Econom¨ªa quiere eliminar las restricciones a la inversi¨®n extranjera
El Ministerio de Econom¨ªa ultima en estos d¨ªas un decreto de liberalizaci¨®n de inversiones extranjeras en Espa?a, que se mandar¨¢ con car¨¢cter de urgencia al Consejo de Estado para su estudio, de forma que pueda ser aprobado por el Consejo de Ministros antes de que finalice el mes de mayo. El proyecto liberaliza la inversi¨®n extranjera en todos los sectores, salvo defensa, seguridad, transporte a¨¦reo; radio y televisi¨®n, juego y azar.
El decreto que Econom¨ªa mandar¨¢ al Consejo de Estado supone un intento de modificar sustancialmente la actual legislaci¨®n de inversiones extranjeras, basada en la ley de 1964, e incluye modificaciones en la definici¨®n de lo que se consideran inversiones directas y en cartera. Dentro de las inversiones directas se incluyen los pr¨¦stamos a largo plazo -m¨¢s de cinco a?os- que una sociedad extranjera puede conceder a una empresa espa?ola, siempre y cuando est¨¦n destinados a crear o mantener lazos econ¨®micos duraderos. La inclusi¨®n de estos pr¨¦stamos como inversiones directas ya est¨¢ reconocida por la CE y el decreto propone su liberalizaci¨®n completa, debiendo comunicarse exclusivamente a efectos estad¨ªsticos. El decreto elimina las restricciones existentes para inversores de la CE y de terceros pa¨ªses.El proyecto del Ministerio de Econom¨ªa liberalizar¨¢ tambi¨¦n las inversiones realizadas mediante reinversi¨®n de beneficios (capitalizaci¨®n de las reservas legalmente constituidas y de los dividendos), que hasta ahora exig¨ªan autorizaci¨®n ?previa. Esta medida era necesaria adoptarla, ya que se ha producido en numerosas ocasiones la paradoja de empresas extranjeras radicadas ya en Espa?a que pod¨ªan seguir aportando fondos exteriores sin necesidad de autorizaci¨®n previa, mientras que para reinvertir sus excedentes en Espa?a deb¨ªan someterse al expediente de autorizaci¨®n. Dentro de los aspectos liberalizadores tambi¨¦n se recoger¨¢n los pagos por asistencia t¨¦cnica y royalties, aunque esta disposici¨®n se publicar¨¢ en un decreto conjunto del Ministerio de Econom¨ªa y el de Industria por tener competencias ambos.
Otra de las medidas que recoge el decreto legislativo sobre inversiones extranjeras del Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda es la modificaci¨®n del concepto de inversi¨®n directa extranjera, que considera como tal la efectuada en sociedades espa?olas mediante la adquisici¨®n de t¨ªtulos no admitidos a cotizaci¨®n oficial en bolsa, mientras que se considera de cartera la que se hace adquiriendo t¨ªtulos admitidos a cotizaci¨®n. Guilermo de la Dehesa, secretario general de Comercio, considera que se puede llegar al absurdo de que "se llegue a realizar una inversi¨®n directa y controlar una sociedad espa?ola mediante la compra de acciones de la misma en bolsa, es decir, mediante una inversi¨®n en cartera".
Por ello, el decreto acepta la definici¨®n comunitaria, en la que se considera inversi¨®n directa "la que sirve para crear o mantener relaciones directas duraderas entre el proveedor de fondos y el empresario o empresa al que van destinados los mismos con la finalidad de realizar una actividad econ¨®mica".
La integraci¨®n de Espa?a en la CE exige la supresi¨®n de la cl¨¢usula de salvaguardia que establec¨ªa el decreto 1.042 de 1985 y que facultaba a la Administraci¨®n para denegar excepcionalmente la autorizaci¨®n general a los proyectos de inversi¨®n extranjera que "por su cuant¨ªa, naturaleza o caracter¨ªsticas financieras" pudieran tener consecuencias perjudiciales para los objetivos econ¨®micos nacionales.
Los sectores protegidos
El proyecto de decreto legislativo sobre inversiones extranjeras mantiene los criterios restrictivos de autorizaci¨®n previa para algunos sectores productivos y para alg¨²n tipo de inversi¨®n extranjera. En concreto, las inversiones extranjeras p¨²blicas, es decir, las que efect¨²an diferentes Estados, tendr¨¢n que seguir siendo autorizadas por el Consejo de Ministros, como ocurre hasta ahora. De esta forma se mantiene la posibilidad de negar alg¨²n tipo de inversi¨®n p¨²blica de una naci¨®n que, normalmente por motivos pol¨ªticos, no se quiere.Por lo que se refiere a los sectores productivos de los que actualmente se necesita autorizaci¨®n previa, se suprime la mayor parte de ellos. La inversi¨®n en bancos, carburantes, refino, prospecci¨®n y explotaci¨®n de hidrocarburos, sociedades de cinematograf¨ªa, miner¨ªa, navieras y delegaci¨®n de empresas de seguros queda liberalizada. Solamente en el caso de los bancos y establecimientos de, cr¨¦dito existe una derogaci¨®n temporal de su libre establecimiento negociada en el proceso de adhesi¨®n de Espa?a a la CE.
Los sectores en los que seguir¨¢ existiendo la necesidad de autorizaci¨®n previa ser¨¢n los relacionados con la defensa (armas y explosivos), empresas de seguridad, transporte a¨¦reo, juego y radio y televisi¨®n.
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