La Audiencia pide al Supremo que se pronuncie sobre la responsabilidad de Barrionuevo en el 'caso El Nani'
La Audiencia Provincial de Madrid ha enviado un escrito al Tribunal Supremo para que se pronuncie sobre la presunta responsabididad penal de Jos¨¦ Barrionuevo, ministro del Interior, en el caso El Nani. La Secci¨®n Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid atiende as¨ª la petici¨®n de la Asociaci¨®n contra la Tortura, personada como acusaci¨®n popular, que se?al¨® "la posible responsabilidad penal del ministro del Interior" a causa de la aplicaci¨®n de la legislaci¨®n antiterrorista a Santiago Corella, el Nani, delincuente habitual, un d¨ªa antes de su desaparici¨®n tras sufrir interrogatorio el 12 de noviembre de 1983 en dependencias policiales.
El oficio de la Secci¨®n Cuarta de la Audiencia Provincial, que lleva fecha del pasado 3 de septiembre, se?ala: "En atenci¨®n a la imputaci¨®n precisa y expresa que la Asociaci¨®n contra la Tortura, en su calidad de acusaci¨®n popular, formula contra la persona del ministro del Interior, Jos¨¦ Barrionuevo, referida a la comisi¨®n de delitos de privaci¨®n del ejercicio de derechos civiles reconocidos por las leyes [se refiere a la aplicaci¨®n de la legislaci¨®n antiterrorista], afirmando que su actuaci¨®n en el caso es presumiblemente constitutiva de un delito de los tipificados en el art¨ªculo 194 del C¨®digo Penal, el¨¦vese testimonio ( ... ) a la Sala Segunda del Tribunal Supremo".El art¨ªculo 194 del C¨®digo Penal inhabilita a los funcionarios que impidiesen a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos.
El oficio de la Audiencia de Madrid ha sido enviado al presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Manuel Garc¨ªa Miguel, "a los efectos que estime procedentes, dado el rango y cualidad de aforado que tiene aqu¨¦l [Jos¨¦ Barrionuevo] por raz¨®n de su cargo".
Jos¨¦ Barrionuevo, ministro del Interior, concedi¨® la aplicaci¨®n de la legislaci¨®n antiterrorista a Santiago Corella, el Nani, a solicitud del comisario Francisco Javier Fern¨¢ndez ?lvarez -actualmente en prisi¨®n por su presunta implicaci¨®n en el caso-, que en su petici¨®n afirmaba que Corella y dos supuestos c¨®mplices estaban "presuntamente implicados en actividades de una banda armada y organizada". El Nani, su socio Angel Manzano y la mujer de ¨¦ste, Concepci¨®n Mart¨ªn, fueron acusados por la polic¨ªa de un delito de robo con resultado de muerte en la persona de Pablo Perea Ballesteros, propietario de la joyer¨ªa Peyber, de Madrid.
Definici¨®n de banda armada
La Asociaci¨®n contra la Tortura se?ala en el escrito que remiti¨® a la justicia en agosto pasado que "se da la circunstancia de que ya entonces [antes de noviembre de 1983] exist¨ªan sentencias del Tribunal Supremo que defin¨ªan el concepto de grupos o bandas organizadas y armadas, tales como las sentencias del 25 de enero de 1982 y de 9 de febrero de 1983".En esas sentencias se se?ala que "las agrupaciones para la acci¨®n armada provistas de cierta organizaci¨®n" son aquellas "de las que nacen v¨ªnculos en alguna manera estables o permanentes presididos por unas ideas de jerarqu¨ªa y disciplina, y unos prop¨®sitos que se proyectan hacia acciones plurales e indeterminadas, con medios id¨®neos que procuran normalmente la organizaci¨®n criminal".
Para la Asociaci¨®n contra la Tortura "es evidente que tal definici¨®n no pod¨ªa abarcar nunca a los detenidos incomunicados" en aplicaci¨®n de la legislaci¨®n antiterrorista, "con independencia del delito cuya comisi¨®n se les reprochase". Incluso la acusaci¨®n de robo y asesinato contra El Nani, Manzano y Mart¨ªn fue posteriormente retirada por la propia polic¨ªa, acus¨¢ndose a otros delincuentes.
En la petici¨®n de la asociaci¨®n se se?alaba la posible responsabilidad penal de Jos¨¦ Barrionuevo en virtud del art¨ªculo 8.1 de la propia ley org¨¢nica antiterrorista de 1980, que establece que "la utilizaci¨®n injustificada o abusiva de las facultades contenidas en la presente ley producir¨¢ la responsabilidad prevista en el art¨ªculo 55.2 de la Constituci¨®n".
La norma fundamental establece en ese punto que "la utilizaci¨®n injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley org¨¢nica producir¨¢ responsabilidad penal".
Por otra parte, la Audiencia Provincial, en su escrito del 3 de septiembre referido, cita a declarar para ma?ana a los inspectores de polic¨ªa Benigno Ramo Ramo y Jacinto Recuero G¨®mez.
Informe de la Guardia Civil
La Asociaci¨®n contra la Tortura consider¨® que existen indicios racionales de criminalidad de estos dos polic¨ªas, junto a 23 m¨¢s, en el caso El Nani. Tres de estos 2.5 agentes -el comisario Francisco Javier Fern¨¢ndez ?lvarez y los inspectores Victoriano Guti¨¦rrez Lobo y Francisco Aguilar Gonz¨¢lez- est¨¢n actualmente encarcelados en Logro?o.La Audiencia ha ordenado, adem¨¢s, que se env¨ªe el sumario a todas las partes personadas en el caso, y en concreto a los 25 polic¨ªas que la Asociaci¨®n contra la Tortura considera presuntamente implicados, para que puedan ejercer su derecho a la defensa.
Por ¨²ltimo, la Audiencia Provincial encarece por segunda vez a la Guardia Civil que informe sobre las averiguaciones realizadas en el caso. La justicia encarg¨® a este cuerpo policial que investigase sobre Jaime Mes¨ªa Figueroa, nieto del primer conde de Romanones.
Mes¨ªa Figueroa se encuentra procesado por ser el presunto intermediario entre una banda de delincuentes y una supuesta red de corrupci¨®n policial en el caso Banesto. En enero de 1985 se reahi¨® el superatraco a una sucursal del Banco Espa?ol de Cr¨¦dito (Banesto) en Madrid, del que se obtuvo un bot¨ªn calculado en 1.200 millones de pesetas en joyas y lingotes de oro.
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