Reconocimiento para identificaci¨®n de los acusados
Los art¨ªculos de la ley de Enjuiciamiento Criminal en los que se apoya el Gobierno y el Ministerio Fiscal para oponerse a la comparecencia de los 90 guardias civiles llamados a declarar. por la titular del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 3 de Bilbao, Mar¨ªa Elisabette Huerta, son los dos primeros del cap¨ªtulo teircero, titulado as¨ª: "De la identidad del delincuente y de sus circunstancias personales".
Art¨ªculo 368. "Cuantos dirijan cargo a determinada persona deber¨¢n reconocerla judicialmente, si el juez instructor, los acusadores o el mismo inculpado, concept¨²a fundadamente precisa la diligencia para la identificaci¨®n de este ¨²ltimo, con relaci¨®n a los designantes, a fin de que no ofrezca duda qui¨¦n es la persona a que aquellos se refieren".
Art¨ªculo 369. "La diligencia de reconocimiento se practicar¨¢ poniendo a la vista del que hubiere de verificarlo la persona que haya de ser reconocida, haci¨¦n dola comparecer en uni¨®n con otras de circunstancias exterio res semejantes. A presencia de todas ellas, o desde un punto en que no pudiere ser visto, seg¨²n al juez pareciere m¨¢s conveniente el que deba practicar el reconocimiento manifestar¨¢ si se encuentra en la rueda o grupo la persopa a quien hubiese hecho referencia en sus declaraciones, design¨¢ndola, en caso afirmativo, clara y determinadamente. En la diligencia qu¨¦ se extienda se har¨¢n constar todas las circunstancias del acto, as¨ª como los nornbres de todos los que hubiesen formado la rueda o grupo".
El mismo n¨²mero de este ¨²ltimo art¨ªculo, pero en este caso del C¨®digo Penal, tipifica el delito de denegaci¨®n de auxilio a la justicia. El mencionado art¨ªculo 369 del C¨®digo Penal dice as¨ª, en su p¨¢rrafo primero: "Los funcionarios judiciales o administrativos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a sentencias, decisiones u ¨®rdenes de la autoridad superior, dictadas dentro de los l¨ªmites de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrir¨¢n en las penas de inhabilitaci¨®n especial y multa de 20.000 a 100.000 pesetas".
El art¨ªculo citado del C¨®digo Penal a?ade en su segundo p¨¢rrafo: "Sin embargo de los dispuesto en el p¨¢rrafo anterior, no incurrir¨¢n en responsabilidad criminal los funcionarios p¨²blicos por no dar cumplimiento a un mandato que constituya una infracci¨®n manifiesta, clara y terminante de un precepto de ley".
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