El ni?o muerto de hambre en Manresa
La muerte de un ni?o de cuatro a?os a causa del hambre, as¨ª como el lamentable estado de su hermano de seis, agravado con el trauma psicol¨®gico a consecuencia de haber permanecido varios d¨ªas encerrados en un piso en la m¨¢s terrible soledad, noticia que estos d¨ªas ha trascendido a la opini¨®n p¨²blica, se une a la tr¨¢gica estad¨ªstica de los malos tratos impartidos a menores que incrementa ya una larga lista.El desamparo, la soledad y el miedo han sido, una vez m¨¢s, los que han protagonizado esos interminables d¨ªas pasados por estas dos criaturas. A la indefensi¨®n frente a la gente que tiene su custodia se une la inoperancia de los organismos, que, con su falta de actuaci¨®n, no hacen ms que contribuir a que estos dram¨¢ticos acontecimientos se produzcan. La actitud de estos organismos, que, teniendo conocimiento de las circunstancias, por las repetidas denuncias, ha prolongado la agon¨ªa de estos dos hermanos, y acaso, por falta de auxilio, la muerte del peque?o Cristian.
Ante tan clara omisi¨®n del deber de socorro conviene recordar o, para el caso, informar que: 1. "El que no socorriere a una persona que se hallase desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiese hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, ser¨¢ castigado..." (C¨®digo Penal, Cap. IV, Art. 489). 2. Ante la "prudencia" a penetrar en el piso, por considerar que era necesario presentar una denuncia para as¨ª proceder formalmente, a pesar de las reiteradas quejas del vecindario de que se o¨ªan gritos en el interior del mismo, e incluso se hab¨ªa visto a un ni?o acurrucado en el balc¨®n, el art¨ªculo 491 del C¨®digo Penal, Cap. V, dice textualmente: "No incurre en allanamiento de morada el que para evitar un mal grave a s¨ª mismo o a sus moradores o a un tercero, ni al que lo hace para prestar alg¨²n servicio humanitario a la justicia...".
Por tanto, la inhibici¨®n de estos organismos est¨¢ claramente responsabilizada en los hechos.-
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