Una detenida por el 'caso Scala' reclama desde hace seis a?os al Estado una indemnizaci¨®n por da?os y perjuicios
Mar¨ªa Teresa Fabr¨¦s, detenida por su supuesta participaci¨®n en el incendio de la sala de fiestas Scala de Barcelona, ocurrido el 17 de enero de 1978, interpondr¨¢ un recurso ante la Secci¨®n Tercera de lo Penal de la Audiencia de Barcelona para tramitar una demanda contra el Estado por da?os y perjuicios. Fabr¨¦s, procesada en febrero de 1978, permaneci¨® en prisi¨®n, desde esa fecha, primero en Barcelona y despu¨¦s en la c¨¢rcel de Yeser¨ªas de Madrid, hasta febrero de 1980, cuando se dict¨® sobreseimiento provisional de la causa iniciada contra ella. Desde hace seis a?os, sus abogados intentan que el Estado la indemnice.
Mar¨ªa Teresa Fabr¨¦s se ve imposibilitada por ahora para la reclamaci¨®n al Estado mientras el tribunal no acuerde el sobreseimiento libre, condici¨®n precisada, seg¨²n la ley, org¨¢nica del Poder Judicial, para iniciar demandas por da?os y perjuicios.Esta petici¨®n ya fue hecha por su abogado, Jos¨¦ Mar¨ªa Loperena, el pasado 22 de julio, pero la Sala Tercera de lo Penal de la Audiencia no admiti¨® la petici¨®n, raz¨®n por la que el pr¨®ximo 1 de septiembre se presentar¨¢ el recurso de s¨²plica ante el tribunal.
Durante los ¨²ltimos seis a?os, tiempo que ha transcurrido desde que se acord¨® al sobreseimiento provisional, los abogados de la demandante han desarrollado distintas acciones legales para conseguir el pago de una indemnizaci¨®n por da?os y perjuicios, que fijan en 10 millones de pesetas. La demanda se ampara en el art¨ªculo 121 de la Constituci¨®n, en el que se garantiza a quienes fueran v¨ªctimas de un error judicial la posibilidad de cobrar una indemnizaci¨®n del Estado.
Los vericuetos de la justicia
Mar¨ªa Teresa Fabr¨¦s fue detenida despu¨¦s de presenciar desde la calle c¨®mo siete personas arrojaban un c¨®ctel Molotov al interior de la sala de fiestas, que provoc¨® un incendio en el que murieron cuatro empleados del establecimiento. Tras ser interrogada, el juez decret¨® su ingreso en prisi¨®n con car¨¢cter preventivo. Mar¨ªa Teresa Fabr¨¦s ten¨ªa, en ese momento, 17 a?os.
La prisi¨®n provisional se prolong¨® durante m¨¢s de dos a?os, exactamente 742 d¨ªas. El ministerio p¨²blico solicit¨® el sobreseimiento de la causa por entender que no exist¨ªan indicios de criminalidad en la actuaci¨®n de la procesada. Por este motivo, Mar¨ªa Teresa Fabr¨¦s inici¨® ante una sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional las acciones legales para conseguir una indemnizaci¨®n y resarcir el posible error judicial. Este tribunal desestim¨® el recurso interpuesto alegando que no se hab¨ªa producido ning¨²n error judicial. En el momento de dictarse esa sentencia, en septiembre de 1983, la ¨²nica. norma legal que se refer¨ªa al, error judicial era la Constituci¨®n,
Posteriormente, el Tribunal Supremo anul¨® el fallo de la Audiencia, pero no acord¨® nada respecto a si correspond¨ªa o no indemnizaci¨®n. El alto tribunal precisaba que en el momento de iniciarse la demanda todav¨ªa no estaba vigente la ley org¨¢nica del Poder Judicial, texto que ahora regula este tipo de reclamaciones. Por esta raz¨®n, el tribunal indicaba que deb¨ªa iniciarse de nuevo la petici¨®n de indemniza.ci¨®n. Esta solicitud est¨¢ ahora de nuevo paralizada ante la negatIlva del tribunal a dictar el sobreseimiento libre.
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