El Tribunal Constitucional niega que la ejecuci¨®n de una sentencia lesione el honor
El Tribunal Constitucional ha declarado inadmisibles los recursos de los ex militares Diego Ib¨¢?ez Ingl¨¦s, Pedro M¨¢s Oliver y Ricardo Pardo Zancada, condenados por participar en el intento golpista del 23-F. Los tres pidieron amparo por entender que el requerimiento judicial para que entregaran sus despachos, t¨ªtulos, diplomas y nombramientos militares conculc¨® el derecho constitucional al honor. El alto tribunal estima que "las consecuencias objetivas de una resoluci¨®n judicial no pueden constituir una lesi¨®n del derecho al honor".
Los tres ex militares fueron condenados en la causa seguida ante el Consejo Supremo de Justicia Militar por la intentona golpista del 23-F, a penas de privaci¨®n de libertad de 12 a?os para el ex comandante Pardo Zancada; 10 a?os para el ex coronel Ib¨¢?ez Ingl¨¦s, y seis a?os para el ex teniente coronel M¨¢s Oliver, con la accesoria de separaci¨®n del servicio en los tres casos. El 7 de diciembre de 1983, en ejecuci¨®n de esta sentencia, el juez togado militar pidi¨® a los tres condenados que entregaran los despachos, t¨ªtulos, diplomas y nombramientos, para su cancelaci¨®n por el Ministerio de Defensa.El ex coronel Ib¨¢?ez Ingl¨¦s recurri¨® contra la resoluci¨®n del juez togado, ante el Consejo Supremo de Justicia Militar, que desestim¨® el recurso por entender ajustada a la ley la entrega, por los condenados a separaci¨®n del servicio, de aquellos documentos que acreditan los derechos adquiridos en el Ej¨¦rcito. Ib¨¢?ez Ingl¨¦s anunci¨® su prop¨®sito de preparar recurso de casaci¨®n, por infracci¨®n de ley, pero el Consejo Supremo de Justicia Militar estim¨® irrecurrible la resoluci¨®n de 27 de septiembre de 1984, decisi¨®n que fue confirmada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo el 2 de diciembre de 1985. Contra esta resoluci¨®n, Ib¨¢?ez Ingl¨¦s solicit¨® el 3 d e enero de 1986 el amparo del Tribunal Constitucional, por entender que se hab¨ªa conculcado su derecho al honor, al extender una pena accesoria a l¨ªmites, seg¨²n ¨¦l, no autorizados por la ley.
En defensa de su recurso, Ib¨¢?ez Ingl¨¦s argument¨® que el art¨ªculo 25.2 de la Constituci¨®n concede al condenado el goce de los derechos fundamentales y record¨® que los t¨ªtulos y diplomas "constituyen el soporte de los honores que en virtud. de servicios han sido reconocidos al recurrente en reconocimiento de sus deberes como militar profesional", por lo que su entrega tiene un car¨¢cter sancionador "impuesto ileg¨ªtimamente por el juzgador". Aunque los otros dos ex militares no hab¨ªan recurrido la resoluci¨®n del juez togado, formularon un recurso de amparo, que el
El honor militar
En la misma fecha, el Tribunal Constitucional acord¨® declarar inadmisible el recurso de Ib¨¢?ez Ingl¨¦s, cuya doctrina de fondo es aplicable a los otros dos recurrentes.El alto tribunal reconoce que puede existir, "en algunos casos, una cierta conexi¨®n entre la protecci¨®n constitucional del derecho al honor ( ... ) y la protecci¨®n legal de los honores y prerrogativas que la legislaci¨®n vigente pueda reconocer a la condici¨®n de militar o al rango que se posea en las Fuerzas Armadas".
Sin embargo, estima que "tal conexi¨®n no existe en el presente caso, en el que resulta evidente que el juez togado no ha realizado una intromisi¨®n en el buen nombre, respetabilidad y honorabilidad del recurrente, y se ha limitado", afirma el alto tribunal, "a cumplir un mero tr¨¢mite de recogida de documentaci¨®n, cuya finalidad era la de que se pudiera proceder a la cancelaci¨®n de unos documentos". Recuerda que no es intromisi¨®n ileg¨ªtima la que est¨¢ expresamente autorizada por la ley y que "las medidas judiciales, legalmente tomadas, no conllevan en s¨ª mismas deshonra, descr¨¦dito o menosprecio alguno, al ser ajeno a todo animus iniuriandi el cumplimiento del derecho".
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