La ley antiterrorista espa?ola obstaculiza la creaci¨®n del "espacio jur¨ªdico europeo" propugnado por Gonz¨¢lez
El excesivo rigor y amplitud de la ley antiterrorista espa?ola es el principal obst¨¢culo para la pretensi¨®n del presidente del Gobierno espa?ol, Felipe Gonz¨¢lez, de internacionalizar la lucha legal contra el terrorismo, comenzando por la creaci¨®n de un "espacio jur¨ªdico europeo", seg¨²n han puesto de manifiesto expertos juristas tras realizar un an¨¢lisis comparativo entre la ley espa?ola y las disposiciones europeas elaboradas con el mismo fin. En particular, tales expertos destacaron las dificultades para la colaboraci¨®n francesa, habida cuenta de que la vigente ley antiterrorista espa?ola introduce facultades policiales sin previo control judicial y figuras delictivas no recogidas ni siquiera en el pol¨¦mico proyecto de ley del Gobierno conservador franc¨¦s de Jacques Chirac.
La comparaci¨®n de la ley org¨¢nica espa?ola de 26 de diciembre de 1984 contra la actuaci¨®n de bandas armadas y elementos terroristas -m¨¢s conocida como ley antiterrorista- y el proyecto de ley franc¨¦s relativo a la lucha contra el terrorismo, enviado por el Gobierno de Chirac a la Asamblea Nacional de Francia el 28 de mayo ¨²ltimo, ha conducido a los expertos citados a encontrar diferencias "sustantivas" entre una y otra normativa. Seg¨²n el mencionado estudio, ante el proyecto franc¨¦s, la ley espa?ola es de mayor amplitud, m¨¢s extensa y m¨¢s rigurosa, ya que, adem¨¢s de los supuestos contenidos en el proyecto del Gobierno conservador franc¨¦s, comprende otros muchos no regulados por ¨¦ste, as¨ª como disposiciones en materia de incremento de la penalidad que no aparecen en el proyecto de ley franc¨¦s.Un primer aspecto diferenciador es de enfoque criminol¨®gico del fen¨®meno terrorista. Para el Gobierno conservador franc¨¦s, los hechos terroristas no suponen una forma de criminalidad espec¨ªfica, por lo que pueden atajarse aplicando a la legislaci¨®n ordinaria el tratamiento judicial y procesal adecuado a la conducta terrorista. La ley aprobada en Espa?a durante el anterior mandato socialista arranca de que el fen¨®meno terrorista posee una naturaleza penal distinta del delito com¨²n, por lo que le corresponde una tipificaci¨®n propia, alejada de las normas penales ordinarias.
En concreto, mientras el proyecto franc¨¦s no crea ning¨²n tipo penal nuevo, la ley espa?ola establece importantes figuras delictivas al margen del C¨®digo Penal, tales como la colaboraci¨®n en actividades terroristas y la apolog¨ªa de los delitos de terrorismo. Igualmente, mientras el ¨¢mbito de la futura ley francesa aparece estrictamente limitado a determinadas infracciones contra las personas, la ley espa?ola extiende la posibilidad de delito a una larga lista de supuestos -desde delitos contra la vida y la integridad de las personas hasta secuestros, coacciones, amenazas, extorsiones, incendios, estragos y otros muchos-, rematada con una cl¨¢usula residual que permite conceptuar como terrorista cualquier otro delito cuando sea realizado por personas relacionadas con bandas armadas o acciones terroristas y contribuya a tal actividad.
El terror, requisito
Un elemento diferenciador esencial -siempre seg¨²n el estudio jur¨ªdico realizado- es que para que una conducta pueda considerarse como terrorista, mientras el proyecto de ley franc¨¦s exige expresamente que obedezca a la finalidad de perturbar gravemente el orden p¨²blico mediante la intimidaci¨®n o el terror, la ley espa?ola s¨®lo requiere que los hechos delictivos, cualesquiera que sean, contribuyan a la actividad terrorista y hayan sido realizados por personas integradas en bandas armadas o relacionadas con actividades terroristas. Adem¨¢s, la ley espa?ola extiende la conceptuaci¨®n de terroristas a meras conductas de cooperaci¨®n, as¨ª como a hechos conexos con los propiamente terroristas.
En el proyecto franc¨¦s, la prolongaci¨®n del per¨ªodo ordinario de detenci¨®n preventiva es de dos d¨ªas, mientras en la ley espa?ola es de siete. Asimismo, para que el registro domiciliario pueda realizarse sin el consentimiento del ciudadano, la futura ley francesa exige la previa autorizaci¨®n de la autoridad judicial, mientras que la ley espa?ola no establece requisitos previos a los cuerpos de seguridad del Estado, obligados a comunicar al juez la realizaci¨®n del registro, pero s¨®lo "inmediatamente" despu¨¦s de efectuado. El an¨¢lisis comparativo con las disposiciones legales de otros pa¨ªses de Europa occidental llega a la conclusi¨®n de que la ley antiterrorista espa?ola no es homologable, sino, salvo aspectos muy concretos, m¨¢s restrictiva de las garant¨ªas jur¨ªdicas.
La legislaci¨®n de estos pa¨ªses puede considerarse m¨¢s dura que la ley espa?ola s¨®lo en lo que se refiere a la amplia colaboraci¨®n de los arrepentidos exigida en Italia; la no reducci¨®n de las penas impuestas a los terroristas en el Reino Unido; los riesgos de violaci¨®n del derecho a la intimidad mediante el uso de la tarjeta electr¨®nica de identidad que comenzar¨¢ a ser obligatoria en la RFA en abril pr¨®ximo, y las recompensas a los confidentes previstas en el Reino Unido y la Rep¨²blica Federal Alemana (RFA).
Las recompensas, pol¨¦micas
Este ¨²ltimo aspecto, de actualidad tras la reciente detenci¨®n de Eva Sibylle Haule-Frimpong, ha suscitado un vivo debate en la RFA. Seg¨²n informa Efe desde Bonn, mientras que algunos sectores han elogiado su eficacia, sin ocultar que las recompensas -en cuya financiaci¨®n colaboran a veces empresas industriales- incitan a la delaci¨®n, otros se muestran esc¨¦pticos y se?alan que "los terroristas act¨²an por convicciones ideol¨®gicas y no son simples hampones dispuestos a traicionar por dinero a quien sea".
En apoyo de su argumentaci¨®n, estos ¨²ltimos recuerdan que no ha servido para nada hasta ahora el mill¨®n de marcos ofrecido por la caza y captura de los responsables del asesinato, en febrero de 1985, del industrial Ernst Zimmerman.
El cierre de peri¨®dicos, ins¨®lito en la legislaci¨®n europea
Entre de las diferencias que hacen a la ley espa?ola m¨¢s restrictiva de los derechos y libertades ciudadanos que el resto de las normas europeas, un aspecto que ni siquiera es objeto de comparaci¨®n en los an¨¢lisis comparativos, dada la originalidad de la ley espa?ola, es la posibilidad de clausura de medios de difusi¨®n.El art¨ªculo 21 de la ley Antiterrorista prev¨¦ que la mera admisi¨®n a tr¨¢mite de la querella del fiscal por presunto delito terrorista cometido por medio de la imprenta, radiodifusi¨®n o cualquier otro medio de comunicaci¨®n social, habilita al juez para ordenar el cierre provisional de un medio de difusi¨®n.
Tambi¨¦n ha sido objeto de cr¨ªticas la imprecisi¨®n jur¨ªdica del delito de apolog¨ªa del terrorismo, la existencia de la Audiencia Nacional -que impide que las causas contra terroristas sean instruidas y juzgadas por la autoridad judicial del lugar- y la inusual prolongaci¨®n de la detenci¨®n preventiva, que favorece la tortura.
Algunos an¨¢lisis han sido incluidos en un reciente informe de la direcci¨®n general de Cooperaci¨®n Informativa. Entre ellos figura una dura cr¨ªtica del especialista jur¨ªdico de Le Monde, Bertrand le Gendre, al car¨¢cter "represivo" y "policial" del proyecto de ley franc¨¦s, y un comentario en Le Matin de Jos¨¦ Alves, que afirma que en Espa?a, pese a la amenaza de la ley antiterrorista, "la Prensa espa?ola se niega, en general, a hacer el juego al poder".
Como ejemplo, se?ala que tras los ¨²ltimos atentados de ETA en Madrid, y ante la ineficacia policial, a pesar de las amplias facultades legales de la polic¨ªa, los peri¨®dicos reclamaron la dimisi¨®n del ministro del Interior, Jos¨¦ Barrionuevo. En el informe no se recoge la opini¨®n de un alto funcionario de Interior, que contest¨® a estas cr¨ªticas a su ministro reprochando a la Prensa que no pidiera "la dimisi¨®n de ETA".
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