?Pero hubo alguna vez una ley?
Pese a la despenalizaci¨®n de ciertos supuestos abortivos por el nuevo art¨ªculo 417 bis del C¨®digo Penal, el problema del aborto clandestino sigue en pie. Se sigue, en efecto, abortando ilegalmente bajo condiciones que en la mayor¨ªa de los casos ponen en peligro la vida o la salud de las embarazadas. Ello no puede sorprender habida cuenta de que, como ya se advirti¨® en repetidas ocasiones a lo largo de la llamada batalla del aborto, el art¨ªculo 417 bis, finalmente en vigor, s¨®lo permite la realizaci¨®n legal de un porcentaje m¨ªnimo de operaciones abortivas, dejando fuera de sus m¨¢rgenes la indicaci¨®n que nutre el grueso de las practicadas cada a?o tanto en nuestro pa¨ªs (aqu¨ª todav¨ªa, pues, ilegalmente) como en el extranjero: la econ¨®mico-social.Para mayor desdicha, persiste la ausencia de una verdadera ley del aborto, similar a la promulgada en otros pa¨ªses de la CEE en los que la despenalizaci¨®n de un n¨²mero m¨¢s o menos amplio de supuestos de aborto se acompa?¨® de una legalizaci¨®n de los mismos a trav¨¦s de una completa regulaci¨®n de los medios sanitarios en los que pod¨ªan ser llevados a cabo, de los informes m¨¦dicos precisos para conceder la autorizaci¨®n para abortar, de los consultings previos a que hab¨ªa de someterse la embarazada, de la objeci¨®n de conciencia, de la cobertura de la operaci¨®n por la Seguridad Social, etc¨¦tera.
As¨ª las cosas, ?a qui¨¦n puede extra?arle que incluso a las mujeres que legalmente tienen derecho al aborto les sea dif¨ªcil la pr¨¢ctica del mismo? Y que, conjuntamente, la imprevisi¨®n, la lentitud y las deficiencias de una infraestructura sanitaria no preparada para la realizaci¨®n de las cortas hip¨®tesis legales de derecho al aborto y la oposici¨®n de muchos m¨¦dicos presuntamente amparados por la objeci¨®n de conciencia a la ejecuci¨®n de las operaciones autorizadas hayan obligado a las titulares de ese derecho a un vergonzante deambular a lo largo y ancho de la geografia patria (con grave detrimento de su intimidad), en busca de un inedio hospitalario acreditado en el que accediesen a practicarles el aborto.
150 embarazadas.
De hecho, s¨®lo alrededor de 150 embarazadas lo han conseguido finalmente; cifra rid¨ªcula si se compara con la estimaci¨®n de los abortos clandestinos anualmente practicados en nuestro pa¨ªs, m¨¢s los legalmente realizados en el extranjero).
Pero no es mi intenci¨®n, en este momento, volver la vista atr¨¢s lamentando el corto sistema de indicaciones acogido en el art¨ªcul¨® 417 bis, o las deficiencias e injusticias manifestadas en su expresi¨®n legal o en su pr¨¢ctica. Por el contrario, creo que lo que hay que hacer es proseguir el camino emprendido por el reconocimiento en la sentencia del Tribunal Constitucional del 11 de abril de 1985 de que la protecci¨®n jur¨ªdica que merece el feto no es de car¨¢cter absoluto, sino que, en situaciones de conflicto con derechos fundamentales de la mujer, como el derecho a la dignidad personal, puede y debe ceder. Y no creo pecar de atrevimiento al afirmar que en dicha sentencia se contienen argumentos a favor de la constitucionahdad de la indicaci¨®n econ¨®micosocial.
Me baso para ello en uno de los fundamentos jur¨ªdicos -el noveno- de la misma, en el que se dice que "el legislador, que ha de tener siempre presente la razonable exigibilidad de una conducta y la proporcionalidad de la pena en caso de su incumplimiento, puede tambi¨¦n renunciar a la sanci¨®n penal de una conducta que objetivamente pudiera representar una carga insoportable, sin perjuicio de que, en su caso, siga subsistiendo el deber de protecci¨®n del Estado res pecto del bien jur¨ªdico en otros ¨¢mbitos. Las leyes humanas con tienen patrones de conducta en los que en general encajan casos normales, pero existen situaciones en las que castigar penalmente el incumplimiento de la ley resultar¨ªa totalmente insatisfactorio; el legislador penal no puede emplear la m¨¢xima constricci¨®n -la sanci¨®n penal- para imponer en estos casos una conducta que normalmente ser¨ªa exigible, pero que no lo es en ciertos supuestos concretos".
Un guante
Esta argumentaci¨®n se adapta como un guante a la llamada indicaci¨®n econ¨®mico-social. Es m¨¢s: curiosamente -y entiendo que no por casualidad- un razonamiento muy semejante puede encontrarse en la citada sentencia del Tribunal Constitucional alem¨¢n, que declara compatibles con el art¨ªculo 2.2.1 de la Constituci¨®n alemana -id¨¦ntico a nuestro art¨ªculo 15- las indicaciones terap¨¦utica, ¨¦tica, eugen¨¦sica y la econ¨®micosocial, ya que "la situaci¨®n social general de la gestante y de su familia puede provocar conflictos de tal gravedad que, m¨¢s all¨¢ de un cierto l¨ªmite, no pueden exig¨ªrsele a la gestante, mediante la conminaci¨®n penal, sacrificios a favor del nasciturus. Cuando el legislador excluye de la tutela penal conflictos de este tipo, no viola su deber de proteger la vida en formaci¨®n".
En suma: parece llegado el momento de que todo programa legislativo que se precie de progresista contenga una clara voluntad de modificar el art¨ªculo 417 bis, ampliando los supuestos despenalizados de aborto no s¨®lo con la inclusi¨®n entre sus previsiones de la indicaci¨®n econ¨®mico-social, sino tambi¨¦n con la extensi¨®n de la indicaci¨®n ¨¦tica a todo embarazo procedente de un ataque contra la libertad sexual de la mujer (estupro, incesto) y no ¨²nicamente de un delito de violaci¨®n. Dicho programa deber¨ªa, de otro lado, no limitarse a despenalizar, sino proponer una completa legalizaci¨®n de los abortos despenalizados, regulando expresamente las lagunas hoy existentes.
De manera que el derecho al aborto no sea una vac¨ªa declaraci¨®n program¨¢tica, sino un derecho realmente practicable por sus titulares, que suponga un verdadero avance en el camino del respeto a los derechos fundamentales de las mujeres, frecuentemente olvidados por quienes enronquecen defendiendo los del todav¨ªa no nacido.
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