La libertad de expresi¨®n y los jueces
El creciente n¨²mero de demandas en las que se pone en duda la libertad de expresi¨®n e informaci¨®n mueve al autor del art¨ªculo, miembro del colectivo Jueces para la Democracia de Valencia, a reflexionar sobre el papel que corresponde al juez como defensor de un derecho que es una gran conquista democr¨¢tica.
Con relativa frecuencia aparecen en la Prensa noticias relativas a procesamientos de periodistas por haberse extralimitado en el ejercicio constitucional de la libertad de expresi¨®n, hasta el punto de que parece ser que hay actualmente en Espa?a unos 200 periodistas en tal situaci¨®n. En otras ocasiones se habla de querellas o demandas de responsabilidad civil de jueces contra pol¨ªticos (por ejemplo, la Asociaci¨®n de Profesionales de la Magistratura contra Pablo Castellano), de abogados contra jueces u otros funcionarios (por ejemplo, la querella presentada por el Colegio de Abogados de Valencia contra una funcionaria de los juzgados de esta ciudad) o de particulares entre s¨ª o contra periodistas (caso de Abc contra Televisi¨®n Espa?ola, o determinados artistas o personajes p¨²blicos por supuestos atentados contra su intimidad). Todos estos casos tienen como denominador com¨²n una demanda de responsabilidad -penal unas veces, civil otras- contra personas que han hecho uso de su derecho a expresarse libremente en forma y manera que otras han estimado abusiva o perjudicial para sus intereses personales o de grupo.En el centro de todas estas discusiones se halla la persona del juez, que es quien ha de determinar si aquel derecho fundamental a expresar ideas u opiniones se ha ejercitado o no dentro de los l¨ªmites legales.
En un enfoque general de la cuesti¨®n, lo primero que se observa es que el art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n, despu¨¦s de se?alar el contenido del derecho que denominamos libertad de expresi¨®n, dentro del que incluye el de "expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducci¨®n", dispone en su punto 4 que tales libertades "tienen su l¨ªmite en el respeto a los derechos reconocidos en este t¨ªtulo. ( ... ) Y en especial, en el derecho al honor, a la intimidad a la propia imagen derechos ¨¦stos que a su vez est¨¢n reconocidos expresamente por el art¨ªculo 18 de dicha norma constitucional y que son los que normalmente aparecen enfrentados al de expresi¨®n en la generalidad de: los pleitos a lo que al principio se: ha hecho referencia. Como quiera que la pol¨¦mica, centrada sobre si las opiniones o manifestaciones discutidas invaden o no la esfera de estos otros derechos, puede plantearse por la v¨ªa penal, por estimarlas constitutivas de delito, o por la v¨ªa de pleito civil, en la forma prevista por la ley de 1978, es muy importante tener presente lo siguiente:
1. Que, si lo que se ejercita es una acci¨®n penal, no bastar¨¢ la existencia de la invasi¨®n denunciada, sino que ser¨¢ precisa adem¨¢s la concurrencia de dolo espec¨ªfico, exigido en cada caso por el delito denunciado (por ejemplo, ¨¢nimo de injuriar), para que podamos afirmar la existencia de indicios racionales de criminalidad y, en su consecuencia, procesar. La importancia de aquella exigencia como previa al procesamiento es fundamental para dejar claro que el proceso penal no es el cauce normal para la defensa de cualquier derecho, sino que es un veh¨ªculo a utilizar s¨®lo cuando se dan determinados requisitos espec¨ªficos exigidos por la ley. A cuyo respecto estimamos que hay que ser radicales en impedir que se utilice en forma inadecuada esta v¨ªa, en cuanto que su uso abusivo no s¨®lo puede producir en el querellado todos los perjuicios o problemas que naturalmente acarrean un proceso penal -entre ellos, el perjuicio para su propio honor-, sino, lo que es peor y ya se est¨¢ produciendo, el n¨²edo a la cr¨ªtica social o de las instituciones, cuando es de todos sabido que la cr¨ªtica es esencialmente necesaria para que ¨¦stas mejoren su funcionamiento.
2. Que, si lo que se ejercita es una acci¨®n civil de resarcimiento de perjuicios, en la valoraci¨®n del perjuicio producido habr¨¢ que tener muy en cuenta, aun no rigiendo aqu¨ª el principio de tipificaci¨®n penal, lo que la ley entiende como extralimitaciones (art¨ªculo 7 de la Ley Org¨¢nica 1/ 1982, de 5 de mayo), con la mira de impedir que la defensa de unos derechos tan respetables como el honor, la intimidad, etc¨¦tera, no impidan o coarten el de libre expresi¨®n, que contemplamos asimismo digno de respeto y consideraci¨®n. En relaci¨®n concreta con las indemnizaciones que se solicitan, habremos de ser conscientes de que una escala de valores m¨ªnima exige que el honor o la propia imagen nunca sean indemnizados por encima de lo que se considera el valor econ¨®mico de una vida humana.
Defensores de un derecho
En definitiva, no podemos olvidar que la sociedad ha delegado en nosotros la defensa del derecho a la libre expresi¨®n de ideas y opiniones, que nosotros tenemos que valorarlo como una gran conquista democr¨¢tica, y por ello no podemos ni debemos ser utilizados como veh¨ªculo de freno a su ejercicio m¨¢s que cuando la extralimitaci¨®n aparezca muy claramente despu¨¦s de una reflexi¨®n profunda, y nunca precipitada, sobre lo que se somete a nuestra apreciaci¨®n.
Y en esta reflexi¨®n conviene tener en cuenta que en la valoraci¨®n que hagamos de este derecho es probablemente donde radica la difer¨¦ncia entre una actitud progresista y una actitud reaccionaria en la interpretaci¨®n de las normas jur¨ªdicas.
En cuanto se refiere a las cr¨ªticas a la Administraci¨®n de justicia, a sus ¨®rganos o a los colaboradores de la misma (colectivo de funcionarios, letrados, procuradores, etc¨¦tera), la ¨²nica actitud congruente es con la defensa del derecho a la libertad previa positiva hacia las rii¨ªsmas, valor¨¢ndolas como un primer paso hacia la soluci¨®n de los graves problemas que aquejan a la instituci¨®n y a los diversos colectivos que la servimos. Toda cr¨ªtica, incluso a resoluciones judiciales, debe ser bien acogida en cuanto que el juez no est¨¢ en posesi¨®n absoluta de la verdad, sino limitado incluso cient¨ªficamente, a m¨¢s de que no est¨¢ por encima jer¨¢rquicamente del abogado, que es adem¨¢s colaborador, seg¨²n la ley org¨¢nica del Poder Judicial, salvo en cuanto constituya un ataque injustificado contra persona o personas concretas. En definitiva, es preciso huir en este terreno de la lacra del carporativismo y de la excesiva susceptibilidad, por m¨¢s que todos tengamos tendencia a tropezar en ella; el cuerpo de jueces, de abogados o de funcionarios nunca debe de proteger a sus iguales por el solo hecho de serlo, sino en cuanto que se merezcan la defensa o el problema tenga gravedad suficiente para ello. Por eso, ante cr¨ªticas tanto intemas como externas, la ¨²nica actitud positiva es la de la valoraci¨®n de su posible veracidad e intencionalidad, y s¨®lo despu¨¦s de esa reflexi¨®n, proceder -bien acept¨¢ndolas, bien contradici¨¦ndolas-, utilizar los medios oportunos de actuaciones.
En este terreno, en el que juegan m¨¢s los malos entendidos que las malas intenciones, o m¨¢s la visi¨®n parcial de una situaci¨®n que la globalidad de la misma, la soluci¨®n a los problemas que puedan plantearse nunca vendr¨¢ dada por v¨ªa del pleito judicial. Antes de tirar piedras o defendernos de las pedradas ser¨ªa mejor que todos los directamente interesados en una mejor Administraci¨®n de justicia tratemos de averiguar, juntos a ser posible, qu¨¦ deficiencias reales existen y c¨®mo se pueden solucionar, exigi¨¦ndonos despu¨¦s todos una actitud congruente con lo acordado y/o reclamando del poder pol¨ªtico, que es en definitiva quien tiene la ¨²ltima palabra y quien asigna y gestiona los medios materiales, econ¨®micos y personales necesarios para una correcta Administraci¨®n de justicia, debi¨¦ndose exigir -y consiguientemente esperar- de la actual Administraci¨®n socialista un mayor esfuerzo y sensibilidad ante estas cuestiones.
Nuestra asociaci¨®n ha iniciado ya contactos con otros colectivos (Abogados J¨®venes, Uni¨®n Progresista de Fiscales, m¨¦dicos forenses, secretarios, procuradores, oficiales, agentes y auxiliares ... ) para el estudio conjunto de alguno de estos problemas y sobre la corrupci¨®n y disfanciones en la Administraci¨®n de justicia.
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