?Estrategia neoautoritaria?
Parece razonable afirmar que los jueces espa?oles est¨¢n siendo sometidos desde hace un tiempo a un bombardeo p¨²blico de acusaciones. No estar¨ªa justificado decir que todas estas acusaciones son infundadas. Pero ser¨ªa alarmante que obedeciesen a una,estrategia neoautoritaria de gobernabilidad" de nuestro pa¨ªs, por la que, bajo el se?uelo de la "eficacia antiterrorista", se pretenda reducir la funci¨®n jurisdiccional de control de los poderes p¨²blicos y privados que corresponde constitucionalmente a los jueces. Ser¨ªa alarmante porque el correcto y eficiente ejercicio de esa funci¨®n de control es condici¨®n sin la cual no puede hablarse de Estado de Derecho.Parece ocioso indicar que ninguno de los programas electorales de los partidos con representaci¨®n parlamentaria en las Cortes Generales afirma la adopci¨®n de esa estrategia de manera clara y tajante. No ser¨¦ yo quien enjuicie, aqu¨ª y ahora, cu¨¢l de esos programas est¨¢ m¨¢s cercano o m¨¢s alejado de esa estrategia. All¨¢ con su responsabilidad pol¨ªtica, si alguno guarda "in pectore" tal finalidad, autoritaria.
Pero s¨ª compete a todos los partidos democr¨¢ticos salir al paso -por convicci¨®n o por simple coherencia-, de cualquier intento soterrado o abierto de encarrilar nuestro ordenamiento jur¨ªdico hacia f¨®rmulas neoautoritarias.
El debilitamiento de las garant¨ªas de protecci¨®n del ciudadano (tambi¨¦n del ciudadano presunto delincuente) orillando la intervenci¨®n del juez natural o limitando las facultades investigadoras de los jueces es, sin duda, un grave ataque a la independencia que para los jueces reclama un estado democr¨¢tico de derecho.
Es m¨¢s, si nuestra Constituci¨®n proclama que Espa?a se constituye tambi¨¦n en Estado social de Derecho, ha de irse m¨¢s all¨¢ de la mera garant¨ªa de la independencia de los jueces. El "estado social" exige una permanente potenciaci¨®n de esa independencia, como uno m¨¢s de los mecanismos impulsores para que la libertad e igualdad de los individuos y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obst¨¢culos que impiden o dificultan su plenitud, tal como se?ala en definitiva, el art¨ªculo 9.2 de la Constituci¨®n.
Ahora bien, es asimismo igualmente necesario que la independencia de los jueces sea entendida por ¨¦stos "no como un privilegio, sino como un valor puesto para tutela y garant¨ªa del ciudadano".
El riesgo de que aqu¨¦llos puedan vivir su independencia como un privilegio y/o como bula o patente de corso contra el estado democr¨¢tico, puede evitarse, entre otras, por estas dos v¨ªas: la del autocontrol y la del di¨¢logo institucional.
Autocontrol
Urge potenciar un autocontrol riguroso que asegure un correcto y eficiente ejercicio de la funci¨®n jurisdiccional, tanto en el campo estrictamente jurisdiccional de los recursos, como en el ¨¢mbito de las competencias del Consejo General del Poder Judicial. En esta l¨ªnea el Consejo debe desarrollar la profesionalidad de los jueces y controlar la gesti¨®n de las oficinas judiciales. El ciudadano est¨¢ pidiendo jueces que "sepan" (preparaci¨®n) que "sepan hacer" (capacidad y laboriosidad) que "sepan ser y estar" (honestidad, equilibrio y valent¨ªa).
Profesionalidad, que seg¨²n el vocal del Consiglio Superiore de la Magistratura Italiana, Giuseppe Borr¨¦, es "mesura, conciencia del l¨ªmite, garant¨ªa de racionalidad, capacidad de respeto de las reglas procedimentales y por este motivo condici¨®n de transparencia y controlabilidad". Como tambi¨¦n la profesionalidad es "ant¨ªdoto contra la tentaci¨®n del atajo o contra el peligro del azar y del subjetivismo; o por el contrario, fuente de emancipaci¨®n del magistrado y por ello de sustracci¨®n del mismo sea de la l¨®gica burocr¨¢tica de dependencia de los superiores, sea de la frustraci¨®n personal en la que con frecuencia anidan las causas del protagonismo". Finalmente, la profesionalidad es asimismo "la condici¨®n para que las prov¨ªdencias jurisdiccionales, a¨²n las m¨¢s atrevidas e innovadoras, puedan aspirar a la aceptaci¨®n social". Y podr¨ªa completarse esta concepci¨®n del juez italiano, afirmando que profesionalidad es tambi¨¦n valent¨ªa frente a las injerencias internas y externas en el quehacerjudicial y aceptaci¨®n de la cr¨ªtica p¨²blica de sus resoluciones
Pacto de Estado
Qu¨¦ duda cabe que la potenciaci¨®n de esa profesionalidad de los jueces depender¨¢ en gran medida de la voluntad pol¨ªtica que exista en el momento de fijar el presupuesto correspondiente a Justicia. ?Por qu¨¦ no un "pacto de Estado" para la justicia?
Todos estamos interesados en que la justicia funcione ?o no lo estamos todos? La Ley de Planta y los recursos presupuestarlos que la hagan posible, est¨¢n esperando ese pacto pol¨ªtico. Parece llegada ya la hora de la justicia.
Por otro lado, el robustecimiento de la profesionalidad de los jueces depender¨¢ tambi¨¦n de las posibilidades reales de actuaci¨®n del Consejo General del Poder Judicial. Si se adopt¨® el sistema electivo vigente, cabe preguntarse por qu¨¦ no se le dota de las facultades instrumentales que precisa para un correcto funcionamiento. Ahora bien, a la vista de los ¨²ltimos acuerdos del Consejo que han trascendido a la opini¨®n p¨²blica y en especial los relativos a la incomparecencia de miembros de la Guardia Civil ante un juzgado de Bilbao y el que recuerda a los jueces el "deber profesional de reserva" del art¨ªculo 395 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, urge tambi¨¦n un debate serio y profundo sobre la naturaleza y funciones del Consejo tanto en relaci¨®n al necesario equilibrio entre el "control democr¨¢tico de los jueces" y la imprescindible salvaguarda de su independencia, como a su papel de ¨®rgano de gobierno de quienes conforman el Poder judicial en la perspectiva de la exigible armon¨ªa entre los poderes del Estado, ?son o no incompatibles autogobierno de la magistratura y democracia?
Di¨¢logo institucional
La otra v¨ªa, la del di¨¢logo institucional, fue apuntada certeramente por Francisco Gor en este mismo peri¨®dico (23-9-86). No voy a insistir en ello. Di¨¢logo y colaboraci¨®n en la b¨²squeda de soluciones frente a descalificaci¨®n y confrontaci¨®n, a modo de tour de force socialmente inadmisible.
Noticias como la que hace unos d¨ªas daban cuenta los medios de comunicaci¨®n sobre la entrevista mantenida entre el presidente del Gobierno y varios miembros del Consejo General del Poder Judicial presididos por el se?or Hern¨¢ndez Gil pueden ayudar a reconducir las aguas a su cauce natural.
En esta v¨ªa de colaboraci¨®n, se movieron (o al menos as¨ª se pretendi¨®), las jornadas que la asociaci¨®n "Jueces para la Democracia" organiz¨® a mediados del pasado mes de octubre en Barcelona.
Temas tan de permanente actualidad como la detenci¨®n y prision provisional, como la pena de prisi¨®n y las c¨¢rceles, como el internamiento psiqui¨¢trico o como la Ley de Extranjer¨ªa, fueron objeto de un an¨¢lisis multidisciplinar en la perspectiva de b¨²squeda de soluciones o alternativas a los problemas, carencias o inadecuaciones que la realidad legislativa y material presenta en nuestro pa¨ªs. Este colectivo Judicial ofreci¨® esta plataforma de di¨¢logo sobre las privaciones de libertad a la luz de los derechos humanos, en respuesta a su ya tradicional preocupaci¨®n por una correcta conformaci¨®n de la figura del juez independiente, y por ello, garante efectivo de derechos. Eso s¨ª, en la perspectiva progresiva de conseguir el mayor beneficio social con el menor costo posible de la libertad individual. No dejan de ser, por tanto, estas jornadas un modo m¨¢s de afrontar los problemas que aquejan a la justicia en este campo concreto de las privaciones de libertad, con el objetivo de privar de legitimidad y cr¨¦dito a quienes sostienen que la magistratura debe ser controlada y gobernada por el poder pol¨ªtico limitando su "fastidiosa" independencia.
Potenciar la independencia En un Estado social y democr¨¢tico de Derecho se puede y se debe compatibilizar la mayor eficacia de toda pol¨ªtica criminal, y por tanto tambi¨¦n de la pol¨ªtica antiterrorista, con la potenciaci¨®n de la independencia de los jueces.
Dialoguemos pero en definitiva, cumplamos todos con prof¨¦sionalidad, las funciones que constitucionalmente tenemos atribuidas, sin olvidar que a los tres poderes del Estado obliga el "principio de efectividad" proclamado en el art¨ªculo 9.2? de nuestra Constituci¨®n: el equilibrio y la armon¨ªa entre los mismos han de tender din¨¢micamente a la profundizaci¨®n en la democracia, es decir, a la efectividad de la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo pol¨ªtico que la Constituci¨®n propugna en su art¨ªculo primero como valores superiores de nuestro ordenamiento jur¨ªdico.
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