Justicia, tarde y mal
Las quejas sobre el mal funcionamiento judicial son las m¨¢s dif¨ªciles para el Defensor del Pueblo
B0NIFACIO DE LA CUADRA, El volumen de quejas, ciudadanas sobre el mal funcionamiento de la justicia se ha situado durante los dos ¨²ltimos a?os en cabeza de las que recibe el Defensor del Pueblo, por delante de las relativas a sanidad y Seguridad Social, campeonas en 1983. Las quejas sobre la justicia en 1983 fueron el 112,38% del total; en 1984, el 16,04%, y en 1985 se elevaron al 20,02%. La mayor¨ªa de las quejas se refiere a retrasos alarmantes, corrupciones y tratos indignos. El Defensor del Pueblo va a pedir que se modifique la ley por la que se rige para eludir el obligado paso por el fiscal, que complica la soluci¨®n de las quejas.
La situaci¨®n del Tribunal Central de Trabajo -ante el que se dilucidan medios inmediatos de subsistencia de personas de las clases sociales m¨¢s desprotegidas y derechos econ¨®micos derivados de una elevada edad o de graves enfermedades- resulta insostenible. A finales de 1985, el n¨²mero de asuntos pendientes era de 49.926. Las quejas afectan tambi¨¦n a los retrasos de los procedimientos laborales seguidos ante las magistraturas de trabajo, y en concreto, ante las de Valencia, Santander, C¨®rdoba, Madrid, Almer¨ªa, Barcelona, Pontevedra, Vigo y Santa Cruz de Tenerife. Las investigaciones de la oficina del Defensor del Pueblo mostraron que se estaban se?alando fechas de 1988 para la celebraci¨®n de juicios.Un grupo de jubilados con procesos pendientes desde 1980 ofrec¨ªa nombres y apellidos de magistrados que, seg¨²n ellos, dedicaban parte de su tiempo a dar clases en la Universidad y otros centros docentes, a confeccionar ficheros de jurisprudencia para revistas especializadas o a presidir convenios colectivos. Entre otros datos que consideraban escandalosos figuraban los de fijaci¨®n de residencia en capitales de la periferia por parte de algunos magistrados, a pesar de que su funci¨®n jurisdiccional radica en Madrid, o la percepci¨®n de elevadas cantidades por presidir importantes convenios colectivos nacionales.
Un ciudadano que en agosto de 1982 denunci¨® en un juzgado a una compa?¨ªa mercantil se quej¨® de que, con ocasi¨®n de la remisi¨®n de las diligencias a otro juzgado, se hab¨ªan perdido". Otro que promovi¨® en mayo de 19813 un proceso penal contra una compa?¨ªa aseguradora como consecuencia de un accidente de circulaci¨®n se quejaba de qu¨¦ la sentencia de octubre del mismo a?o que declaraba su derecho a percibir determinadas indemnizaciones no se ejecutaba porque hab¨ªa sido "archivada". En otra ocasi¨®n similar, el archivo se hab¨ªa producido, dada la "insolvencia" de la compa?¨ªa, sin agotar el tr¨¢mite ante el Consorcio de Compensaci¨®n de Seguros, en relaci¨®n con las cantidades cubiertas por el seguro obligatorio.
Otra queja daba cuenta del "estancamiento" de un sumario incoado en 1978, para cuyo retraso el ministerio fiscal daba como razones "el continuo trasiego del personal auxiliar e incluso de los titulares del juzgado". Varias quejas relativas a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid y a la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Barcelona mostraban tardanzas de tres a?os en el se?alamiento de un recurso de apelaci¨®n, y otra denunciaba el retraso en la ejecuci¨®n de una sentencia sobre un caso penal de 1978.
Mal trato a un cad¨¢ver
Un ciudadano plante¨® una queja por su disconformidad con el trato dado al cad¨¢ver de un joven familiar por los forenses que le practicaron la autopsia: "Nos dijeron que la autopsia iba a ser el viernes por la ma?ana y se la hicieron el jueves por la noche ( ... ); lo han tratado como a un bicho, ni siquiera lo han lavado despu¨¦s; hemos tenido que ser nosotros mismos quienes compr¨¢semos vendas, pues no han querido ni coserlo".
Las razones aducidas para este comportamiento fueron, "de un lado, la inexistencia de plaza de mozo o auxiliar del m¨¦dico forense, y de otro, la falta de coordinaci¨®n con los servicios funerarios". El Defensor del Pueblo no Se dio por conforme y, a la vez que gestion¨® ante el Ministerio de Justicia para que cubriera la plaza, reiter¨® la queja al fiscal general del Estado, al que record¨® que tales razones no justifican hechos como los descritos, "nada acordes con la dignidad de la persona, valor ¨¦ste que nuestro texto constitucional, como corresponde a un Estado social y democr¨¢tico de derecho, eleva a la categor¨ªa de fundamento del orden pol¨ªtico y de la paz social".
Una queja sobre las numerosas inexactitudes del Registro Civil de una concreta localidad apunta directamente hacia la corruptela econ¨®mica, tan frecuente en la Administraci¨®n de justicia y tan dif¨ªcil de atajar, por lo que parece. Con lenguaje coloquial y cierta confusi¨®n expositiva, el ciudadano se?alaba: "Si necesitas sacar una partida de nacimiento, no te es v¨¢lida si no la legalizas, con todos los gastos que ocasiona, ya que te vienen cobrando de 5.000 a 6.000 pesetas".
De las investigaciones posteriores se desprendi¨® que la denuncia se refer¨ªa en realidad a los expedientes de rectificaci¨®n de errores ante el Registro Civil, por los que se cobraban dichas cantidades, a pesar de que, seg¨²n la vigente ley del Registro Civil, tales expedientes son gratuitos. Trasladado el asunto a la Direcci¨®n General de los Registros y del Notariado, este ¨®rgano realiz¨® la correspondiente inspecci¨®n y pas¨® el asunto a los tribunales, que iniciaron diligencias previas contra un funcionario por presunta estafa.
Las dificultades en la ejecuci¨®n de sentencias son otras de las cuestiones objeto de las quejas ciudadanas. En un caso en que se conden¨® a la Administraci¨®n a abonar determinadas cantidades por diferencias salariales, la investigaci¨®n del Defensor del Pueblo condujo a un punto muerto: la sentencia no se ejecutaba por falta de partidas presupuestarias" para hacer frente al pago. Tras varios a?os, el. organismo afectado comunic¨® que realizar¨ªa "todas las gestiones necesarias para conseguir los medios que hagan posible el cumplimiento del mandato judicial".
La 'Jaula de j¨®venes'
Entre las quejas relativas a la situaci¨®n penitenciaria, un recluso dice: "En el departamento de j¨®venes, la situaci¨®n de los 79 internos es ca¨®tica y vivimos en una pocilga". Otro se?ala que "los funcionarios y presos denominan al departamento la jaula de j¨®venes". En general, las quejas muestran la distancia todav¨ªa existente entre la finalidad constitucional de reeducaci¨®n y reinserci¨®n social de las penas privativas de libertad y el hacinamiento y masificaci¨®n de las c¨¢rceles espa?olas. En el caso de las mujeres, la situaci¨®n es a¨²n peor, ya que no existe ning¨²n centro espec¨ªfico donde, aun con todas las limitaciones del departamento masculino, pudieran desarrollarse las peculiaridades que el tratamiento penitenciario exige para las j¨®venes penadas.
Adem¨¢s, en los establecimientos penitenciarios es muy dif¨ªcil el pleno ejercicio de los dem¨¢s derechos no afectados por. el contenido de la pena; entre ellos, el derecho fundamental a la defensa. En un escrito del decano del Colegio de Abogados de La Coru?a sobre los problemas de los letrados defensores para comunicar con sus patrocinados cuando ¨¦stos se encuentran privados de libertad se asegur¨® que "los agentes que conducen al preso obstaculizan esa comunicaci¨®n entre el acusado y su defensor en los momentos previos a la celebraci¨®n del juicio oral". La investigaci¨®n mostr¨®, adem¨¢s de un mal generalizado -consistente en que los abogados del turno de oficio, en los procesos criminales, no suelen ver a sus defendidos hasta unos minutos antes del juicio-, que la actitud policial pretend¨ªa ampararse, en alg¨²n caso concreto, en la excepcional peligrosidad del preso y el riesgo de fuga.
La soluci¨®n ofrecida por el ministerio fiscal sobre la suspensi¨®n deljuicio en estos casos no pareci¨® adecuada al Defensor del Pueblo, ya que produc¨ªa una dilaci¨®n en el proceso y no se adecuaba al criterio constitucional de interpretaci¨®n m¨¢s favorable a la efectividad del derecho a la defensa. Por lo dem¨¢s, aunque reclam¨® del Ministerio de Justicia la dotaci¨®n de medios suficientes en el Palacio de Justicia de La Coru?a, el Defensor del Pueblo manifest¨® que la falta de medidas de seguridad y de lugares adecuados no puede determinar "la imposibilidad pr¨¢ctica del ejercicio de un derecho constitucionalmente reconocido".
Despu¨¦s de tres a?os de funcionamiento, el Defensor del Pueblo ha Regado a la conclusi¨®n de las di
Justicia, tarde y mal
ficultades espec¨ªficas que existen para la tramitaci¨®n de las quejas relativas a la Administraci¨®n de justicia. Estas dificultades no s¨®lo se derivan de la prohibici¨®n legal de tramitar las quejas pendientes de resoluci¨®n judicial -que el titular de la instituci¨®n, Joaqu¨ªn Ruiz-Gim¨¦nez, estima, correcta, en pro de la independencia judicial-, sino de la obligaci¨®n que la ley bnpone al Defensor del Pueblo, en el sentido de que las quejas sobre la justicia "deber¨¢ dirigirlas al ministerio fiscal, para que ¨¦ste investigue su realidad y adopte las medidas oportunas con arreglo a la ley, o bien d¨¦ traslado de las mismas al Consejo General del Poder Judicial".Largo itinerario
El Defensor del Pueblo estima que esta obligaci¨®n complica y retarda la tramitaci¨®n de esta¨ªs quejas, con el resultado de "una p¨¦rdida de la eficacia y operatividad que deben caracterizar todas las investigaciones, de esta instituci¨®n". Como ejemplo recuerda el largo it¨ªnerario de la queja de un ciudadano sobre una presunta paralizaci¨®n de un proceso penal ablierto en 1979 como consecuencia de un accidente de circulaci¨®n. El 25 de agosto de 19:33 se inici¨® la investigaci¨®n ante la Fiscal¨ªa General del Estado, que constat¨® la aparente inactividad del juez instructor y el fiscal del caso. Ante los silencios o informaciones incompletas, el Defensor del Pueblo hizo al fiscal general del Estado sucesivos recordatopios el 26 de octubre de 1983, 30 de mayo de 1984 y 18 de septiembre de 1984, sin obtener la informaci¨®n solicitada sobre Ias razones" de la inactividad del fiscal y el juez instructor, que ha vuelto a pedirse recientemente, ya en 1986.
La p¨¦rdida de eficacia e inmediatez de las quejas tramitadas a trav¨¦s del ministerio fiscal ha llevado a Ruiz-Gim¨¦nez y a sus; dos adjuntos -?lvaro Gil Robles, y Margarita Retuerto- at estudiar la conveniencia de reformar la ley org¨¢nica de 6 de abril de 1981, del Defensor del Pueblo, de acuerdo con la previsi¨®n de la propia ley de que, pasados cinco a?os de vigencia, el titular de la instituci¨®n podr¨¢ proponer a las Cortes Generales, en informe razonado, las modificaciones que deban realizarse. De prosperar la propuesta esencial que se estudia, el Defensor del Pueblo comunicar¨¢ directamente: al Consejo General del Poder Judicial las quejas sobre el mal flancionamiento de la justicia. De hecho, este contacto directo ya existe. Tambi¨¦n se estudia la posibilidad de interponer directamente querefla por el delito de resistencia a la investigaci¨®n del Defensor del Pueblo.
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