Justicia opta por el jurado puro corregido para la ley que el Gobierno tiene que remitir a las Cortes antes de un mes
El Ministerio de Justicia ha optado por la f¨®rmula del jurado puro, corregido con algunos elementos del escabinado (tribunal conjunto de ciudadanos legos en derecho y jueces profesionales), en el proyecto de ley del Jurado que el Gobierno deber¨¢ remitir a las Cortes antes del pr¨®ximo 23 de septiembre, seg¨²n el plazo impuesto por la ley org¨¢nica del Poder Judicial (LOPJ). El veredicto de inocencia o culpabilidad ser¨¢ decidido por los jurados, quienes durante su deliberaci¨®n podr¨¢n consultar cuestiones t¨¦cnicas al tribunal de derecho, cuyos magistrados no podr¨¢n participar en la adopci¨®n del acuerdo.
Con esta dec¨ªsi¨®n., el departamento de Justicia pone fin a una larga pol¨¦mica entre- los defensores para Espa?a del jurado puro o anglosaj¨®n y el escabinado o europeo continental. El equipo del titular de Justicia, Fernando Ledesma, se inclinaba inicialmente por el escalbinado, pero tras estudiar a fondo el tema con parlamentarios y juristas, ha preferido esta tercera v¨ªa, inspirada en el sistema austriaco, de transici¨®n entre el jurado puro y el escabinado, pero fandamentada en lo esencial en el puro.De los varios borradores encargados por el departamento de Justicia, el anteproyecto que en estos momentos se ultima ha tenido en cuenta los elaborados respectivarnente por el catedr¨¢tico de Derecho Procesal, Vicente Gimeno Sendra, que dise?aba el modelo de escInado, y por el presidente de la Asociaci¨®n Pro-Jurado, Gustavo L¨®pez-Mu?oz, favorable al jurado puro, que ha sido el ¨²nico ensayado p¨²blicamente durante los ¨²ltimos a?os, con la autorizaci¨®n del Consejo General del Poder Judicial.
Los redactores del anteproyecto han estimado especialmente interesante en el borrador de L¨®pez-Mu?oz el proceso de selecci¨®n de los jurados. Los criterios para que el tribunal del jurado entienda de las causas penales ser¨¢n la gravedad del delito y su trascendencia social, sean o no aforados los procesados.
La vigente LOPJ, que entr¨® en vigor el 3 de julio le 1985, establec¨ªa el plazo de un a?o para que el Gobierno remitiera a las Cortes Generales, entre otros pro, ectos de ley, el del Jurado que desarrollar¨¢ el mandato contenido en el art¨ªculo 125 de la Constituci¨®n. Seg¨²n fuentes del Ministerio de Justicia, la disoluci¨®n de las Cortes, con efectos del 23 de abril de 1986, suspendi¨® ese plazo, que se reanud¨® el 15 de julio ¨²ltimo, fecha a partir de la cual hay que contar los 70 d¨ªas que faltaban por cumplir cuando se interrumpi¨® el t¨¦rmino. Es decir, el plazo concluye el pr¨®ximo 23 de septiembre.
Otros proyectos de ley que, en desarrollo de la LOPJ, el Gobierno deber¨¢ remitir a las Cortes antes del 23 de septiembre de 1986, son los de planta, demarcaci¨®n judicial, reforma de la legislaci¨®n tutelar de menores, proceso contencioso-administrativo y conflictos jurisdiccionales. Seg¨²n anunci¨® Ledesma en mayo de este a?o, los borradores de la mayor¨ªa de estos textos estaban ya redactados. Otro plazo de la LOPJ que concluye el 23 de septiembre es el de constituci¨®n de los tribunales superiores de justicia de las comunidades aut¨®nomas y la desaparici¨®n de las audiencias territoriales, una vez en funcionamiento aquellos.
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