El nuevo Gobierno no se formar¨¢ hasta finales del pr¨®ximo mes
Una vez celebradas, las elecciones legislativas del 22 de junio el Gobierno cesa y contin¨²a en funciones hasta la toma de posesi¨®n del nuevo Ejecutivo. La Constituci¨®n de 1971 establece que despu¨¦s de cada renovaci¨®n del Congreso de los Diputados, el Rey, previa consulta con los representantes designados por todos los, grupos pol¨ªticos con. representaci¨®n parlamentaria, propondr¨¢, a trav¨¦s del presidente del Congreso, un candidato a la presidencia del Gobierno. La consulta est¨¢ destinada a explorar las posibilidades de que el candidato obtenga la mayor¨ªa necesaria en la votaci¨®n de investidura, y su duraci¨®n no est¨¢ sujeta a plazo.El candidato propuesto expondr¨¢ ante el Congreso, sin limitaci¨®n de tiempo, el programa pol¨ªtico del Gobierno que pretende formar y, tras la intervenci¨®n de un representante de cada. grupo parlamentario que lo desee, solicitar¨¢ la confianza de la C¨¢mara. La confianza de la votaci¨®n de investidura no comprende a los miembros concretos del Gobierno que se pretende formar, y la votaci¨®n recae exclusivamente sobre la persona del presidente y el programa propuesto al Congreso de los Diputados.
?ste, por otra parte, deber¨¢ constituirse el pr¨®ximo 15 de julio, de acuerdo con lo previsto en el decreto de convocatoria electoral, en cumplimiento del mandato constitucional que establece que el Congreso electo deber¨¢ ser convocado dentro de los 25 d¨ªas siguientes a la celebraci¨®n de las elecciones.
Mayor¨ªa absoluta
En el caso de que el Congreso, por el voto de la mayor¨ªa absoluta de su miembros -es decir, 176 diputados-, otorgare su confianza al candidato propuesto, el Rey le nombrar¨¢ presidente. De no alcanzarse dicha mayor¨ªa, se someter¨¢ la misma propuesta a nueva votaci¨®n en el plazo de 48 horas, y se entender¨¢ otorgada la confianza si en esta segunda votaci¨®n obtuviera. mayor¨ªa simple.
Si el candidato no consiguiere la confianza en las votaciones citadas, el Rey podr¨¢ realizar propuestas sucesivas, sujetas a los mismos tr¨¢mites y condiciones citadas.
El texto constitucional no precisa si deben realizarse nuevas consultas, pero parece l¨®gico que se lleven a cabo para facilitar el fin de procedimiento que persigue el acuerdo de las fuerzas pol¨ªticas, a trav¨¦s de la funci¨®n arbitral y moderadora de la Corona., en un candidato que cuente con el respaldo suficiente y obtenga la investidura de la C¨¢mara.
La Constituci¨®n a?ade asismismo que si, transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votaci¨®n de investidura, ning¨²n candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolver¨¢ ambas C¨¢maras y convocar¨¢ nuevas elecciones generales con el refrendo del presidente de la C¨¢mara Baja.
Una vez elegido por el Congreso el presidente del Gobierno, ¨¦ste iniciar¨¢ una serie de consultas para la formaci¨®n de Gobierno. Ello, dadas las fechas de las elecciones, no se producir¨¢., previsiblemente hasta la ¨²ltima semana del mes de julio.
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