Regulada la celebraci¨®n por los alcaldes de los matrimonios civiles
La Consejer¨ªa de Gobernaci¨®n de la Comunidad aclara en una publicaci¨®n dirigida a los ayuntamientos de Madrid las condiciones en las que los alcaldes pueden autorizar los matrimonios civiles.La informaci¨®n sigue las l¨ªneas marcadas por la instrucci¨®n de la Direcci¨®n General de los Registros y del Notariado del 18 de noviembre del a?o pasado e intenta aclarar las dudas surgidas a ra¨ªz de la celebraci¨®n de alg¨²n matrimonio civil en ayuntamientos de la regi¨®n madrile?a.
En alcalde podr¨¢ autorizar un matrimonio de este tipo solamente cuando el juez encargado del Registro Civil no resida en el municipio y haya concluido ya el expediente oportuno. Es preciso, adem¨¢s, que los contrayentes soliciten que el alcalde autorice su matrimonio y que el local del ayuntamiento re¨²na las condiciones de dignidad y decoro necesarias.
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