Salud p¨²blica
Me dirijo a usted para hacerle las siguientes puntualizaciones referentes a la informaci¨®n dada por su peri¨®dico respecto a la entrevista mantenida con el Defensor del Pueblo por parte de la Federaci¨®n de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad P¨²blica.Los art¨ªculos 16, 80 y disposici¨®n transitoria Y de la ley General de la Sanidad no se refieren a la "intervenci¨®n de la Administraci¨®n sanitaria en materia de salud p¨²blica", como se dec¨ªa en la citada informaci¨®n, sino que el 16 y el80 ponen limitaciones a la universalizaci¨®n de las atenciones del sistema nacional de salud, de manera que ¨¦sta no cubre a todos los espa?oles, en contradicci¨®n, en nuestra opini¨®n, con el art¨ªculo 43 de la Constituci¨®n Espa?ola, que se refiere a todos los ciudadanos sin excepci¨®n.
La transitoria Y, adem¨¢s, se?ala que las atenciones referentes a la salud mental se incorporan a la cobertura del sector sanitario p¨²blico, progresivamente, sin fijar plazo alguno, lo que supone una nueva discriminaci¨®n respecto a esta materia, tradicionalmente marginada de nuestra sanidad p¨²blica y, adem¨¢s, la conculcaci¨®n del mismo art¨ªculo constitucional.
La iniciativa de la Federaci¨®n de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad P¨²blica de dirigirse al Defensor del Pueblo para solicitar un recurso de inconstitucionalidad a estos art¨ªculos de la ley General de Sanidad est¨¢ basada en la convicci¨®n de que la Constituci¨®n Espa?ola obliga a la existencia de una legislaci¨®n que permita el libre acceso de todos los ciudadanos, por el solo hecho de serlo, a las atenciones del servicio p¨²blico de salud, sin discriminaci¨®n alguna. Lo que creemos que tambi¨¦n es una exigencia desde el punto de vista sanitario y de lo que deber¨ªa ser "un Estado social de derecho".- . Secretario de la FADSP.
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