El IVA y el progreso de la ciencia
Las recientes manifestaciones del ministro de Cultura en torno a la supresi¨®n o reducci¨®n del IVA para el deporte ol¨ªmpico o la edici¨®n de libros muestran el car¨¢cter discrecional en la aplicaci¨®n de este impuesto y la disposici¨®n del Gobierno a modificarlo en funci¨®n de leg¨ªtimos intereses del deporte y la cultura. Esta apertura, siquiera temporal y oportunista, aconseja romper una lanza en favor de las actividades relacionadas con la investigaci¨®n cient¨ªfica y el desarrollo tecnol¨®gico (I+D), cuya promoci¨®n parece ser objetivo prioritario de la Administraci¨®n del Estado, pero sobre la que inexplicablemente gravita una obligaci¨®n tributaria del 12% por el concepto del valor a?adido.Las insuficiencias hist¨®ricas de nuestro sistema de ciencia y t¨¦cnica han sido aireadas en m¨²ltiples ocasiones y muy especialmente en torno al debate parlamentario de la ley de la Ciencia, felizmente alumbrada en la pasada primavera. El punto de vista del legislador, coincidente a grandes rasgos con todos los an¨¢lisis, pasados y presentes, de la situaci¨®n, establec¨ªa tres grandes deficiencias a corregir: la escasez de recursos humanos y materiales, su desconexi¨®n del sistema productivo y la falta de coordinaci¨®n entre las diferentes instancias de las administraciones p¨²blicas competentes en materia de ciencia.
De ah¨ª el flamante t¨ªtulo de "fomento y coordinaci¨®n de la investigaci¨®n cient¨ªfica y t¨¦cnica" que identifica a la ley, as¨ª como su articulado legal, en el que se establecen las bases para una planificaci¨®n "concertada" de la iniciativas de I+D procedentes de diferentes ¨®rganos de la Administraci¨®n del Estado, todo ello encaminado a promover una financiaci¨®n adecuada y un aprovechamiento racional de los recursos que, en su gran mayor¨ªa, son de titularidad p¨²blica.
Por iron¨ªa del destino, el mismo a?o que ha visto la luz tan famosa y esperada legislaci¨®n ha sido tambi¨¦n un a?o negro fiscal para la investigaci¨®n cient¨ªfica por la descoordinada pol¨ªtica que ha llevado a la implantaci¨®n del IVA en este sector, lo que ha conducido a una merma real en .los recursos econ¨®micos para las actividades de I+D, a la par que ha introducido innecesarias complicaciones en su gesti¨®n.
Para el ¨¢rea de influencia del Ministerio de Educaci¨®n y Ciencia (universidades y Consejo Superior de Investigaciones Cient¨ªficas), que concentra la mayor parte de los efectivos p¨²blicos y privados de investigaci¨®n b¨¢sica, los gastos corrientes de investigaci¨®n y la adquisici¨®n del equipo cient¨ªfico se financian en su mayor parte con ayudas procedentes del erario p¨²blico, administradas por agencias reguladoras como la Comisi¨®n Asesora de Investigaci¨®n Cient¨ªfica y T¨¦cnica (CAICYT) y el Fondo de Investigaciones Sanitarias (FIS), y en menor medida por los presupuestos ordinarios propios de las universidades o el CSIC. En conjunto, estas partidas supusieron alrededor de 10.000 millones de pesetas para el a?o 1985.
Menor capacidad
La mayor parte de estas ayudas se establece por trienios adelantados, sobre la base de las peticiones elaboradas por los investigadores responsables de los proyectos, en cuyo c¨¢lculo no hay establecidos elementos correctores para las fluctuaciones en el cambio de moneda extranjera o inflaci¨®n, ni mucho menos previsiones sobre nuevas presiones tributarias. Considerando s¨®lo este ¨²ltimo factor, resulta que la mayor¨ªa de los proyectos financiados por la CAICYT ha visto en este a?o disminuida su capacidad adquisitiva en un 12% por la implantaci¨®n del IVA.
Buena parte de ellos y pr¨¢cticamente todos los del CSIC -cuya actividad investigadora se rige por una programaci¨®n trienal iniciada en 1985- ver¨¢n igualmente mermada su capacidad adquisitiva en el a?o fiscal de 1987, de no cambiar el reglamento impositivo, conforme aqu¨ª se reclama.
Razones para suprimir el impuesto que grava las actividades de I+D no faltan. Ante todo est¨¢ la cuesti¨®n de principio y el agravio que se establece al considerar la investigaci¨®n cient¨ªfica como mera consumidora de bienes y servicios, de acuerdo a lo que establece la ley del IVA sobre los destinatarios de este gravamen.
Tal asignaci¨®n nos retrotrae al concepto aristot¨¦lico de la ciencia como "contemplaci¨®n de las verdades eternas", por oposici¨®n a las artes, en tanto que "manipulaci¨®n emp¨ªrica de las apariencias".
Como es bien sabido, con el Renacimiento se generaron las condiciones para la unificaci¨®n de las ciencias y las artes, en forma de aquella "filosof¨ªa pr¨¢ctica" con la que Bacon, Descartes y otros impulsaron la conquista de la naturaleza. Y nadie hoy d¨ªa, excepto quiz¨¢ los redactores del reglamento del IVA, considera que la ciencia pueda ser algo distinto a una actividad productora de conocimiento. Un bien o un servicio -seg¨²n se mire- extraordinariamente apreciado en las sociedades contempor¨¢neas.
Existen, por otra parte, razones de oportunidad pol¨ªtica para suprimir el impuesto que grava las actividades cient¨ªficas. Si las nuevas tecnolog¨ªas han de ser algo m¨¢s que un reclamo publicitario y si de verdad se busca una sociedad adecuada al reto que en los pr¨®ximos a?os va a suponer la capacidad de generar conocimiento, entonces la investigaci¨®n cient¨ªfica debe establecerse como una prioridad nacional y verse libre de cargas fiscales.
Podr¨ªa argumentarse que para subsanar la merma de recursos econ¨®micos antes se?alada bastar¨ªa suplementar los proyectos de investigaci¨®n con el 12% que deben abonar en concepto de IVA, dejando intacto el reglamento tributario.
Esta soluci¨®n -que todos los investigadores responsables de proyectos se aprestar¨ªan a suscribir- muestra, por otra parte, la irracionalidad de un sistema que con una mano da -aumentando el gasto p¨²blico-, mientras con la otra se lo lleva -para redondear las cuentas de Hacienda-. Deber¨ªa encontrarse alguna otra soluci¨®n menos ingenua.
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