El reglamento el poder
EL ACUERDO existente entre los dos grupos mayoritarios del Parlamento sobre la inconveniencia de modificar el actual reglamento de la c¨¢mara impedir¨¢ formar grupo propio al Partido Dem¨®crata Popular (PDP) -cuyos 21 diputados fueron elegidos en las listas de Coalici¨®n Popular- y a Izquierda Unida (IU) -que por unas d¨¦cimas no alcanz¨® el porcentaje de votos m¨ªnimo necesario-. As¨ª que deber¨¢n compartir el Grupo Mixto con los diputados de Euskadiko Ezkerra, Agrupaci¨®n Independiente Canaria, Partido Aragon¨¦s Regionalista y Uni¨®n Valenciana. De esta manera, la funci¨®n del Grupo Mixto, destinado a acoger a los diputados de los partidos minoritarios, se ve distorsionada en la pr¨¢ctica, puesto que con sus 34 parlamentarios ser¨¢, por su entidad num¨¦rica, el tercer grupo de la c¨¢mara.La pretensi¨®n del PDP de formar grupo tiene que ver tanto con la ventaja pol¨ªtica que de ello se deriva como tambi¨¦n con la dotaci¨®n econ¨®mica adicional que le corresponder¨ªa, cifrada hoy, para cada unidad parlamentaria, en mill¨®n y medio de pesetas mensuales. Pero al margen de sus intereses particulares, la argumentaci¨®n en la que descansa su pretensi¨®n no carece de l¨®gica pol¨ªtica, y desde?arla de cara a la futura revisi¨®n del reglamento indicar¨ªa un flaca voluntad de dinamizar la vida parlamentaria y de amparar la pluralidad de las representaciones.
El actual reglamento del Congreso fue aprobado, casi por unanimidad y tras una complicada gestaci¨®n, en marzo de 1982. Los art¨ªculos que resultaron m¨¢s pol¨¦micos en los debates fueron precisamente los relativos a los grupos parlamentarios. El art¨ªculo 23 determina que en ning¨²n caso pueden constituir grupo parlamentario separado diputados que al tiempo de las elecciones pertenecieran a formaciones pol¨ªticas que no se hayan enfrentado ante el electorado". Curiosamente, el PSOE fue entonces contrario a esa redacci¨®n, que imped¨ªa la formaci¨®n, con entidad propia, de los grupos compuestos por los diputados socialistas del Pa¨ªs Vasco y Catalu?a.
Por su parte, IU obtuvo el 22 de junio 930.223 votos -el 4,61 % de los emitidos-, lo que le supuso una cosecha de siete diputados. El reglamento establece como condici¨®n para constituir grupo parlamentario contar con un m¨ªnimo de 15 diputados, o bien "un n¨²mero de esca?os no inferior a cinco y al menos el 15% de los votos correspondientes a la circunscripci¨®n en que hubiere presentado candidatura, o el 5% de los emitidos en el conjunto de la naci¨®n". Izquierda Unida se qued¨® a escasa distancia de ese 5%. que le hubiera permitido formar grupo parlamentario. Y ni siquiera una estratagema reglamentaria, como el pr¨¦stamo provisional de sus votos que prometi¨® Euskadiko Ezkerra, servir¨ªa para alcanzar ese l¨ªmite m¨ªnimo. Ante estos hechos, la reacci¨®n espont¨¢nea de buena parte de la opini¨®n p¨²blica es favorable a la modificaci¨®n del reglamento, sobre la simple base de que resulta absurdo negar voz propia a una corriente como la de IU por cuesti¨®n de unos centenares de votos.
El debate al que asistimos ha querido ser zanjado con una f¨®rmula, propuesta por F¨¦lix Pons, en la que se introduce la figura del "subigrupo" y la asignaci¨®n de tiempos adicionales para la intervenci¨®n, que es de improbable ¨¦xito, puesto que no subsana la aberraci¨®n fundamental de la promiscuidad. Pons est¨¢ l¨®gicamente preocupado ante el hecho de que el Parlamento resulte ingobernable y desfigurado con un Grupo Mixto de las proporciones y heterogeneidad del actual. Pero tambi¨¦n es obvio que el PSOE se niega a afrontar una reforma reglamentaria en Cortes que agilice la vida pol¨ªtica. Llama la atenci¨®n que cada vez que se plantea la posibilidad -aunque sea te¨®rica- de modificar el reglamento del Congreso se hable de cualquier cuesti¨®n excepto de las relativas al debate parlamentario propiamente dicho, es decir, de las condiciones que permitir¨ªan a los parlamentarios parlamentar, y no simplemente asistir, en condici¨®n de masa inerte, a los debates y asentir luego a lo que sus jefes digan. Porque no se trata s¨®lo de revisar el contenido del art¨ªculo 23, permitiendo la existencia de mayor n¨²mero de grupos parlamentarios que beneficiar¨ªa el pluralismo, sino tambi¨¦n otros muchos que enrarecen las intervenciones de los diputados, especialmente en lo que se refiere a las sesiones de control del Gobierno, y que otorgan un poder excesivo y perjudicial a la Mesa y a la Junta de Portavoces.
Con la rigidez del procedimiento actual, no es extra?o que se vea a numerosos parlamentarios como unidades mudas y estimables alpeso. El resultado es que las sesiones pierden cada vivacidad, se hacen rituales y tediosas, y la opini¨®n p¨²blica aumenta su desinter¨¦s por ellas.
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