Contin¨²a en activo un polic¨ªa condenado a 10 a?os de inhabilitaci¨®n por torturas
Manuel Amadeo Abonjo Blanco, inspector de polic¨ªa destinado en Valencia y presuntamente implicado en un negocio de m¨¢quinas tragaperras en clubes de alterne, fue condenado por la Audiencia Provincial de Bilbao, en marzo de 1984, por un delito de torturas al dirigente de Herri Batasuna Xabier Onaind¨ªa, a una pena de 10 meses de arresto mayor y 10 a?os de inhabilitaci¨®n especial. El Supremo ratific¨® esta sentencia en junio de 1985. Al inspector Abonjo no se le ha aplicado esta condena firme de inhabilitaci¨®n.
El jefe superior de polic¨ªa de Valencia, Carlos G¨®mez de Ram¨®n, afirm¨® ayer que "Abonjo contin¨²a en activo porque el Supremo decidi¨® suspender la ejecuci¨®n de su condena durante un periodo de varios a?os". En consecuencia, tambi¨¦n qued¨® en suspenso el expediente disciplinario que se le hab¨ªa abierto, seg¨²n G¨®mez de Ram¨®n. No obstante, la suspensi¨®n de la condena se refer¨ªa al cumplimiento en prisi¨®n, y no a las penas accesorias.La Direcci¨®n General de Polic¨ªa no ofreci¨® ayer ninguna informaci¨®n sobre el caso.
Seg¨²n diversas fuentes jur¨ªdicas, los reglamentos policiales se?alan que un agente condenado por un delito cometido en el ejercicio de sus funciones profesionales debe ser apartado del cuerpo. El procedimiento que debe seguirse se inicia con la apertura de un expediente a partir del momento en que es dictado un auto de procesamiento contra el polic¨ªa en cuesti¨®n. El expediente queda en suspenso hasta que exista sentencia firme. Si ¨¦sta es condenatoria, se debe proceder a la expulsi¨®n.
La sentencia contra Aborijo fue firme despu¨¦s de que el Supremo le condenara, el 19 de junio de 1985, a 10 meses de arresto mayor y 10 a?os de inhabilitaci¨®n especial, lo que obligaba a la Direcci¨®n General de Polic¨ªa a apartarle de la polic¨ªa por este plazo. El Supremo ratificaba as¨ª una sentencia de la Sala Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, dictada en marzo de 1984.
El 4 de julio de ese mismo a?o, la misma Sala dictaba una providencia en la que se acordaba dispensar al inspector Abonjo del cumplimiento de la condena de c¨¢rcel. Esta remisi¨®n condicional de la pena, seg¨²n fuentes judiciales, s¨®lo afecta a las privativas de libertad, no a las accesorias. De hecho, este auto de la Audiencia de Bilbao no se refiere para nada a la pena accesoria de inhabilitaci¨®n.
El inspector Abonjo fue procesado por el Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 3 de Bilbao en 1980, despu¨¦s de que Xabier Onaind¨ªa, parlamentario de Herri Batasuna en el Parlamento Vasco, presentara contra ¨¦l una querella por torturas. Abonjo fue destinado posteriormente a Valencia. En diciembre de 1982, Graciela P¨¦rez Landa, con quien mantiene relaciones, adquiri¨® seis m¨¢quinas tragaperras para ser explotadas en diversos locales.
Este asunto es el que ha salido a relucir despu¨¦s de que Miguel Mart¨ªnez Sala, relacionado con clubes de alterne de Valencia, pidiera permiso al juez Guillermo Forteza para retirar las m¨¢quinas tragaperras instaladas en unos establecimientos que hab¨ªan sido cerrados.
Seg¨²n el reglamento disciplinario de la polic¨ªa, un agente comete falta grave si ¨¦l o sus familiares son titulares de m¨¢quinas tragaperras.
La Direcci¨®n General de Polic¨ªa ha abierto sendos expedientes informativos tanto a Abonjo como al inspector ?ngel Ventimilla y al subcomisario Pedro Roncales, para determinar su implicaci¨®n en el asunto de las tragaperras.
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