Piratas de papel
Hay una situaci¨®n que resulta dif¨ªcilmente pensable: la polic¨ªa deteniendo a un estudiante por hacer fotocopias de un libro. Y sin embargo se trata de un delito, perseguible de oficio, frente al que, como afirma un libro blanco elaborado por la Federaci¨®n de Gremios de Editores de Espa?a, ni siquiera hay conciencia de que tal delito se est¨¦ produciendo. Este delito, esta falta, este pecado ni siquiera venial que no produce sensaci¨®n de culpa ni prop¨®sito de enmienda, ocasiona, sin embargo, y seg¨²n el mismo informe, p¨¦rdidas de varios miles de millones de pesetas al a?o a la industrial editorial y representa un volumen de negocio equivalente al 60% de la facturaci¨®n real de las empresas en el sector del libro t¨¦cnico, el m¨¢s afectado.Los editores, hombres sensatos y responsables, al fin y al cabo, no pretenden que se persiga a los estudiantes que utilicen las fotocopiadoras, como dec¨ªa Solyenitzin que pasaba en la Uni¨®n Sovi¨¦tica aunque por motivos supuestamente diversos, sino que se muestran preocupados por lo que se ha constituido, afirman, en una industria clandestina, en un sector m¨¢s, y floreciente, del mercado negro: el fotocopiador industrial que compra un libro y no precisamente para leerlo sino para piratearlo. A tal fin lo desguaza, para mayor comodidad de manejo, y lo reproduce hasta tantos ejemplares como demandantes tiene. Este industrial de la copia se instala, en general, junto a centros de ense?anza y, aprovechando el alto coste -relativo, seg¨²n los editores- de los libros de texto, especialmente los de materias t¨¦cnicas, vende a un precio notablemente inferior los juegos de fotocopias. El lector puede observar la ca¨ªda, tanto en las tiradas como en la publicaci¨®n de t¨ªtulos t¨¦cnicos y de medicina, producida en la d¨¦cada de los setenta, una d¨¦cada especialmente prodigiosa para los estudios en los que se supone se requieren ese tipo de libros.
Piratas de papel que defraudan a Hacienda, que, seg¨²n dec¨ªa un anuncio publicitario, somos todos; a los editores, quienes se supone han invertido para vender textos y disponen de los derechos de reproducci¨®n de los mismos; a los autores, que no cobrar¨¢n ni un miserable y devaluado duro de tan frecuente industria, y a los libreros, enfrentados a una competencia frente a la que ni siquiera tienen armas y con la que, para mayor escarnio, con frecuencia colaboran.
Para colmo de males para todos los damnificados, el fraude a la propiedad intelectual resulta muy dif¨ªcilmente perseguible. Si alguien, un editor, un autor, un librero, un distribuidor, un ciudadano con la conciencia c¨ªvica particularmente escrupulosa, denunciara el hecho se encontrar¨ªa, seg¨²n los editores con la situaci¨®n siguiente: "La necesaria investigaci¨®n, por lo menos durante dos meses, antes de llegar al allanamiento, la determinaci¨®n del factor cuant¨ªa de los delitos de car¨¢cter patrimonial, la necesidad de exhibir pruebas para poder retener la acusaci¨®n, constituyen pasos que entorpecen el combate legal contra la reprograf¨ªa ilegal y que permiten a los transgresores un libre juego frente a la Justicia". Dos meses para el allanamiento de locales son suficientes para que uno de estos piratas transforme un espacio destinado a la reproducci¨®n ilegal en un bar de alterne, con todos los permisos legales necesarios y las ayudas a los nuevos negocios que las Administraciones conceden.
LA CARGA DE LA PRUEBA
Para evitar esta situaci¨®n, lo editores consideran necesario modificar la normativa legal y establecer "presunciones legales que permitan 'invertir la carga de la prueba", con el objeto de dejar al denunciante una posibilidad razonable de fundar su demanda (por ejemplo, podr¨ªa admitirse que la posesi¨®n de un m¨ªnimo de cinco ejemplares id¨¦nticos sin autorizaci¨®n del titular de los derechos de autor constituye una presunci¨®n que debe desmentir el denunciado)".
Hay otras dificultades para perseguir a los piratas de papel: "Sus sedes", dice el libro blanco que preparan los editores espa?oles, "son pr¨¢cticamente localizables por su gran movilidad y porque generalmente est¨¢n encubiertas en una actividad legal (subcontratando, por ejemplo, grandes equipos o centros de reprograf¨ªa, ajenos o no, a la actividad clandestina)".
Aunque no siempre es as¨ª. En general tambi¨¦n, grandes n¨²cleos de reproducci¨®n industrial est¨¢n situados junto a centros oficiales, como universidades, bibliotecas, colegios profesionales, etc¨¦tera, y a veces, incluso conectados directa o indirectamente con ellos. Una encuesta elaborada entre 51 editores establece que los lugares donde m¨¢s se piratea la propiedad industrial son: Centros docentes (41 votos); establecimientos especializados en fotocopias y universidades (37 votos cada uno de ellos); bibliotecas p¨²blicas y empresas (17, tambi¨¦n cada entidad); bibliotecas privadas (15); librer¨ªas (14 votos). Este ¨²ltimo dato resulta el m¨¢s sorprendente ya que indica que los libreros tienen, cuando a tan dispar actividad se dedican, escasa conciencia gremial. Cada libro total o parcialmente fotocopiado es una venta menos, lo que no impide que en un n¨²mero importante de liber¨ªas se admita la reproducci¨®n ?legal de libros.
La misma encuesta valora la p¨¦rdidas producidas en Espa?a por la reproducci¨®n ?legal entre uno y 200 millones de pesetas al a?o, con una importante nube de respuestas que se sit¨²an sobre los 40 millones de pesetas. En t¨¦rminos de ejemplares, las estimaciones oscilan entro, un 50% y un 20%, ambos porcentajes sobre el volumen de ventas.
Lo cierto es que el problema de la reprograf¨ªa ilegal afecta a pr¨¢cticamente todos los pa¨ªses con cierta potencia editorial. Es m¨¢s, seg¨²n denuncia un informe de la UNESCO, en ciertas ¨¢reas del sudeste asi¨¢tico se han instalado centros de reproducci¨®n ilegal de textos que consiguen inundar la zona de libros fotocopiados procedentes de las editoriales de los Estados Unidos. En Taiwan, seg¨²n el citado informe, se estima que la reprograf¨ªa ilegal reproduce al a?o obras publicadas en EE UU por un valor de 108 millones de d¨®lares, de los que 100, aproximadamente, se destinan a la re-exportaci¨®n y venta a China y otros pa¨ªses de la zona. El 50% de esta industria se dedica a la reproducci¨®n de obras cient¨ªfico-t¨¦cnicas; el 38% a obras de ficci¨®n; el 12% restante se divide entre otras publicaciones. Los editores espa?oles temen seriamente que este tipo de pirater¨ªa se instale el d¨ªa menos pensado en cualquier pa¨ªs latinoamericano y represente un quebranto para la ya debilitada exportaci¨®n.
Pero, de momento, la preocupaci¨®n mayor de la industrial editorial espa?ola se centra en la situaci¨®n interior. Una situaci¨®n que no dudan en catalogar de "diferencial", respecto a otros pa¨ªses que empezaron a buscar soluciones hace m¨¢s de 12 a?os. Los elementos diferenciales de lit situaci¨®n espa?ola son, seg¨²n los editores: 1. un clima psicol¨®gico y social que ignora que la reprograf¨ªa sea delito; 2. Una lenidad total ante la falta de tipificaci¨®n legal del hecho; 3. El dif¨ªcil control de la reproducci¨®n.
La legislaci¨®n espa?ola en materia de: propiedad intelectual es cualquier cosa, menos eficaz. Claro que no son los editores los m¨¢s afectados, los autores, tambi¨¦n damnificados por la reprografia ilegal, se hallan en una situaci¨®n de casi indefensi¨®n. No es de extra?ar que las Asociaciones de escritores apenas se planteen el problema de la p¨¦rdida de derechos que significa la fotocopia, cuando ni siquiera consiguen un control efectivo de las tiradas ni un contrato m¨ªnimo que garantice sus derechos ante arbitrariedades obvias. Un dato ser¨¢ suficiente: ahora que hasta en el f¨²tbol ha dejado de existir el derecho de retenci¨®n, se siguen firmando contratos de libros en los que el autor cede sus derechos la perpetuidad!
LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Esta situaci¨®n favorece a los editores poco escrupulosos, lo que no es ¨®bice para reconocer que el proyecto de ley de propiedad intelectual, aunque representa algunos pasos adelante en materia de reconocimiento de la propiedad intlectual, est¨¢ muy lejos garantizar los derechos plenos de todos los implicados.
Hasta el momento, y por lo que a la reprogiraf¨ªa flegal se refiere, el derecho de propiedad intelectual s¨®lo est¨¢ protegido por el C¨®digo Civil que en su articulo 428 define este tipo de propiedad como el derecho exclusivo a la disposici¨®n y explotaci¨®n de una obra literaria, art¨ªstica o cient¨ªfica. En su art¨ªculo 534 el c¨®digo establece: "El que infringiera intencionadamente- los derechos de autor ser¨¢ castigado con la pena de arresto mayor y multa de 10.000 a 200.000 pesetas, independientemente de las sanciones determinadas en las leyes especiales". Ahora bien, el c¨®digo no establece lo que son conductas il¨ªcitas y se?ala como elemento determinante de tales la intencionalidad en la defraudaci¨®n. En alg¨²n caj¨®n del Ministerio de Justicia a¨²n debe dormir una propuesta de regulaci¨®n del letrado del Colegio de Abogados de Barcelona, Francesc Jufresa, proponiendo una tipificaci¨®n de las conductas delictivas m¨¢s frecuentes: plagio, suplantaci¨®n y usurpaci¨®n.
ESFUERZO DE IMAGINACI?N
Para otros conflictos, los dirimentes deben acudir a la Ley de Propiedad Intlectual de 10 de enero de 1879 y a un reglamento que la desarrolla promulgado el 3 de septiembre de 1880. Los editores se exclaman ante el hecho de que los delitos contra la propiedad industrial, de reciente aparici¨®n, sean castigados con penas m¨¢s graves que los producidos con la propiedad intelectual.
Con todo, es opini¨®n generalizada entre editores y autores que la soluci¨®n a adoptar no puede pasar por un simple endurecimiento del C¨®digo Penal. Vamos, que no son partidarios de la pura represi¨®n, de una especie de ley antiterrorista aplicada a la fotocopia. Consideran que se trata de un problema de dif¨ªcil soluci¨®n que exige, para decirlo con una expresi¨®n tan repetida que: parece fotocopiada, un esfuerzo de imaginaci¨®n. Pero en un respetable gesto de desconfianza por si la imaginaci¨®n de nuestros pr¨®ceres fallara, pese a que entre nuestra clase pol¨ªtica dirigente haya tantos hombres de la generaci¨®n aquella que escribi¨® en las paredes, o repiti¨® en las tertulias, el eslogan de la imaginaci¨®n al poder", los editores han estudiado las soluciones que han dado otros pa¨ªses m¨¢s previsores a la llora de enfocar el problema.
Sorprende la cantidad de asociaciones y soluciones que hay en diversos pa¨ªses y lo temprano de su establecimiento. As¨ª, y por ce?irnos al orden alfab¨¦tico, Australia cre¨® en 1974 la Copyryght Agency Limited que concede autorizaci¨®n para la reproducci¨®n seg¨²n una ley promulgada en 1968; Canad¨¢ dispone de la Union des ¨¦crivains qu¨¦b¨¦cois (1977) que autoriza, principalmente a escuelas, la reproducci¨®n del 10% o 25 p¨¢ginas, como m¨¢ximo, de un libro; Estados Unidos cre¨® el Copyryght Clearence Center, a partir de una ley de 1978, que otorga licencias anuales y valora los pagos en funci¨®n de un baremo establecido tras encuestas exhaustivas realizadas durante 90 d¨ªas consecutivos en centros reproductores seleccionados; el mismo a?o se cre¨® en finalandia Kopiosto R. Y. que tiene firmados contratos con escuelas, universidades, administraci¨®n central y local, iglesias y empresas; en Francia, la pr¨¢ctica m¨¢s habitual es el recargo de un canon del 3% sobre la venta de m¨¢quinas fotocopiadoras, aunque desde 1984 el Centre Fran?ais du Copyryght ha concedido autorizaciones al Centre National de la Recherche Scientifique y, actualmente, mantiene negociaciones con las bibliotecas gubernamentales; Reprorecht (1977) es la sociedad existente en Holanda. Esta entidad no concede ning¨²n tipo de autorizaci¨®n. Los usuarios deben obtener una licencia legal para realizar las copias y la funci¨®n de Reprorecht es recaudar los derechos devengados de acuerdo con lo estipulado en la licencia; en 1985 se fund¨® en Finlandia la organizaci¨®n Fj?lis que concede autorizaciones para un n¨²mero ilimitado de copias siempre que se trate de uso interno de la instituci¨®n que la sol¨ªcita. No pueden en ning¨²n caso autoriza el almacenamiento de copias ni la reproducci¨®n de una obra ¨ªntegra; Kopinor (1980) autoriza a entidades de Noruega a reproducir un n¨²mero limitado de copias siempre para uso interno y s¨®lo de una parte del libro que se trate; Gran Breta?a dispone desde 1983 de la Copyryght Licensing Agency que tiene convenios con centros escolares a los que autoriza a fotocopiar hasta el 5% de un libro o un art¨ªculo ¨ªntegro de alguna publicaci¨®n peri¨®dica. El h¨²mero de copias autorizado es el "suficiente" para uso de una clase y su profesor o 30 copias si se trata de una entidad no educativa; el pa¨ªs m¨¢s madrugador fue la Rep¨²blica Federal de Alemania (1958) donde VG Wort recauda los derechos previstos por la legislaci¨®n en la medida en que se disponga de una autorizaci¨®n legal para realizar una fotocopia; en Suecia, finalmente, Bonus (1973) autoriza copias destindas a material educativo; copias de una publicaci¨®n hasta el 15%. de su total sin sobrepasar en ning¨²n caso las 15 p¨¢ginas, aunque hay excepciones para el caso de las partituras musicales.
EL PROYECTO ESPA?OL
Las soluciones propuestas por los editores para Espa?a pasan, al margen de que el actual Gobierno pueda acabar haciendo de su capa un sayo, lo que no parece que pueda acabar en un nuevo mot¨ªn de Esquilache, por la creaci¨®n de un centro colectivo de percepci¨®n de derechos reprogr¨¢ficos de gesti¨®n mixta Administraci¨®n, sector editorial y titulares de la Propiedad Intelectual. Este centro tomar¨ªa como modelo el CCC estadounidense y estudiar¨ªa los modos de reparto de lo recaudado entre editores y autores bien mediante la fijaci¨®n reglamentaria de un porcentaje: bien atribuyendo al editor la condici¨®n de perceptor de esos derechos y su obligaci¨®n subsiguiente de liquidar al autor en funci¨®n de lo libremente pactado. Este centro deber¨ªa disponer de la capacidad de negociar la relaizaci¨®n de sondos y de capacidad recaudario en r¨¦gimen similar al actual de la Sociedad General de Autores de Espa?a (SGAE) en lo que hace a la percepci¨®n de derechos dram¨¢ticos y musicales.
La soluci¨®n, ma?ana. Mientras tanto, la fotocopia sigue su camino y los editores el suyo, pese a las campa?as que proyectan al rerspecto, como la que la Uni¨®n Internacional de Editores proyecta lanzar coincidiendo con la celebraci¨®n del Sal¨®n Internacional del Libro Liber 86 (Barcelona, pr¨®ximo mes de setiembre) y el Sal¨®n Internacional del Libro (Francfort, octubre de este mismo a?o).
Una ¨²ltima consideraci¨®n: antes de fotocopiar este art¨ªculo lea la prohibici¨®n que figura en la ¨²ltima p¨¢gina de este mismo ejemplar del diario, muy similar a la que los editores recomiendan imprimir en todos los libros espa?oles. Luego, obre usted en consecuencia.
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