Un decreto del Gobierno da plenos poderes a los inspectores de Hacienda para la investigaci¨®n fiscal
Todas las personas, f¨ªsicas o juridicas, p¨²blicas o privadas, estar¨¢n obligadas a proporcionar toda clase de datos con trascendencia tributaria a la inspecci¨®n de Hacienda, seg¨²n el texto del real decreto sometido a la aprobaci¨®n del Gobierno. Los inspectores fiscales se pueden personar sin previo aviso en las instalaciones donde exista alguna prueba fiscal. En contrapartida, el contribuyente, que est¨¢ obligado a colaborar con la investigaci¨®n fiscal, ha de ser informado de sus derechos y deberes. Tambi¨¦n tiene el derecho a exigir de? inspector que se identifique y a conocer el significado de esa actuaci¨®n.
El real decreto sobre el Reglamento General de la Inspecci¨®n de los Tributos est¨¢ incluido en el orden del d¨ªa del Consejo de Ministros que se celebra hoy, y fuentes del Gobierno han manifestado que es casi segura su aprobaci¨®n, dada la urgencia expresada por Hacienda de que as¨ª sea. Sin embargo, algunas dudas que solventar con los ministerios de Presidencia y Justicia pueden retrasar la aprobaci¨®n para una pr¨®xima reuni¨®n del Gabinete. En todo caso, la normativa, que intensifica, unifica y reorganiza todas las actuaciones de inspecci¨®n fiscal, est¨¢ previsto que entre en vigor el pr¨®ximo 1 de junio, seg¨²n establece la disposici¨®n final del propio texto legal.El reglamento de inspecci¨®n sustituye al anterior reglamento de 1926 y a una serie interminable de normativas dispersas, que contienen lagunas y, contradicciones legales sobre la actuaci¨®n de la Inspecci¨®n Tributaria. El nuevo texto introduce numerosas novedades y es un instrumento que refuerza sobremanera los mecanismos de control fiscal, al amparo de la reforma de la ley general Tributaria. El real decreto, cuyo texto es muy amplio, consta de 75 art¨ªculos, siete disposiciones adicionales, cinco transitorias y una final. El t¨ªtulo segundo refunde gran parte de la normativa existente en este campo, pero, a pesar de ello, este nuevo texto supondr¨¢ la derogaci¨®n total o parcial de 29 disposiciones legales..
Secreto y sigilo
Entre las novedades, del real decreto destaca la obligaci¨®n de los inpectores fiscales al "secreto y sigilo" que deben mantener sobre los hechos que conozcan por su actuaci¨®n investigadora. Sin embargo, estos datos confidenciales pueden ser usados por todo organismo de inspecci¨®n tributaria, lo cual permite mejorar la eficacia. del control fiscal, y hay tambi¨¦n el deber de comunicarlos siempre que puedan ser constitutivos de delitos p¨²blicos o infracciones.
El inspector tribiatario puede realizar su labor en cualquier lugar donde estime que existe prueba alguna. Los contribuyentes tendr¨¢n que prestar su colaboraci¨®n, facilit¨¢ndole todo tipo de datos, informes o antecedentes con trascendencia fiscal que puedan deducirse de "sus relaciones econ¨®micas, profesionales o financieras con otras personas". Esta obligaci¨®n de cooperar vincula especialmente a toda instituci¨®n del Estado o persona
que ejerza funciones p¨²blicas. E igual deber ata?e a "partidos pol¨ªticos, sindicatos y asociaciones profesionales".
El inspector debe ajustarse, en principio, a los horarios de los negocios o establecimientos que investiga, pero est¨¢ facultado excepcionalmente a hacerlo fuera de horas, previo mutuo acuerdo. El art¨ªculo 40 especifica que en los casos de los puertos, estaciones de ferrocarril y transportes terrestres y en los aeropuertos, en los mercados centrales, lonjas y lugares de naturaleza an¨¢loga "se permitir¨¢ libremente la entrada a la inspecci¨®n" para la toma de datos de facturaciones, entradas y salidas. Y "lo mismo har¨¢n las oficinas postales respecto de los env¨ªos que no tengan la consideraci¨®n de correspondencia", es decir, todos aquellos que se benefician de tarifas postales reducidas. Incluso podr¨¢n recabar informaci¨®n de los trabajadores sobre la empresa y todo tipo de an¨¢lisis y pruebas periciales.
Esta facultad de inspecci¨®n se extiende a las fincas y dem¨¢s lugares en que se desarrollen las actividades sometidas a impuesto, pero en ocasiones es preceptiva la autorizaci¨®n escrita. S¨®lo en el caso del domicilio particular de un contribuyente es necesario que el inspector obtenga previamente el oportuno mandamiento judicial, en el caso de que "no mediare consentimiento del interesado".
Normalmente este tipo de inspecciones debe hacerse mediante requerimiento previo por escrito, pero el real decreto (art¨ªculo 30) reconoce la posibilidad que tiene la inspecci¨®n de personarse en los establecimientos, oficinas y locales sin previo aviso. Tambi¨¦n es novedad la obligaci¨®n de identificarse en estos casos e informar de los derechos y deberes del contribuyente, as¨ª como del significado de la investigaci¨®n a que procede. Se reconoce la representaci¨®n legal y voluntaria de los interesados en el procedimiento inspector, pero se admite como una de las causas para iniciar una investigaci¨®n fiscal la denuncia p¨²blica. Tambi¨¦n se crea la figura nueva de la comprobaci¨®n abreviada, que tiende a dar agilidad a algunas de las actuaciones de inspecci¨®n.
Todas las cuentas
Los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de cr¨¦dito (art¨ªculo 38) tienen que proporcionar a la Administraci¨®n tributar¨ªa "los movimientos de cuentas corrientes, de dep¨®sitos de ahorro y a plazo, de cuentas de pr¨¦stamo y cr¨¦dito y de las. dem¨¢s operaciones activas y pasivas de dichas instituciones con cualquier obligado tributario". En los casos de cuentas indistintas o conjuntas a nombre de varias personas, entidades o comunidades, la petici¨®n de informaci¨®n sobre uno de los contribuyentes implicar¨¢ "la disponibilidad de todos los datos y movimientos de la cuenta".
Los contribuiyentes est¨¢n obligados a facilitar todo tipo de datos, libros e informes, incluso el acceso a informaciones contenidas en soportes magn¨¦ticos inform¨¢ticos. Nadie podr¨¢ rehusar esta reclamaci¨®n de datos, salvo en los casos garantizados por la Constituci¨®n.
Sin embargo, la Inspecci¨®n de Tributos, a trav¨¦s de las autoridades pertinentes, "podr¨¢ requerir a los juzgados y tribunales para que le faciliten cuantos datos con trascendencia tributaria se desprendan de las actuaciones judiciales de que conozcan, respetando, en todo caso, el secreto de las diligencias sumariales".
El poder de liquidar
El real decreto del reglamento general de la inspecci¨®n de tributos cierra el c¨ªrculo del nuevo control fiscal, al amparo de la reforma de la Ley General Tributaria. La terna de instrumentos destinados a perseguir el fraude fiscal est¨¢ constituida por el decreto de infracciones y sanciones, el de facturas y ¨¦ste, que vendr¨¢ a unificar y hacer m¨¢s eficaces las labores de inspecci¨®n. Ahora s¨®lo resta un decreto sobre las consultas de los contribuyentes.La reforma de esa ley ha permitido solventar una cuesti¨®n pol¨¦mica, que provoc¨® incluso una sentencia del Tribunal Supremo que calific¨® de nulas de pleno derecho las actas de inspecci¨®n y sanci¨®n levantadas por los inspectores. El Supremo consider¨® que el decreto elaborado por Hacienda en julio de 1982 era nulo de pleno derecho porque incurr¨ªa en ilegalidad de procedimiento, debido a que entonces el inspector sobrepasaba sus l¨ªmites legales detectando una deuda y decidiendo el importe a pagar por el contribuyente moroso. Hacienda tuvo que echar marcha atr¨¢s.
Ahora este impedimento se ha salvado en aras de la eficacia de la gesti¨®n, aunque el inspector que investiga se limitar¨¢ a hacer una propuesta, y ser¨¢ el inspector jefe el que decida el importe de la liquidaci¨®n final. Se ha llegado, seg¨²n fuentes de Hacienda, a una soluci¨®n jur¨ªdica "dentro de una l¨ªnea vertical de actuaci¨®n m¨¢s coherente".
El nuevo decreto va dirigido a instaurar "un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad, que en ning¨²n caso tendr¨¢ alcance confiscatorio". Incrementa el poder indagador de 600 inspectores fiscales, otros 1.544 subinspectores, aparte de los que vigilan el justo pago de los grav¨¢menes derivados del tr¨¢fico comercial en fronteras y los impuestos municipales.
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