El proyecto de ley electoral para Madrid, enviado a la Asamblea
El consejo de gobierno regional ha remitido a la Asamblea de Madrid el proyecto de ley electoral para la elecci¨®n a diputados del Parlamento madrile?o. Este proyecto se basa en dos normas: el estatuto de autonom¨ªa de Madrid, que marca cu¨¢l es el l¨ªmite de votos necesario para que cualquier partido o coalici¨®n pueda tener acceso a la Asamblea, que es el 5%, y la ley org¨¢nica de R¨¦gimen Electoral, que se aprob¨® en el Parlamento nacional en 1985. Las pr¨®ximas elecciones auton¨®micas ser¨¢n, con toda probabilidad, el 7 de junio.Seg¨²n el proyecto, el n¨²mero de diputados est¨¢ en funci¨®n del censo electoral. El estatuto de autonom¨ªa dice que la Asamblea estar¨¢ compuesta por un diputado por cada 50.000 habitantes o fracci¨®n superior a 25.000. De acuerdo con el ¨²ltimo censo, se superar¨¢n los 94 diputados con que ahora cuenta la Asamblea.
La distribuci¨®n de tiempo gratuito en los medios de comunicaci¨®n de titularidad p¨²blica quedar¨ªa de la forma siguiente: quienes no concurrieron o no obtuvieron esca?o en las elecciones anteriores tendr¨¢n cinco minutos, los partidos o coaliciones que alcanzaron entre el 5% y el 20% contar¨¢n con 15 minutos y los que superaron el 20% podr¨¢n disponer de 25 minutos.
La Asamblea debatir¨¢ otro proyecto de ley sobre el adelanto de subvenciones, que tiene el objetivo de acortar el per¨ªodo que media entre la celebraci¨®n de las elecciones y la percepci¨®n de la subvenci¨®n. La financiaci¨®n se desenvolver¨¢ en tres etapas:
- El adelanto de la subvenci¨®n, equivalente al 30% de la percibida en las ¨²ltimas elecciones a la Asamblea, que podr¨¢ solicitarse entre los d¨ªas 212 y 232 posteriores a la convocatoria de elecciones y percibirse a partir del 292 d¨ªa posterior. Estos adelantos los devolver¨¢n las candidaturas despu¨¦s de las elecciones en la cuant¨ªa correspondiente.
- La liquidaci¨®n provisional, que tiene como l¨ªmite el 80%. de la cuant¨ªa que se prevea que ha de alcanzar la subvenci¨®n definitiva, a la vista de los resultados y de la documentaci¨®n que se presente al Tribunal de Cuentas.
- La liquidaci¨®n definitiva, sobre la base del informe de dicho tribunal.
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