero, y la consecuente nueva configuraci¨®n de la sala, que ahora preside el titular de la instituci¨®n, Francisco Tom¨¢s y Valiente. El ponente de esta sentencia es precisamente uno de los seis nuevos magistrados, Miguel Rodr¨ªguezPi?ero, ex catedr¨¢tico de Derecho del Trabajo en Sevilla, que fue designado para formar parte del Tribunal Constitucional a propuesta del Gobierno.
Participaci¨®n institucional
Frente a la pretensi¨®n de CC OO de que la participaci¨®n en las comisiones creadas en el AES constituye "participaci¨®n institucional" y, por tanto, forma parte del contenido esencial de la libertad sindical, la sentencia se?ala: "La recurrente no puede ampararse en el contenido esencial de su libertad sindical para exigir que le sea permitido estar presente en todo caso en los centros en que se toman las decisiones de pol¨ªtica social o econ¨®mica, pues esa participaci¨®n en organismos tripartitos no emana necesariamente de la libertad sindical, sino que es creaci¨®n de la ley en sentido amplio y a ella sola debe ser remitida".El alto tribunal considera que existe una estrecha conexi¨®n entre las comisiones creadas y la ejecuci¨®n del propio acuerdo. "No estamos", dice, "ante un verdadero y propio convenio colectivo ( ... ) y no se trata de negociar cuestiones nuevas distintas del pacto mismo, sino propiamente de ejecutarlo". Para corroborar este aserto, analiza cada una de las comisiones del AES de las que fue excluida, CC OO, para observar si son asimilables a ¨®rganos de la Administraci¨®n p¨²blica, ante los que corresponde a las centrales sindicales m¨¢s representativas participar institucionalmente.
La conclusi¨®n a la que llega es ¨¦sta: "Aun cuando las comisiones, cuya misi¨®n es servir de cauce a la negociaci¨®n de las partes firmantes entre s¨ª y con el Gobierno, vayan a analizar cuestiones de trascendencia no desde?able para el inter¨¦s general de los trabajadores, esta trascendencia no las publiffica; en unos casos porque el Gobierno ni siquiera interviene -sino que componen la comisi¨®n s¨®lo las partes firmantes- y en otros porque, aunque intervenga, permanece aislada la sede negociadora de la estructura organiza tiva de los poderes p¨²blicos". Por lo dem¨¢s, la sala del alto tribunal estima que el criterio de exigir la firma para participar en las comisiones "es f¨¢cilmente constatable y deja en manos del afectado su propia integraci¨®n".
En un comunicado hecho p¨²blico inmediatamente despu¨¦s de conocerse la sentencia, CC OO anunci¨® que recurrir¨¢ a todas las instancias internacionales adecuadas, "comenzando por la comisi¨®n de libertad sindical de la OIT. Los trabajadores no nos resignarernos" dec¨ªa, "a que se reduzcan nuestros derechos y libertades sin defenderlos".
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