Las tasas municipales por vigilancia nocturna son ilegales, seg¨²n la Audiencia de Barcelona
Las tasas que cobran los ayuntamientos por vigilancia nocturna son ilegales, seg¨²n una sentencia de la Audiencia Territorial de Barcelona. Aunque los alcaldes pueden proceder de oficio al nombramiento de vigilantes nocturnos cuando las circunstancias de seguridad as¨ª lo requieran, estas cuotas no pueden ser obligatorias. El tribunal entiende que este servicio "incide de lleno en la vigilancia p¨²blica en general, por cuya prestaci¨®n no puede exigirse tasa ni contraprestaci¨®n de ning¨²n genero".
La sentencia de la Audiencia Territorial de Barcelona, dictada el pasado 26 de septiembre, desestima el recurso interpuesto por el ayuntamiento barcelon¨¦s de Bigues y RIells contra una resoluci¨®n del Tribunal Econ¨®mico-administrativo de esa provincia, el cual se opuso a la liquidaci¨®n girada por la propia corporaci¨®n municipal por el concepto de tasa de vigilancia y asistencia nocturna.La sentencia entiende que la ley de Bases del Estatuto del R¨¦gimen Local, "dispone, expresa y claramente, que no podr¨¢n exigirse tasas por los servicios de vigilancia p¨²blica en general". Esta disposici¨®n, como pone de manifiesto la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 7 de diciembre de 1981 y de 27 de junio de 1985) y el art¨ªculo 9.3 de la Constituci¨®n, "en ning¨²n caso puede ser vulnerada o desconocida en normas de rango inferior".
La Audiencia considera contrarias a derecho las argumentaciones del Ayuntamiento de Bigues para fundamentar la legalidad de esas tasas, en base al Real Decreto 2.727, de 15 de octubre de 1977, y a los art¨ªculos 5 y 8 de la orden de 9 de enero de 1978, que desarrolla la anterior disposici¨®n. El art¨ªculo 3.3 del citado real decreto permite a los alcaldes proceder de oficio al nombramiento de vigilantes nocturnos cuando las circunstancias de seguridad en la zona as¨ª lo requieran.
Estas medidas han sido adoptadas por numerosos ayuntamientos que, como el de Madrid, han establecido cuotas a los vecinos para la financiaci¨®n de este servicio especial de prevenci¨®n de la delincuencia nocturna y de colaboraci¨®n en el mantenimiento del orden p¨²blico y de la seguridad de las personas. La obligatoriedad del pago de este tipo de servicios y su exigencia por v¨ªa de apremio confieren a estos cobros la naturaleza de, tasa, "por m¨¢s que se utilice la denominaci¨®n de cuota".
La actuaci¨®n de estos vigilantes nocturnos, seg¨²n la sentencia, incide de lleno en la vigilancia p¨²blica en general, 'por cuya prestaci¨®n no puede exigirse tasa ni contraprestaci¨®n de ning¨²n g¨¦nero", seg¨²n establece el art¨ªculo 20, c) del Real Decreto 3.250, de 30 de diciembre de 1976, que desarrolla la ley de Bases del Estatuto de R¨¦gimen Local.
Tampoco es admisible la distinci¨®n que se pretende en el recurso entre vigilancia general y vigilancia nocturna, "pues lo que el precepto prohibe es la exigencia de tasas por servicios de vigilancia en general, todo lo cual obliga a desestimar el recurso".
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