El Tribunal Constitucional considera nulos parte de los servicios m¨ªnimos de la huelga de Aviaco
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha otorgado en parte el amparo solicitado por el comit¨¦ de empresa de los auxiliares de vuelo de la Compa?¨ªa de Aviaci¨®n y Comercio, SA (Aviaco), contra la orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones que fij¨® los servicios m¨ªnimos a mantener en la huelga convocada para los d¨ªas 22, 23 y 29 de febrero y 1 de marzo de 1984.
El transporte de correo y productos perecederos y el enlace con y entre la Pen¨ªnsula, las islas y Melilla es considerado correcto por el alto tribunal, mientras estima contrario a la Constituci¨®n el programa de vuelos restantes (charters y nacionales).En concreto, se declara contrario al art¨ªculo 28.2 de la Constituci¨®n -que reconoce el derecho de huelga y el mantenimiento de los servicios; esenciales para la comunidad- el resto de vuelos charters y nacionales. Esta parte de la orden ministerial es declarada nula por el alto tribunal, e igualmente la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en cuanto confirm¨® la orden impugnada.
La sentencia de amparo, habida cuenta de que la huelga de origen concluy¨® en su d¨ªa con acuerdo sobre el fondo del conflicto y que la propia parte recurrente solicit¨® ¨²nicamente la nulidad de los actos impugnados, estima que con la declaraci¨®n de nulidad antedicha queda satisfecha su pretensi¨®n, sin necesidad de pronunciamiento adicional alguno sobre adopci¨®n de medidas apropiadas para el restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho". El inter¨¦s general de este pronunciamiento del alto tribunal reside en que contribuye a perfilar la interpretaci¨®n constitucional sobre la huelga y, los servicios m¨ªnimos. La doctrina que sienta esta sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Rodr¨ªguez Pi?ero, arranca de que "el derecho de huelga (... ) tiene como l¨ªmite expreso ( ...) el aseguramiento de la prestaci¨®n de servicios esenciales de la comunidad". Esto es, que, de acuerdo con sentencias anteriores del alto tribunal, "el derecho de la comunidad a estas prestaciones vitales es prioritario respecto del derecho a la huelga". Asimismo, estima servicios esenciales "los que pretenden satisfacer (...) los derechos fundamentales, las libertades p¨²blicas y los bienes constitucionalmente protegidos".
Transporte y derechos
Aplicando esta doctrina al caso concreto planteado, la sentencia considera que "el transporte a¨¦reo puede llegar a ser calificado como esencial, puesto que a su trav¨¦s los ciudadanos satisfacen. derechos -libre circulaci¨®n en el territorio nacional, por ejemplo- que han sido protegidos en nuestro ordenamiento al m¨¢s alto nivel, en el propio texto constitucional". En cuanto al contenido de los servicios m¨ªnimos fijados, el alto tribunal estima que para los consistentes en mantetier la totalidad del transporte por correo y de productos perecederos.Pero, "en lo referente al programa de vuelos restantes (charters y nacionales), la carencia total de justificaci¨®n por partedel Ministeno de Transportes, as¨ª como la absoluta falta de conocimiento que esta omisi¨®n genera en los destinatarios de la orden y en los tribunales de justicia acerca de los criterios que la motivaron, convierten en il¨ªcitas, por contrarias a la Constituci¨®n, estas cl¨¢usulas de la orden citada, y justifican la estimaci¨®n de las alegaciones de los demandantes como obligada conclusi¨®n".
Respecto al mantenimiento por Aviaco del 13% de su plantilla fija del personal de tierra y el 22% de su plantilla de tripulantes de cabina impugnado por los recurrentes por considerar que el n¨²mero de trabajadores resultante era muy similar al normal de ocupaci¨®n en un d¨ªa que no haya huelga"-, la sentencia estima acertado el razonamiento del Supremo, que consider¨® "no desproporcionado un sistema de servicios m¨ªnimos que reduce en t¨¦rminos generales el n¨²mero de trabajadores que han de prestarlos a menos de la cuarta parte de la plantilla".
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