Una votaci¨®n oral y sin posibilidad de abstenci¨®n
El Pleno de la Audiencia Territorial de Barcelona se rige por unas normas aprobadas por el mismo organismo en mayo de 1984. La votaci¨®n deber¨¢ ser oral y no existe la posibilidad de abstenerse.Esta normativa, que determina en qu¨¦ casos y de qu¨¦ forma act¨²a el pleno, se elabor¨® para intentar actualizar lo previsto en la ley org¨¢nica de 1870, que describe la constituci¨®n y funcionamiento de este tipo de reuniones, ante la inexistencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a, que ser¨ªa -si ya estuviera creado- la instancia que deber¨ªa examinar esta causa.
Esta normativa delimita la composici¨®n, las competencias, el funcionamiento y las pautas de discusi¨®n de los magistrados que- Integran el pleno. De acuerdo con ella, el ponente del caso, que es el magistrado Vicente Navarro Verdejo, debe presentar el caso exponiendo "las cuestiones a decidir" de acuerdo con los datos de que disponga, y posteriormente ha de ofrecer una serie de propuestas concretas sobre la causa, para que las discutan los magistrados, que pueden apoyarlas o rechazarlas. Los jueces, seg¨²n esta reglamentaci¨®n, deber¨¢n constituir grupos hom¨®geneos que permitan arbitrar turnos a favor o en contra de las propuestas".
A la vista de ello, el ponente tiene un gran peso espec¨ªfico, pues su informe a los magistrados supone el punto de partida de la discusi¨®n hacia la decisi¨®n sustancial: la existencia o inexistencia de indicios razonables de delito en la actuaci¨®n de los querellados. La normativa prev¨¦ la posibilidad de que las propuestas que formule el ponente sean rechazadas, en cuyo caso debe "tener previstas soluciones distintas". Si el ponente alega entonces que su propuesta era la ¨²nica que consideraba viable, puede ser relevado y formular un voto particular.
La votaci¨®n la iniciar¨¢ el propio ponente, oral y p¨²blicamente, y a continuaci¨®n lo har¨¢ el resto de los magistrados siguiendo un orden inverso a la antig¨¹edad. Ninguno de ellos podr¨¢ abstenerse y, en caso de empate, el pronunciamiento definitivo ser¨¢ el voto de calidad del presidente de la Audiencia, Jaume Amig¨® de Bonet. Los magistrados que discrepen de la postura mayoritaria tienen, en principio, opci¨®n al denominado voto particular, que constar¨¢ en el acta levantada sobre la sesi¨®n, aunque existen diferentes criterios sobre ello.
El ponente es tambi¨¦n la persona que luego, por man.dato del pleno, debe redactar la resoluci¨®n acordada, "con los detalles y matizaciones que se hayan incorporado a la propuesta vencedora". La resoluci¨®n final depende de la aprobaci¨®n del borrador que redacte, tema que puede provocar una nueva discusi¨®n si alg¨²n asistente estima que el acta no refleja exactamente lo resuelto por el pleno.
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