La fuga la 'dulce Neus'
LA FUGA de Neus Soldevila a un pa¨ªs de Am¨¦rica Latina, aprovechando la situaci¨®n de r¨¦gimen abierto que disfrutaba en la c¨¢rcel de mujeres de Wad-Ras, en Barcelona, es buen motivo de reflexi¨®n, lo mismo sobre el caso que la llev¨® a prisi¨®n que sobre las condiciones en que la ha burlado. Neus se fue quebrantando la condena que cumpl¨ªa, de 28 a?os de reclusi¨®n mayor, por la cooperaci¨®n al asesinato de su marido. Recorri¨® los 1.000 kil¨®metros que separan Barcelona de Badajoz en un autob¨²s de l¨ªnea regular, para entrar en Portugal por el puesto fronterizo de Elvas, y acompa?ada desde Madrid por un s¨¦quito de un abogado y cuatro periodistas. Y antes de poner el pie en el estribo del autob¨²s, a¨²n tuvo tiempo de acudir a la peluquer¨ªa para te?ir de negro sus inconfundibles cabellos rubios, convirti¨¦ndose as¨ª en otra mujer y evitar con ello ser f¨¢cilmente reconocida.Mientras tanto, los aparatos judicial y policial, lentos y desconectados entre s¨ª, reaccionaban cuando ya la fugada se encontraba lejos del territorio nacional y con el Atl¨¢ntico de por medio. Los comentarios han puesto en la picota el funcionamiento del sistema judicial, la actuaci¨®n de la polic¨ªa y, sobre todo, un sistema penitenciario que permite que una reclusa condenada a 28 a?os pueda disfrutar de un r¨¦gimen de semilibertad con apenas cumplidos cuatro a?os del total de su pena.
No es f¨¢cil entrar a enjuiciar los motivos que han llevado a Neus Soldevila a quebrantar su condena. ?sta siempre nos pareci¨® excesiva, sobre todo si se contempla el cuadro de terror que reinaba en su familia, fruto del comportamiento del cabeza de la misma, muerto de un tiro que dispar¨® su hija, menor de edad. Pero tampoco ser¨ªa justo que su huida se utilice para descalificar el actual sistema carcelario espa?ol, que desde que entr¨® en vigor la ley general Penitenciaria, en septiembre de 1979, tiende a la rehabilitaci¨®n del recluso mediante un tratamiento individualizado, que no exige para progresar de grado ning¨²n tiempo m¨ªnimo de cumplimiento de condena.
Antes, en la ¨¦poca del franquismo, los indultos generales, que semivaciaban las c¨¢rceles cada tres o cuatro a?os, eran la ¨²nica esperanza de la poblaci¨®n reclusa, aunque muchos de los indultados no tuviesen otra salida que la vuelta en los meses siguientes a las c¨¢rceles. La prohibici¨®n de los indultos generales por la Constituci¨®n de 1978 exigi¨® la puesta en marcha de otra pol¨ªtica penitenciaria, que tendiese a la rehabilitaci¨®n individual del recluso mediante la combinaci¨®n de los indultos particulares, los permisos de fin de semana, los permisos m¨¢s amplios de preparaci¨®n para la vida en libertad y una progresi¨®n m¨¢s racional de grados, que tuviese en cuenta, m¨¢s que el tiempo cumplido de condena, las caracter¨ªsticas personales del recluso y la probabilidad de no volver a delinquir.
Neus Soldevila fue clasificada en segundo grado en 1983, apenas dos a?os despu¨¦s de ingresar en prisi¨®n, por la Direcci¨®n General de Instituciones Penitenciarias, y en tercer grado en febrero de 1986, cuando ya las competencias en materia penitenciaria hab¨ªan pasado a la Generalitat. El ministerio fiscal recurri¨® esta ¨²ltima clasificaci¨®n, que implica un r¨¦gimen abierto pleno, con salidas diarias para el trabajo y con la sola obligaci¨®n de pernoctar en el establecimiento penitenciario. El fiscal aleg¨® varios motivos: larga duraci¨®n de la condena, gravedad del delito cometido y sus repercusiones sociales y el posible agravio comparativo producido a otros reclusos que se encuentran en situaciones penitenciarias similares. El juez de Vigilancia Penitenciaria n¨²mero 2 de Barcelona, de acuerdo con las razones del fiscal, revoc¨® la concesi¨®n del r¨¦gimen abierto, y ahora la Audiencia Provincial de Huesca, a la que recurri¨® Neus Soldevila, ha confirmado la decisi¨®n del juez.
Aunque el tratamiento individualizado vigente en las prisiones espa?olas no exige un tiempo m¨ªnimo de cumplimiento de condena, s¨ª es cierto que en la pr¨¢ctica se siguen ciertas pautas, que, evidentemente, no se daban en el caso de la dulce Neus. De ah¨ª el argumento del fiscal de que su situaci¨®n penitenciaria pod¨ªa constituir un agravio comparativo con otros reclusos. Por eso, son poco cre¨ªbles las declaraciones de la fugada de que el motivo de su huida ha sido el car¨¢cter injusto, improdecente y discriminatorio de la decisi¨®n Judicial.
Por lo dem¨¢s, es notorio el hecho de que todo el mundo parece haberse enterado de la fuga de Neus a tiempo de evitarla: periodistas, abogados, peluqueros... Todos menos la polic¨ªa y los jueces encargados del caso. Una investigaci¨®n al respecto merece la pena.
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