La acusaci¨®n considera que Interior aplic¨® indebidamente a 'El Nani' la ley antiterrorista
La acusaci¨®n en el caso El Nani considera que el Ministerio del Interior aplic¨® indebidamente la legislaci¨®n antiterrorista al delincuente com¨²n Santiago Corella, desaparecido en noviembre de 1983 tras sufrir un interrogatorio en las dependencias policiales de la Puerta del Sol. Un portavoz del Ministerio del Interior se neg¨® ayer a realizar comentarios sobre el caso El Nani.
Fuentes de la acusaci¨®n popular, ejercida por la Asociaci¨®n contra la Tortura, indicaron la existencia de una sentencia del Supremo, de 1982, seg¨²n la cual por banda armada -condici¨®n indispensable para aplicar la ley antiterrorista- se entiende aqu¨¦lla que consta de organizaci¨®n. Estas fuentes creen que en ning¨²n caso se puede aplicar a El Nani, a Soledad Montero, a ?ngel Manzano y a Concepci¨®n Mart¨ªn la consideraci¨®n de integrantes de banda armada.El 12 de noviembre de 1983, la polic¨ªa solicit¨® al ministro del Interior la aplicaci¨®n de la ley antiterrorista a El Nani, a ?ngel Manzano -amigo y socio de Corella- y a Concepci¨®n Mart¨ªn -compa?era de Angel-. Al d¨ªa siguiente, la solicitud de incomunicaci¨®n se ampli¨® a Soledad Montero, mujer de El Nani. Barrionuevo respondi¨® afirmativamente en las dos ocasiones.
Fuentes de la Asociaci¨®n contra la Tortura, organizaci¨®n de car¨¢cter progresista que se person¨® en el sumario sobre la desaparici¨®n de El Nani, se?alaron a este peri¨®dico que "en ning¨²n caso se pod¨ªa considerar a estas cuatro personas integrantes de una banda armada, ya que carec¨ªan de organizaci¨®n, de medios y de infraestructura".
El Tribunal Supremo, mediante una sentencia del 25 de enero de 1982, considera que por bandas armadas deben entenderse "las agrupaciones para la acci¨®n armada provistas de una cierta organizaci¨®n de la que nacen v¨ªnculos en alguna manera estables o permanentemente presididos por unas ideas de jerarqu¨ªa y disciplina, y unos prop¨®sitos que se proyectan hacia acciones plurales e indeterminadas, con medios id¨®neos que procura normalmente la organizaci¨®n criminal". Cuatro sentencias m¨¢s de este alto tribunal, de los a?os 1982, 1983 y 1984, insisten en esta doctrina.
La polic¨ªa detuvo a El Nani, Manzano, Soledad y Concepci¨®n por considerarles autores del atraco a mano armada contra la joyer¨ªa Payber en Madrid, el 30 de octubre de 1983, en el que result¨® muerto el due?o del establecimiento, Pablo Perea.
Manzano y El Nani nunca hab¨ªan sido detenidos por el mismo golpe, a excepci¨®n de ¨¦ste en la joyer¨ªa Payber. Manzano, y Corella se conocieron en la c¨¢rcel de Carabanchel, donde El Nani estuvo ingresado hasta semanas antes de ser detenido por ¨²ltima vez.
El atestado policial incluido en el sumario sobre la desaparici¨®n de El Nani no justifica en ning¨²n momento la existencia de una supuesta organizaci¨®n. En los t¨¦lex que se env¨ªan al ministro para pedir las incomunicaciones tampoco se habla de ninguna organizaci¨®n. Asimismo, el ministro del Interior, Jos¨¦ Barrionuevo, no solicita en sus respuestas ninguna ampliaci¨®n de datos. El polic¨ªa que dirigi¨® los t¨¦lex al ministro fue el comisario Francisco Fern¨¢ndez, presunto implicado en una red de corrupci¨®n policial. Este agente reconoci¨® ante el juez, que desconoc¨ªa la existencia de sentencias del Supremo que defin¨ªan el concepto de banda armada.
Otro dato evidente para la Asociaci¨®n contra la Tortura es, que de los cuatro incomunicados tan s¨®lo Soledad Mart¨ªn fue puesta a disposici¨®n judicial, pero ante un juzgado ordinario, cuando la ley antiterrorista se?ala que la "instrucci¨®n, conocimiento y fallo de las respectivas causas criminales corresponder¨¢ exclusivamente a los juzgados centrales de instrucci¨®n y a la Audiencia Nacional".
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