Detenci¨®n o libertad
El Grupo de Abogados J¨®venes de Madrid, consciente de su responsabilidad con la sociedad, que nos obliga a informar y tambi¨¦n, como en el presente caso, a salir al paso de la desinformaci¨®n -no olvidemos que hoy en d¨ªa una buena campa?a de desinformaci¨®n es requisito previo indispensable para cualquier modificaci¨®n legislativa de car¨¢cter regresivo-, se ve en la imperiosa riecesidad de dar contestaci¨®n a la Tribuna libre publicada el pasado d¨ªa 13 de marzo en este mismo diario. Recordemos que en el citado art¨ªculo, suscrito por el secretario de organizaci¨®n de la Uni¨®n Sindical de Polic¨ªa (USP), se?or Moya, tras constatar la reiterada aplicaci¨®n en las dependencias policiales de la inexistente figura legal de la retenci¨®n, se propon¨ªa la introducci¨®n en nuestro ordenamiento jur¨ªdico de una figura intermedia entre la detenci¨®n y la libertad.El se?or Moya daba en la clave cuando en su art¨ªculo dec¨ªa que "o se detiene a una persona con todas sus consecuencias (plazo legal, asistencia m¨¦dica y de abogado, etc¨¦tera), o a dicha persona no se le puede privar de libertad ni un solo minuto... Detenci¨®n o libertad. No hay figuras intermedias". Y no le falta raz¨®n. As¨ª, la Constituci¨®n consagra en su art¨ªculo 17.1 el derecho de toda persona a la libertad y a la seguridad, y la ley de Enjuiciamiento Criminal establece en el art¨ªculo 489 que "ning¨²n espa?ol ni extranjero podr¨¢ ser detenido sino en los casos y en la forma que las ley es prescriban". Por consiguiente, toda privaci¨®n de libertad que no se efect¨²e y/o desarrolle con arreglo a lo que establece, nuestro ordenamiento jur¨ªdico es constitutiva del delito de detenci¨®n ilegal y/o del delito de privaci¨®n del ejercicio de los derechos c¨ªvicos reconocidos en las leyes, delitos ambos previstos y penados en el C¨®digo Penal vigente.
Tampoco le faltaba sinceridad al dirigente de la USP cuando en su Tribuna libre reconoc¨ªa la frecuencia con que los funcionarios adscritos al Ministerio del Interior, desde el Polic¨ªa Nacional hasta su m¨¢ximo representante en el Gobierno, ponen en pr¨¢ctica o simplemente se refieren, en el marco de una actuaci¨®n policial, a esa siniestra figura de la retenci¨®n.
Tras constatar esta realidad, el se?or Moya propon¨ªa a los poderes p¨²blicos la introducci¨®n en nuestro ordenamiento legal de una figura intermedia entre la libertad y la detenci¨®n: "Retenci¨®n, detenci¨®n provisional, o como quiera llam¨¢rsele", llega a decir. Frente a esta pretensi¨®n, desgraciadamente no exclusiva del se?or Moya, queremos manifestar en. primer lugar que toda detenci¨®n es en s¨ª misma provisional, y en segundo Iugar, que cualquier tentaci¨®n legislativa en este sentido supondr¨ªa una peligros¨ªsima consagraci¨®n de una conducta hoy por hoy delictiva y de una situaci¨®n individual que no es de libertad, sino de privaci¨®n de la misma, y en la que, sin que existan motivos fundados para detener, se priva al ciudadano de todos y cada uno de los elementales derechos que nuestro ordenamiento concede para el caso de ser detenido.
O detenido o en libertad. No cabe figura intermedia alguna, salvo que, vulner¨¢ndose gravemente el esp¨ªritu y la letra de la Constituci¨®n y las normas jur¨ªdicas que la desarrollan (art¨ªculo 520 de la ley de Enjuiciamiento Criminal y ley org¨¢nica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de h¨¢beas corpus), se anteponga de nuevo la mal llamada seguridad ciudadana a la seguridad del ciudadano.
Por todo ello, y en buena l¨®gica, igualmente queremos llamar la atenci¨®n de la sociedad y de sus representantes sobre la persistente aplicaci¨®n, impune casi siempre y punible siempre, de la reterici¨®n como corruptela encaminada te¨®ricamente a obtener una mayor eficacia policial mediante la coacci¨®n que implica el que ni los familiares ni la autoridad judicial conozcan de su situaci¨®n, paradero, ni de lo que le est¨¦. sucediendo al retenido.- Presidente del Grupo de Abogados J¨®venes de
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