El ataque de la contribuci¨®n: un editorial 'de verano'
El pasado domingo, 3 de agosto, se publicaba en EL, PA?S un editorial que, bajo el t¨ªtulo El ataque de la contribuci¨®n, y al hilo de la finalizaci¨®n el 31 de julio del per¨ªodo recaudatorio de la Contribuci¨®n Territorial Urbana en nuestra capital, abordaba temas tan variados como el adelanto del per¨ªodo de cobro de dicho tributo, el incremento del tipo impositivo, la ausencia de una ley que regule la tributaci¨®n local, la financiaci¨®n de las C¨¢maras de la. Propiedad Urbana, los recargos sobre el IRPF de los ayuntamientos que los establecieron y, en particular, el de la Comunidad de Madrid, etc¨¦tera, para comenzar y terminar sentenciando gen¨¦ricamente que en los ayuntamientos "se perciben claros s¨ªntomas de voracidad recaudatoria y alegre incontinencia del gasto p¨²blico".Es doloroso, aunque explicable, que la medida de adelantar el per¨ªodo de cobro de la Contribuci¨®n Territorial Urbana no fuese entendida como una forma de racionalizar la tesorer¨ªa municipal y reducir as¨ª cargas financieras que se repercuten, como todos los dem¨¢s gastos, a los contribuyentes. Al ser rechazado dicho adelanto por las organizaciones de consumidores, se corrigi¨® la medida. Un gobierno, en este caso local, debe ser sensible a las cr¨ªticas y corregir actuaciones no asumidas socialmente, por muy racionales que parezcan.
Lo que, m¨¢s que doler, decepciona es que a todo un sector p¨²blico local se le despache por el diario de mayor tirada nacional, en una columna editorial, con cuatro frases que tocan temas de vital importancia para la, construcci¨®n de un Estado democr¨¢tico de una manera superficial propia de un art¨ªculo veraniego de relleno.
Dice el editorial, con raz¨®n, que la financiaci¨®n de las haciendas locales es uno de los grandes temas pendientes de la organizaci¨®n del Estado. Uno de los ejes esenciales de esa ley a¨²n pendiente es la simplificaci¨®n del actual cuadro tributario local, enemigo donde los haya de los principios de eficiencia y equidad. En los m¨²ltiples borradores discutidos entre el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda y la Federaci¨®n Espa?ola de Municipios y Provincias, si algo ha quedado claro es el objetivo simplificador de reducir la fiscalizaci¨®n a dos impuestos b¨¢sicos: uno sobre la propiedad inmobiliaria (la actual contribuci¨®n, que absorba las tasas anexas) y otro sobre la actividad econ¨®mica (que fusione la licencia fiscal, el impuesto de radicaci¨®n y las tasas).
Eliminar recibos
Pues bien, el Ayuntamiento de Madrid, a la vista de que la ley se retrasaba, opt¨® por que los madrile?os dejasen de pagar por la propiedad de vivienda, que es un mismo hecho imponible en la pr¨¢ctica, tres tributos distintos: la contribuci¨®n y las tasas de basuras y de alcantarillado. Por la sencilla raz¨®n de que es inc¨®modo para los ciudadanos, como para la gesti¨®n p¨²blica, y sobre todo poco equitativo, por cuanto que, por un mismo hecho, se pagan tres recibos distintos, enmascar¨¢ndose en la pr¨¢ctica lo que el Ayuntamiento exige a cada ciudadano para contribuir al sostenimiento y mejora de la ciudad.
Volver a afirmar que la Contribuci¨®n Territorial Urbana ha crecido un 43%, neg¨¢ndose a escuchar las razones del proceso simplificador por el que se eliminaron las tasas de basuras y alcantarillado es una actitud de cerraz¨®n incomprensible que hoy s¨®lo sustenta la derecha conservadora exclusivamente por razones electorales. Las mismas asociaciones de consumidores que nos pidieron el aplazamiento del per¨ªodo de pago entend¨ªan que, en t¨¦rminos fiscales y matem¨¢ticos, la presi¨®n fiscal no hab¨ªa aumentado en un 43%, sino en un 8%, la inflaci¨®n prevista para este a?o, como puede apreciarse en el cuadro comparativo de las cuotas medias por contribuyente madrile?o, al haberse absorbido en la CTU los rendimientos previstos en la tasa de basuras.
Entrar en la casu¨ªstica de si las tasas ya se hab¨ªan quitado cuando, se suspendi¨® la ley de la Comunidad, que inclu¨ªa el recargo del 3%, sobre el IRPF, carece de sentido alguno. Proceder¨ªa, en tal caso, discutir si el proceso simplificador deb¨ªa hacerse en torno al IRPF" o a la CTU por considerar a una u otra figura mejor indicadora de la capacidad de pago o mejor distribuidora de la renta a trav¨¦s del gasto comunitario. Pero no es eso ni lo que se plantea en el editorial, ni parece, tal como est¨¢n las cosas, un debate realista en estos momentos.
El Ayuntamiento de Madrid ha superado la situaci¨®n de d¨¦ficit cr¨®nicos (se cerraron los ejercicios de 1978 y 1979 con d¨¦ficit que alcanzaron casi la mitad del presupuesto) sin aumentar desde 1983, en t¨¦rminos reales, la presi¨®n fiscal para los madrile?os que pagaban ya sus impuestos.
El secreto no es otro que la mejora de la gesti¨®n tributaria (por ejemplo, la matr¨ªcula de la contribuci¨®n ha pasado de 800.000 a 1.200.000 contribuyentes) y el control de los gastos por una voluntad pol¨ªtica desde el inicio del mandato, junto con la implantaci¨®n de unos medios t¨¦cnicos de gesti¨®n adecuados, lo que ha tra¨ªdo como resultado que tampoco el gasto haya crecido desde 1983 en t¨¦rminos reales.
Conseguir eliminar el d¨¦ficit cr¨®nico (llevamos tres ejericios consecutivos cerrando sin d¨¦ficit) sin incremento de la presi¨®n fiscal para los buenos pagadores de sus impuestos y dar cada vez m¨¢s servicios, como parece que opina la mayor¨ªa de los ciudadanos, controlando y ordenando el gasto, no es un mal resultado. Pedirnos que deber¨ªamos haber quitado la tasa de basuras y de alcantarillado (que supon¨ªan entre las dos figuras la mitad de lo que se recaudaba en la contribuci¨®n) sin absorber sus rendimientos en un impuesto m¨¢s racional, no es pedir una buena gesti¨®n. Es pedir un milagro. Sinceramente, creo que nadie, tampoco sus editoriales nos pida eso. Ex¨ªjasenos que no gastemos alegremente el dinero p¨²blico. Crit¨ªquesenos eso en los momentos de elaboraci¨®n de los presupuestos o cuando aprobarnos los gastos que se consideren inoperantes o superfluos, o d¨ªgasenos que las 17.400 pesetas que de media paga anualmente un madrile?o al Ayuntamiento por residir en Madrid (menos que en 1984) est¨¢ desproporcionado a c¨®mo est¨¢ la ciudad, pero no se nos acuse por querer aplicar un talante racionalizador a nuestra realidad fiscal.
Lo dicho hasta ahora es, a mi juicio, el fondo del asunto. Los aspectos legales que toca el editorial sobre la constitucionalidad de la ley de Saneamiento de las Haciendas Locales, que permite la libre fijaci¨®n de los tipos impositivos, es otro problema. Importante desde el punto de vista jur¨ªdicoformal, sin duda, pero es de otra naturaleza. No ser¨¦ yo quien me atreva a especular sobre el fallo del Tribunal Constitucional acerca de la libertad de tipos de la contribuci¨®n (hasta ahora ha fallado contra los recargos del IRPF y contra los recargos en la contribuci¨®n, no contra el tipo impositivo, como err¨®neamente se dice en el editorial). Esperemos a esa sentencia. Entretanto, apliquemos la ley vigente. Pero no confundamos esta cuesti¨®n con la exigencia de gestionar nuestros ingresos y nuestros gastos debidamente.
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