Hacienda ataca de nuevo
LA DECLARACI?N del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas (IRPF) correspondiente al ejercicio de 1985 coincide este a?o con la campa?a electoral. Habitualmente, en estos per¨ªodos en los que el ciudadano debe desnudarse ante Hacienda, sus m¨¢s altos funcionarios multiplican las manifestaciones verbales de terror para que los contribuyentes -reacios a colaborar voluntariamente- cumplan con sus deberes fiscales. En Espa?a todav¨ªa no existe la mayor¨ªa de edad fiscal, que llega s¨®lo tras muchos a?os de mayor¨ªa de edad democr¨¢tica, y desde luego, tampoco existe la confianza en que la Administraci¨®n aplicar¨¢ los ingresos de la recaudaci¨®n correctamente. Por a?adidura, no es aventurada la suposici¨®n de que los se?ores Borrell y Mart¨ªn Seco -m¨¢ximos responsables estatales de las funciones recaudatorias- albergan alguna confusi¨®n mental sobre el desenvolvimiento de la inspecci¨®n de Hacienda y las pr¨¢cticas pedag¨®gicas de la escuela autoritaria.Las medidas atemorizadoras tienen una explicaci¨®n real. Los niveles de defraudaci¨®n se acercan a los de cualquier pa¨ªs tercermundista. El ¨²ltimo informe sobre. el fraude fiscal en Espa?a (que, con todos los defectos, son los ¨²nicos datos que existen) registra unos ingresos ocultos de los espa?oles de ocho billones de pesetas al a?o; esto es, m¨¢s dela mitad de las ganancias anuales. Lo que significa que 51,1 pesetas de cada 100 que se obtienen por renta se escamotean a la declaraci¨®n fiscal.
Este comportamiento requiere, sin embargo, una ?mportante matizaci¨®n. Porque el comportamiento fiscal de los espa?oles es muy desigual seg¨²n los estratos sociales y las fuentes de renta. Los asalariados sometidos a la dictadura de una n¨®mina (dictadura fiscal, no laboral) declaran como media anual unos ingresos de m¨¢s de un mill¨®n de pesetas. Los profesionales, en cambio, s¨®lo tienen una media declarada de 880.000 pesetas; y los, empresarios, incre¨ªblemente, declaran, por t¨¦rmino medio, una renta anual de 579.000 pesetas, es decir, menos del 60% de lo que se atribuye fiscalmente a los asalariados.
Es dentro de este contexto donde hay que analizar el. reglamento general de los inspectores de Hacienda que, por real decreto aprob¨® ayer el Consejo de Ministros. Esta vez, las manifestaciones verbales han sido sustituidas por una legislaci¨®n vinculante que no pertenece al terreno de los deseos, sino al de la futura pr¨¢ctica de los funcionarios de Hacienda. Para un lego en. la materia, leer los inmensos poderes de la Hacienda p¨²blica -necesitada de estos poderes y de muchos m¨¢s para recaudar los inmensos recursos necesarios para paliar un d¨¦ficit p¨²blico cada vez m¨¢s abultado- produce una sensaci¨®n de desmesurado control. Dado que las rentas del traba o son nada menos que el 84% de las rentas totales declaradas, mientras que a las actividades agr¨ªcolas y empresariales s¨®lo les corresponde un 6%, y a los rendimiento del capital mobiliario, otro 6% es muy posible que, por puro azar, la inspecci¨®n recaiga casi siempre sobre los trabajadores por cuenta ajena. No har¨¢ falta subrayar el elemento de discriminaci¨®n e injusticia que esto conlleva.
Por otro lado, muchos de los puntos del decreto aprobado ayer por el Gobierno no son novedosos, y corresponden simplemente al desarrollo de normas previas con rango de ley. Partiendo del hecho positivo de que el decreto responde a la refundici¨®n de normas dispersas, convendr¨ªa hacer, no obstante, algunas puntualizac¨ªones. Por ejemplo, el hecho de que el contribuyente acabe supliendo, en muchas ocasiones, las funciones de la inspecci¨®n. En demasiadas circunstancias -y m¨¢s si se aplica sensu estricto el texto de este decreto- los inspectores pueden abrumar a los ciudadanos y empresas requiri¨¦ndoles una informaci¨®n abundant¨ªsima, pese a su manifiesta incapacidad para procesarla. Con ello se comete un abuso que se traduce en costes de tiempo y trabajo que r¨ªo ser¨¢ reintegrado de ning¨²n modo. Cabe, pues, hablar de imposici¨®n adicional, por cuanto al sostenimiento de la Administraci¨®n p¨²blica ya se contribuye, precisamente, mediante-los impuestos propiamente dichos.
Otro aspecto muy significativo del decreto aparece en su exposici¨®n de motivos, cuando se afirma que la evoluci¨®n de la gesti¨®n de los tributos "ha estado presidida por una expansi¨®n del sistema de declaraciones-liquidaciones, de modo que es el propio administrado quien materialmente realiza las operaciones de liquidaci¨®n tributaria, asumiendo no s¨®lo las tareas de c¨¢lculo, sino especialmente las de calificaci¨®n jur¨ªdica que ello supone". Sin duda, es la primera vez que la Administraci¨®n manifiesta claramente su intenci¨®n de que todo ciudadano sea un experto en derecho tributario. Deseo acaso muy loable desde un punto de vista educativo, pero en clara contradicci¨®n con la profusi¨®n de normas emitidas cuya legibilidad no est¨¢ ni siquiera al alcance de la mayor¨ªa de los expertos.
El af¨¢n recaudador del Ejecutivo -que todav¨ªa no ha tenido la voluntad pol¨ªtica necesaria para reducir el d¨¦ficit por el lado de los gastos corrientes innecesarios- ha llevado a la aprobaci¨®n de este reglamento. Su talante, desde luego, no contribuir¨¢ a mejorar las relaciones Administraci¨®n-contribuyente, y es muy probable que, adem¨¢s de no resultar mucho m¨¢s eficaz, contribuya a incrementar la discriminaci¨®n fiscal. Ciertamente, su peso inmediato tan s¨®lo se dejar¨¢ sentir en los contribuyentes m¨¢s d¨¦biles, m¨¢s f¨¢cilmente intin¨²dables y desarmados de la formaci¨®n o la capacidad econ¨®mica necesaria para plantar batalla a las presiones de la inspecci¨®n.
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