El laudo arbitral de Aviaco estima que se respet¨® el derecho de informaci¨®n de los pilotos
Aviaco no incumpli¨® el derecho de informaci¨®n de los pilotos sobre la marcha de la compa?¨ªa, seg¨²n el laudo arbitral dictado por el catedr¨¢tico Federico Dur¨¢n L¨®pez. Este era uno de los puntos que los pilotos hab¨ªan esgrimido para convocar la huelga de los pasados meses de mayo y junio. El laudo considera adem¨¢s que el ahorro de masa salarial de este colectivo no podr¨¢ repartirse hasta no conocer su cuant¨ªa exacta.
El laudo arbitral dictado por el catedr¨¢tico Federico Dur¨¢n L¨®pez consta de 54 p¨¢ginas en las que se analizan las causas aducidas por el colectivo de pilotos para convocar la huelga del pasado mes de junio. El ¨¢rbitro no ha encontrado incumplimiento sobre la obligaci¨®n de la compa?¨ªa de informar sobre su marcha a los pilotos. El ¨¢rbitro se apoya en que "las decisiones de la empresa respecto a su futuro se encuentran en estudio", pero insta a Aviaco a "un puntual y celoso cumplimiento de los deberes de informaci¨®n".Sin embargo s¨ª advierte a la compa?¨ªa de su obligaci¨®n de avisar a Ios pilotos sobre la fecha de vencimiento de sus licencias de vuelo, pasaportes y visados.
Tampoco, seg¨²n el laudo arbitral, la direcci¨®n de Aviaco ha incurrido en inclumplimiento, por no haber procedido de forma autom¨¢tica a readaptar a la funci¨®n de pilotos a los t¨¦cnicos de vuelo, a ra¨ªz de producirse la desaparici¨®n de la flota DC-8. El ¨¢rbitro indica que esa readaptaci¨®n debe subordinarse a la existencia de vacantes. Y que no pueden producirse vacantes mientras persista la situaci¨®n actual de la compa?¨ªa y su compromiso de no presentar expediente de empleo.
El plus de transporte se considera congelado mientras dure el actual plan de viabilidad -hasta diciembre de 1986-, por lo que tampoco existe incumplimiento de la empresa en este sentido. Como tampoco lo hay en la publicaci¨®n de la programaci¨®n de mandos. En los cambios de servicio, que era otro de los aspectos denunciados por los pilotos, la sentencia diferencia entre los que impliquen un aumento de actividad que deben atenerse a la normativa vigente, y aquellos otros que no supongan aumento de actividad y que resulten como consecuencia de necesidades organizativas y no afecten al descanso de la tripulaci¨®n.
Punto conflictivo
El laudo presta especial atenci¨®n a uno de los puntos m¨¢s conflictivos del contencioso entre los pilotos y la direcci¨®n de Aviaco: el reparto del ahorro obtenido en la masa salarial.En 1984 los pilotos de Aviaco aceptaron la congelaci¨®n de su masa salarial durante tres a?os. No obstante, en el texto del acuerdo firmado en su momento se incluy¨® una cl¨¢usula que obligaba a la empresa a destinar el ahorro que pudiera producirse por la menor actividad de este colectivo a promoci¨®n de los pilotos y su proyecci¨®n sobre el siguiente a?o, y si sobrara algo a repartirlo entre este colectivo.
La compa?¨ªa argumentaba que pr¨¢cticamente todo el ahorro se hab¨ªa destinado a promociones y que los compromisos estaban cumplidos. Los pilotos, por su parte, exig¨ªan el reparto total del ahorro generado, sin tener en cuenta lo ya destinado a promociones y proyecciones -unos 193 millones de pesetas- y su consolidaci¨®n como parte del salario.
El laudo clarifica que s¨®lo puede considerarse ahorro la cantidad sobrante tras haber abonado las promociones de 1986 y las cantidades correspondientes a las proyecciones de 1985. Es decir, aquellos aumentos hechos efectivos en 1986 y que son consecuencia de la promoci¨®n realizada en 1985. Una vez deducidas estas cantidades, si existiera un ahorro se entregar¨¢ para su reparto al SEPLA, que lo distribuir¨¢ sin condicionamientos previos sobre los conceptos a los que se deba aplicar. Sin embargo el ¨¢rbitro advierte que estos aumentos ¨²nicamente tendr¨¢n validez temporal en el per¨ªodo comprendido entre el 1 de enero de 1985 y 31 de diciembre de 1986, que es el que abarca la congelaci¨®n salarial pactada.
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