Patentes
En relaci¨®n. con el art¨ªculo Los grandes inventos de Ginebra, aparecido en EL PA?S el d¨ªa 27 de abril pasado, y en especial por el apartado titulado Pasos de un invento, he de manifestarle, como responsable de la gesti¨®n econ¨®mico-financiera del Registro de la Propiedad Industrial, que las cifras que en ¨¦l se manejan no son del todo exactas, pues las tasas actualmente vigentes para la obtenci¨®n de una patente espa?ola son 4.860 pesetas, desglosadas en 3.030 pesetas para la solicitud, 1.520 por expedici¨®n del t¨ªtulo y 310 por el pago de la primera anualidad. Como es l¨®gico, si a lo largo del expediente existieran incidencias, la tramitaci¨®n de las mismas dar¨ªa lugar a la exacci¨®n de la correspondiente tasa, la m¨¢s elevada de las cuales asciende a la cuant¨ªa de 1.520 pesetas en concepto de contestaci¨®n a un suspenso en la concesi¨®n motivado por defectos formales imputables al interesado en la solicitud de patentes.Con motivo de modernizar y adecuar nuestra legislaci¨®n en la materia a la del resto de los pa¨ªses comunitarios se promulg¨® recientemente la Ley 11/1986, de patentes. En ella se establece, acorde con la nueva regulaci¨®n, un nuevo cuadro de tasas. Con ¨¦l, y en el momento en que est¨¦ implantado para el sector al que se refiera, el informe sobre el estado de la t¨¦cnica, el monto total de las tasas que satisfacer ser¨¢ de 46..585 pesetas, correspondiendo 6.050 pesetas a la solicitud, 38.115 al informe so
Pasa a la p¨¢gina 12
Viene de la p¨¢gina 11
bre el estado de la t¨¦cnica y 2.420 a los derechos de concesi¨®n, que llevan impl¨ªcitos el mantenimiento de las dos primeras anualidades.
Por otro lado, el art¨ªculo 162 de la nueva ley establece un procedimiento de concesi¨®n de patentes sin pago de tasa alguna durante los tres primeros a?os para aquellos titulares que carezcan de medios econ¨®micos, procedi¨¦ndose al pago a partir de la cuarta anualidad, estim¨¢ndose por la ley que este lapso es suficiente ara poner en explotaci¨®n el objeto de la patente, y por tanto para la percepci¨®n de ingresos por su titular.
Por ¨²ltimo hay que decir que cualquier personal f¨ªsica o jur¨ªdica, espa?ola o residente en Espa?a, puede tramitar, sin agente intermedio, solicitudes de patentes. Para facilitar esta actividad el Registro de la Propiedad Industrial tiene establecida una secci¨®n de informaci¨®n que instruye acerca de los tr¨¢mites a realizar y forma de hacerlo, llegando enalgunos casos a cumpliment¨¢rselos a los administrados.
Si ¨¦stos se decidieran por la v¨ªa de presentaci¨®n a trav¨¦s de agente, habr¨¢n de satisfacer- las tarifas oficiales establecidas por el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial, en las que se incluye no s¨®lo la mera presentaci¨®n de documentos, sino tambi¨¦n el asesoramiento y seguimiento posterior del expediente.- Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.