Sentencia absolutoria
En el editorial de EL PA?S del pasado 14 de junio acerca de la sentencia absolutoria de los magistrados relacionados con el caso Bardellino se hacen afirmaciones que no corresponden con la realidad.Los magistrados Var¨®n Cobos y Rodr¨ªguez Hermida eran acusados de un delito de prevaricaci¨®n, y el fiscal propon¨ªa una pena de cuatro a?os de prisi¨®n menor e inhabilitaci¨®n absoluta. Como muy bien se dice, una sentencia condenatoria hubiera archivado definitivamente el expediente disciplinario que hab¨ªa iniciado con anterioridad el Consejo General del Poder judicial, ya que unos hechos sancionados en causa penal no pueden ser objeto de un expediente de responsabilidad disciplinaria.
Lo que no es cierto en modo alguno es que la pena que solicitaba el fiscal hubiera supuesto que los magistrados "estuvieran pronto reintegrados a sus puestos" (sic). El editorialista ignora que en virtud del art¨ªculo 379.1d de la ley Org¨¢nica del Poder Judicial, la imposici¨®n de la pena de inhabilitaci¨®n absoluta trae consigo la p¨¦rdida de la condici¨®n de juez o magistrado con car¨¢cter definitivo.
Aludir a que la condena penal no reunir¨ªa la dureza que a todos parece necesaria, expresando que los magistrados estar¨ªan pronto impartiendo justicia, es un argumento falaz que da pie a entender que la sentencia absolutoria es un camino correcto en la medida en que permite la reapertura del expediente disciplinario, en el que -era claro- se impondr¨ªa la m¨¢xima sanci¨®n de separaci¨®n del servicio.
En definitiva, con cualquiera de las dos sanciones -penal o disciplinaria- se podr¨ªa conseguir la expulsi¨®n del cuerpo de los magistrados, pero con la sentencia absolutoria, adem¨¢s de dejar impune a la Pepa, se corre el peligro de que para la opini¨®n p¨²blica, la imagen de los jueces se deteriore irreparablemente.-
Abogada.
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