2.412 millones, gasto m¨¢ximo para financiar una campa?a
La orden del 25 de abril de 1986 que actualiza las cantidades fijadas para subvenciones por gastos electorales y el l¨ªmite para los gastos de campa?a -regulados por el art¨ªculo 175 de la ley general Electoral, aprobada el 19 de junio de 1985- determina que el Estado devolver¨¢, en forma de subvenciones y a tenor de los resultados que cada partido obtenga, parte del dinero invertido. El gasto m¨¢ximo por partido para financiar la campa?a electoral se fija en 2.412 millones de pesetas.
La cuant¨ªa viene condicionada por el n¨²mero de circunscripciones -52 en toda Espa?a- en las que concurra una determinada formaci¨®n pol¨ªtica.
Las cantidades que ser¨¢n entregadas quedan establecidas de la manera siguiente: subvenci¨®n de 1.630.000 pesetas por cada esca?o obtenido en el Congreso de los Diputados o en el Senado; subvenci¨®n de 65 pesetas por cada uno de los vou3s conseguidos por cada candidatura al Congreso que obtenga al menos un esca?o; subvenci¨®n de 22 pesetas por cada uno de los votos conseguidos por candidato que obtenga el esca?o en el Senado.
La ley recoge la posibilidad de adelantos a cuenta del dinero que cada partido obtendr¨¢ por estas subvenciones.
La cantidad anticipada no puede exceder del 30% de la subvenci¨®n percibida en los ¨²ltimos comicios equivalentes.
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