El Tribunal Constitucional invalida las penas de c¨¢rcel establecidas en la ley de 1979 sobre delitos monetarios
El pleno del Tribunal Constitucional ha declarado de hecho la inconstitucionalidad de los preceptos de la ley de 10 de diciembre de 1979 sobre R¨¦gimen Jur¨ªdico de Control de Cambios, que establec¨ªan penas de c¨¢rcel. Formalmente, y ya con car¨¢cter general, se producir¨¢ una nueva sentencia en las pr¨®ximas semanas. El alto tribunal ha concedido amparo a una persona condenada por la Audiencia Nacional a seis meses de c¨¢rcel en virtud de tales preceptos, por no tener la mencionada ley car¨¢cter de org¨¢nica a pesar de establecer penas privativas d libertad. La sentencia afectar¨¢ a los casos Rumasa y Palaz¨®n por los delitos monetarios cometidos entre el 13 de marzo de 1980 y el 18 de septiembre de 1983, per¨ªodo en el que estuvo en vigor esa ley.
El asunto lleg¨® al pleno del Tribunal Constitucional procedente de la Sala Segunda, a la que hab¨ªa remitido el recurso de amparo planteado por Francisco Cobos Picado contra una sentencia de la Audiencia Nacional, confirmada por el Tribunal Supremo. Este fallo, en aplicaci¨®n de la ley 40/79, le conden¨® a seis meses de arresto mayor y a 24 millones de pesetas de multa. El ministerio fiscal se opuso en todas las fases del recurso a que el "defecto formal" imputado a la ley 40/79, el de no ser org¨¢nica, fuera suficiente para estimar que se hab¨ªa violado el derecho fundamental a la libertad personal.Sin embargo, el alto tribunal da plenamente acogida a los razonamientos del abogado Carlos Garc¨ªa de Ceca, en lo que se refiere a la pena de privaci¨®n de libertad. En los fundamentos jur¨ªdicos de la sentencia se deja claro que la imposici¨®n de una pena de privaci¨®n de libertad mediante una norma sin car¨¢cter de ley org¨¢nica "viene a constituir una vulneraci¨®n de las garant¨ªas del derecho a la libertad reconocido en el art¨ªculo 17.1 de la Constituci¨®n espa?ola y, por ello, una violaci¨®n de ese derecho"
La reserva de ley org¨¢nica
El principal escollo salvado por el tribunal es que el mencionado precepto ["...nadie puede ser privado de su libertad, sino ( ... ) en los casos y en la forma previstos en la ley] no exige expresamente ley org¨¢nica, sino ¨²nicamente ley para prever la privaci¨®n de libertad. Es el art¨ªculo 81.1 de la Constituci¨®n el que reserva la ley org¨¢nica para el desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades p¨²blicas. La sentencia estima que, adem¨¢s de ley formal, es necesario que la norma penal que establece penas de privaci¨®n de libertad sea ley org¨¢nica.
El Constitucional se?ala que el C¨®digo Penal y las normas penales sectoriales [como la 40 /79, que tipific¨® los delitos monetarios] "son garant¨ªa y desarrollo del derecho de libertad en el sentido del art¨ªculo 81.1 de la Constituci¨®n espa?ola, por cuanto fijan y precisan los supuestos en que leg¨ªtimamente se puede privar a una persona de libertad". "De ah¨ª", a?ade, "que deban tener car¨¢cter de org¨¢nicas". En el caso concreto del recurso de amparo planteado, el alto tribunal declara nula la sentencia, en lo que se refiere a la pena de privaci¨®n de libertad y a las accesorias a ella; y reconoce el derecho del recurrente "a no ser condenado a pena de privaci¨®n de libertad en aplicaci¨®n de las disposiciones contenidas en el art¨ªculo 7.1.2? de la ley 40/1979, de 10 de diciembre". En cuanto a la generalizaci¨®n de este criterio, el Constitucional ha iniciado los tr¨¢mites para dictar una nueva sentencia en la que se declare la inconstitucionalidad de la ley 40/1979, para lo que el Congreso, Senado, fiscal general del Estado y Gobierno podr¨¢n hacer alegaciones durante 15 d¨ªas.
Tres a?os y medio
Mientras tanto, en virtud de lo que establece el articulo 5 de la ley org¨¢nica del Poder Judicial, los jueces y tribunales aplicar¨¢n las leyes "seg¨²n los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretaci¨®n de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos". Seg¨²n fuentes jur¨ªdicas, los autores de delitos monetarios cometidos en los tres a?os y medio de vigencia de esta ley podr¨¢n invocar esta doctrina del alto tribunal.
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